| Los docentes y su responsabilidad civil en los accidentes |
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| Profesionales |
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Oscar Orlando Albornoz
El autor es Licenciado y Profesor Nacional de Educación Física y Entrenador Nacional de Atletismo.
Introducción:
Si analizamos la palabra Accidente, que proviene del latín Accidens (que ocurre), dice: suceso imprevisto o eventual; Indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento. Con esto quiero decir que todos los docentes que trabajamos con el educando estamos expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en las escuelas son los más comunes en todos los días del año escolar, desde que el alumno asiste a clases normales de teoría en las aulas y de educación física.
El lugar físico donde ocurrieron estos accidentes fueron:
Desde que
en marzo comenzaron las clases y hasta que concluyó el mes de junio,
aumentó un 56% el número de casos de niños que sufrieron accidentes en
las escuelas, en comparación con el primer trimestre del año 1999.
Según un informe elaborado por el Departamento de Estadísticas del
Hospital Noti, de Mendoza, de los 282 alumnos que padecieron alguna
lesión en alguna parte del cuerpo, al 57,95% le ocurrió durante el
recreo; a un 18,11% en horario de clase; y a un 15,29%, mientras se
realizaban actividades de Educación Física.
En cuanto
al tipo de lesiones sufridas, el 61% recibió traumatismo; 16%,
fracturas; 13%, golpes de cráneo; y 9%, heridas. De todos ellos, mas
del 85% recibió tratamiento ambulatorio y el 14% quedó internado.
En este
informe quiero demostrar que nosólo ocurren accidentes aquí en Mendoza,
sino que en todas las provincias del país es igual, aunque con
diferentes geografías, costumbres, etc. Y, por ultimo, no nos olvidemos
lo que la palabra riesgo significa: contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.
Los daños
causados sin intervención de cosas son cuantitativamente muy inferiores
a los producidos con intervenciones de cosas. Muchas escuelas públicas
muestran imperfecciones en sus instalaciones (paredes, pizarrones,
bancos, pisos, patios, etc.) que pueden ser causa de daños importantes;
el Estado, sin duda, debe responder; pero más allá de ese resultado,
las autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente se puede
socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos
apropiados acerca de cómo actuar ante los accidentes y también sobre
cómo podemos prevenirlos para que haya culpas concurrentes y así poder
liberarnos lo que más sea posible de la Responsabilidad Civil.
Un caso
ocurrido: "El 18 de Abril de 1934; un joven de 18 años asistía a los
cursos nocturnos de la Escuela Superior de Comercio (dependiente del
gobierno de Córdoba), cuando el profesor del segundo año,
correspondiente al curso de teneduría de libros, lo hizo pasar al
frente del aula. Según consta en primera instancia, el alumno procuró
hacer anotaciones en el pizarrón; cedieron los soportes de éste,
apretándolo contra el piso y causándole graves lesiones que,
posteriormente, le ocasionaron la muerte". El padre del menor demandó
al gobierno de la provincia de Córdoba solicitando el resarcimiento de
los daños y perjuicios. En primera instancia, se hizo lugar a la
pretensión del padre, condenando al gobierno de dicha provincia. El
Estado recurrió el fallo y, en la Cámara respectiva, fue confirmada la
sentencia en todas sus partes.
Con este hecho que he citado queda claro que el Estado se hace totalmente responsable ante estos casos de las instalaciones en mal estado.
Marco teórico de referencia:
Este es el marco teórico de referencia sobre el que se apoyó este trabajo; en la responsabilidad, que es el
resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento
frente a ese deber u obligación; si lo hace como la ley preceptúa, no
le trae aparejado inconveniente alguno, o sea no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento legal exigió.
1) PENAL: existe
delito tipificado por el Código Penal. Por ejemplo: mal manejo de fondo
escolares y normas especiales. La norma jurídica es obligatoria, es
coercible. Un ejemplo: purgar una pena; sanción indemnización
pecuniaria. Esto quiere decir que el docente incurre en este tipo de
responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (hacer lo que la ley
prohíbe u omitir hacer lo que la ley manda) constituyen delitos que
están tipificados en el Código Penal argentino o contemplados en leyes
especiales.
2) CIVIL: es
éste el más importante de todos y es del que más casos hay en las
escuelas, ante un accidente donde hubo daños en el educando. Ejemplo al
nivel de escuela: a cualquier alumno que sufra un accidente una vez
dentro de la escuela, habrá que resarcirlo económicamente; excepto que
se demuestre caso fortuito, de acuerdo al Art. 1117 Código Civil
Argentino, con la última reforma de la Ley 24.830, Púb. B. O. 7/7/97).
