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TITULO III Disposiciones especiales para la enseñanza media (artículos 82 al 102) CAPITULO XXIV Del ingreso y acrecentamiento de clases semanales (artículos 82 al 87) *ARTICULO 82º.- (Ex Art.80º) El ingreso en la docencia y el aumento de horas de clases semanales que no podrán exceder de treinta (30) se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento en todos los casos en que sea necesario de pruebas de oposición. La Junta de Clasificación y Disciplina designará los jurados integrados por profesores con títulos de las asignaturas respectivas.- *ARTICULO 83º.- (Ex Art.81º) El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis (6) horas de clase semanales, salvo cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde esto no sea posible. La reglamentación establecerá el modo como los profesores con títulos a que se refiere el Artículo 13º, incisos e), f) y g) con menos de doce horas de clases semanales, lleguen a ese número en el menor tiempo.- ARTICULO 84º.- (Ex Art.82º) Los cargos de preceptores de los establecimientos de enseñanza media serán cubiertos con personal que posea título de estudios secundarios, preferentemente, Maestros Normales y Profesores. La Junta de Clasificación y Disciplina preparará las listas de aspirantes por orden de mérito.- ARTICULO 85º.- (Ex Art.83º) Los cargos de Maestros de Jardín de Infantes serán provistos por concurso de titulos, antecedentes y oposición y los de Maestros Especiales del Departamento de Aplicación y de Jardín de Infantes por concurso de títulos y antecedentes con el complemento, en todos los casos en que sea necesario, de pruebas de oposición. La Junta de Clasificación y Disciplina preparará las respectivas listas por orden de mérito.- *ARTICULO 86º.- (Ex Art.84º) Los cargos de Maestros de Grados para el Departamento de Aplicación serán provistos por concurso de títulos, antecedentes y oposición entre los Maestros con no menos de cinco (5) años de antiguedad en la docencia primaria común, de los cuales tres (3) serán en el orden provincial, o el título de Maestro normal especializado en enseñanza diferenciada.- Para confeccionar las listas de aspirantes por orden de mérito la Junta de Clasificación y Disciplina de Enseñanza Media solicitará conocer directamente toda la documentación que obre en poder de la Junta de Clasificación y Disciplina de la Enseñanza Primaria.- ARTICULO 87º.- (Ex Art.85º) Para ser designado Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos, se requerirá el título de Profesor en la especialidad.- CAPITULO XXV Del escalafón (artículos 88 al 88) *ARTICULO 88º.- (Ex Art.86º) Se establecen en la enseñanza media, los siguientes escalafones: a) 1.Profesor; 2.Vice-Rector o Vicedirector; 3. Rector o Director; 4.Supervisor o Supervisor de Zona; b) 1.Maestro de Grado del Departamento de Aplicación o Maestro del Jardín de Infantes; 2.Sub-Regente del Departamento de Aplicación; 3.Regente del Departamento de Aplicación o Director de Escuelas Comunes.- c) 1.Maestro de Materia Especial.- d) 1.Preceptor - 2. Sub-Jefe de Preceptores - 3. Jefe de Preceptores - 4. Pro-Secretario - 5. Secretario .Para el cargo de prececptor se requiere preferentemente título de maestro normal o en su defecto el de bachiller o perito mercantil. CAPITULO XXVI De los ascensos (artículos 89 al 96) ARTICULO 89º.- (Ex Art.87º) Los ascensos de los cargos directivos, se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición con intervención de la Junta de Clasificación y Disciplina.- ARTICULO 90º.- (Ex Art.88º) Para optar a los ascensos será necesario: a) Poseer los títulos a que se refiere el Inciso e) del Artículo 14º, cuando se trate de cargos en Bachilleratos y Escuelas Normales.- b) Poseer los títulos a que se refieren los Incisos d) y e) del Artículo 14º, cuando se trate de cargos en Escuelas de Comercio. c) Poseer tres (3) años más de antiguedad que la establecida en cada caso, cuando se trate de docentes en ejercicio, en la enseñanza media oficial, que no posean título habilitante.- ARTICULO 91º.- (Ex Art.89º) Para optar a los cargos establecidos en este Artículo se requerirá la antiguedad mínima en la docencia que a continuación se indica.- 1 - Para Vice-Director................4 años 2 - Para Director.....................6 años *ARTICULO 92º.- (Ex Art.90º) Podrán presentarse a concurso para la provisión de cargos de Secretario Técnico de Inspección y de Inspectores de Enseñanzas, los Directores con cinco (5) años de ejercicio efectivo en el cargo y no menos de ocho (8) y diez (10) años respectivamente, en el ejercicio de la docencia.- *ARTICULO 93º.- (Ex Art.91º) Los cargos de Inspector General, Sub-Inspector General y el de Pro-Secretario General se proveerán por concurso de títulos y antecedentes, en el que participarán los Inspectores de Enseñanza con catorce (14) años en la docencia, de los cuales dos (2) serán en función de Inspección.- *ARTICULO 94º.- (Ex Art.92º) Para optar al cargo de Sub-Regente y Regente del Departamento de Aplicación se exigirá una antiguedad mínima de seis (6) años, de los cuales tres (3) deberán ser prestados en el orden provincial.- *ARTICULO 95º.- (Ex Art.93º) El cargo de Secretario del Establecimiento será provisto: a) Con un (1) Prosecretario, con una antiguedad mínima de dos (2) años del ejercicio efectivo en el cargo; b) Con un Jefe de Preceptores, con una antiguedad mínima de dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo; c) Con un Sub-Jefe de Preceptores, con una antiguedad mínima de tres (3) años de ejercicio efectivo en el cargo; d) Con un Preceptor, con una antiguedad mínima de cinco (5) años de ejercicio efectivo en el cargo; e) Con un Profesor, con una antiguedad mínima de dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo; *ARTICULO 96º.- (Ex Art.94º) El cargo de Prosecreatrio será provisto con un (1) Jefe de Preceptores con una antiguedad mínima de dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo; El de Jefe de Preceptores con un Subjefe de Preceptores con tres (3) años de antiguedad en el ejercicio efectivo del cargo, mientras que el de Sub Jefe de Preceptores, con un Preceptor con cuatro años de antiguedad. CAPITULO XXVII De los interinatos y suplencias (artículos 97 al 101) ARTICULO 97º.- (Ex Art.95º) Los aspirantes a suplencias e interinatos en la Enseñanza Media deberán reunir las condiciones exigidas por este Estatuto para la designación de titulares.- *ARTICULO 