Consiste en reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una
indemnización pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado, mediante
una determinada suma de dinero. O sea que el responsable (Estado,
director o docente) está obligado a pagar o reparar a otro con una
indemnización el perjuicio del que ha sufrido un daño. El propio
ordenamiento legal prevee la sanción que le cabe a quien no cumple con
un deber o con una obligación. La impericia es una forma de imprudencia
o negligencia en el ejercicio de la profesión. (Núñez, Ricardo "Manual de Dr. Penal" Pág. 235-236). 3) ADMINISTRATIVA: esta transgresión significa infringir el régimen disciplinario establecido (falta de servicios). Ejemplo: Sumario por no respetar articulado en el Estatuto del Docente. Dividimos este punto para su mejor comprensión en tres clases diferentes de daños, según el distinto régimen que regula a cada uno.
{mospagebreak} Responsabilidad civil por daños que causen los alumnos:
Pasamos a explicar la cuestión tal cual la presentamos: Daños que le sobrevengan a los alumnos: en este caso, se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto, un menor de edad, por ejemplo, no posee una comprensión cabal de lo peligroso, como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad (mayor se considera para la Ley Argentina al tener 21 años). Es posible, entonces, que en el transcurrir de las tareas periódicas escolares (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física le sobrevengan daños a los alumnos.
A) Por el uso de cosas inofensivas; o de aquellas que generan riesgos y, por lo tanto, expuestas a las primeras; por ejemplo: "Un
fuerte pelotazo en la cara se le dio a un alumno mientras se desarrolla
un partido de Fútbol, por haber sido arrojado la pelota por un compañero".
Es decir que, el educando, utilizando una cosa inofensiva, puede dañar
a otro alumno; a un tercero, ajeno a la escuela, o bien perjudicarse a
sí mismo. Lo destacable de este punto es que debe ser probada en la
causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o
aprendiz, además de los otros requisitos, tales como las condiciones de
la responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de
negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención
debida a los educandos que los docentes tienen bajo su autoridad y
vigilancia; más aún, cuando los vigilados o corregidos en sus conductas
son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento
(alumnos con alguna discapacidad).
En cuanto a las B) cosas que generan riesgos o son viciosas;
en este aspecto hay que señalar que mucho más peligroso resulta que los
alumnos se desempeñen con cosas riesgosas o viciosas en los institutos
de enseñanzas (escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que
imparten educación con elementos químicos, utilización de maquinas,
calderas, hornos o fraguas, etc.). Este supuesto está contemplado en el
Art. Nº 1113 que reza en su parte pertinente "...si el daño hubiere
causado por el riesgo o vicio de la cosa,(el dueño o guardián) sólo se
eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de
la víctima o de un tercero por quien no debe responder". "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable".
Comúnmente, los fallos hablan de cosas peligrosas, riesgosas o viciosas
aplicando para tales objetos, cuando son utilizados, el tan discutido
Art. 1113, para la segunda parte del Código Civil o, en su caso, el
Art. 1133 (en la actualidad, derogado).
Podemos
hallar en el ámbito escolar a educandos que, desaprensivamente, se
ocasionan daños a sí mismos; a través de los juegos que realizan en
actividades de Educación Física, juegos que hacen durante el desarrollo
de la clase u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en
el establecimiento (recreos), que se difunden en la educación. Tal es
el caso de un fallo que hizo la aplicación del régimen correspondiente,
aún en una sentencia que data del año 1950, que juzgó sobre un daño
sufrido por una menor de catorce años; en el juego de "traer y llevar"
que practicaban en una galería, a raíz del estado húmedo del patio del
colegio, estando a las órdenes de la Profesora de Educación Física,
donde se dijo que "los tropiezos, resbalones y caídas son acontecimientos ordinarios y repetidos en esta clase de juegos en que se ejerce la carrera (arts. 901, 902 y concs., Cód. Civ.,...)". De ahí que... "sea indiferente establecer si los ejercicios se realizaban en la galería porque llovía o había llovido y los patios estaban inundados o si lo era en razón del intenso frío, como está probado..., como así mismo si el piso de la galería estaba húmedo como lo afirma la maestra..., o seco, como dice la Profesora de Educación Física y la Directora, como que la responsabilidad no deriva de aquí, sino de lo dicho antes al amparo de la disposición" según la cual: todo el que ejercita un hecho que, por su culpa o negligencia, ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio (artículos 1109 y 1112, Cód. Civ. 1)
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Y para terminar, este último caso se presenta sobre los daños que se ocasionen por su culpa exclusiva: es de advertir que el articulo Nº 1111 del Código Civil tiene amplia relación con el 1109; mientras éste prescribe que "todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio", aquél norma que "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna". De este juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho ilícito (delito civil o cuasidelito) y la de la víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: supongamos que un menor, con un elemento cortante, se causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse. ¿Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho ilícito. Algunas medidas de prevención sobre la responsabilidad civil: Realizar esta tarea al comienzo de cada año escolar o cuando surja algo considerado por el docente como muy peligroso:
Les doy una expresión en latín: "Verba volant scripta manent": las palabras vuelan; lo escito queda. Un consejo de un proverbio que recomienda prudencia al escribir y, mucho más, al firmar.
Exija
y comunique el estado de las instalaciones del establecimiento, siempre
por duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y
guárdesela. Si trabaja en una escuela privada difícil (de esas en que el secretario nunca firma nada), avise de las deficiencias por telegrama o carta-documento.
Nosotros
tenemos el derecho y el deber de exigir que tanto el lugar como los
materiales de trabajo (pizarrones, bancos, etc) estén en aceptables
condiciones de uso; más, por nuestro carácter profesional, estamos
obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad (la
responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos).
De
lo expuesto, surge la importancia de una fluida comunicación con los
padres y de una tarea conjunta hogar-escuela que, en definitiva,
redundará en beneficio de los destinatarios últimos de la educación:
los alumnos.
También
deben reputarse comprendidos los institutos de aprendizaje para
discapacitados, cuyas falencias físicas o mentales los exponen a
mayores riesgos, inclusive por accidentes dentro de un medio inocuo
para otros (por ejemplo, quien no puede ver está expuesto a tropiezos,
cortes, etc.). En cuanto a las guarderías, la solución requiere determinar si constituyen establecimientos educativos o bien, más circunscritamente, destinados a la guarda y vigilancia de los menores. Esta última opinión es la que prevalece.
¿Cómo actuar legalmente cuando ocurren accidentes de alumnos en las escuelas? En caso de accidente del alumno producido dentro del establecimiento escolar:
No desestimar los accidentes y primar el criterio objetivo sobre la intención subjetiva. Con esto quiero decir que, en general, los accidentes no pueden considerarse como leves, dado que los profesores o docentes no son médicos aunque tengan conocimientos de primeros auxilios. Esto no los habilita para determinar dónde esta la gravedad y la magnitud de los accidentes al hacer su análisis de riesgo. Así, llegamos a la conclusión de que todos los accidentes se tienen que reportar, sean leves o no, a la dirección del establecimiento del que dependan y también de su jurisdicción. {mospagebreak}
Se citan los aspectos más importantes a considerar.
1) DEL ESTABLECIMIENTO:
las directivas se refieren a accidentes ocurridos dentro del
establecimiento y en actividades fuera del mismo, debidamente
autorizada por la autoridad escolar (actividades extraescolares).
3) DE LA EMERGENCIA MÉDICA:
cualquier empresa de emergencias médicas que se contrate será
complementaria a la dispuesta por la jurisdicción por todo el año
escolar. Si se decide la internación o traslado a un centro de salud,
un docente acompañará -junto con un responsable- al alumno.
4) DE LAS ACTAS:
debe registrarse el hecho en el Libro de Actas, que es un documento
público. Si ocurre fuera del establecimiento escolar, se labra un acta
volante (o nota al Director del establecimiento), que será transcripta
al Libro de Actas. A la hora de su confección, hay que tener en cuenta:
5) DE LA FIRMA:
debe ser firmada por los padres y/o responsables, directivos, docentes
encargados y otros mayores, si los hubiere. De negarse alguna firma, se
deja constancia al pie del acta.
6) DE LA DENUNCIA POLICIAL:
si fuesse necesario hacer una denuncia policial, ésta debe ser
realizada por la autoridad escolar o docente a cargo del grupo; el
plazo máximo es dentro de las 48 horas de producido el hecho.
7) DEL TRAMITE:
elevación de la documentación dentro de las 48 horas; al Director. De
ser necesario, se anticipará con un llamado telefónico o en forma
verbal, relatando como ocurrió el accidente. Confeccionar un legajo que
contenga:
8) DEL SEGURO:
(alumnos de nivel inicial, primario y medio). Elevar dentro de las 72
horas, a la Caja de Ahorro y Seguro S.A. u otro seguro que tenga la
Dirección General de Escuelas de cada provincia; la siguiente
documentación.
9) DEL SERVICIO DOMICILIARIO:
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tiene un servicio de
maestro domiciliario (no en caso de enfermedades infectocontagiosas);
también existe este servicio en otras provincias del país. 10) DE LA PREVENCIÓN: este es un tema muy largo para desarrollarlo, ya que existen muchas formas de prevenciones y sobre la que los docentes pueden tener una buena capacitación sobre la responsabilidad civil. Así tendríamos un margen de error humano de muy bajo porcentaje y mayores posibilidades de controlar esta problemática. La institución deberá dar seguridad al desarrollo de las actividades escolares. Informar acerca de los peligros que existen en las escuelas con respecto a las infraestructura escolar que, en algunos casos, está muy deterioradas.
- ACKERMAN,
MARIO - "La Responsabilidad Civil en la ley sobre riesgos del trabajo"
- Editorial Hammurabi - Buenos aires - ARGENTINA - 1998 - Este trabajo se distribuye gratuitamente. En reciprocidad, si puede aportar materiales o recomendaciones para mejorarlo, comuníquese con el Profesor Oscar Albornoz; Teléfono y Fax: 02623-426129; San Martín, Mendoza
Email:
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NOTA:
El trabajo corresponde a una investigación realizada, por quien firma
este articulo, que además deja aclarado que este trabajo esta inscripto
en la Dirección Nacional del Derecho del Autor Ex. Nº 78462 14/8/00 a
los efectos de resguardar mis derechos de autor.
17 de FEBRERO de 2001.
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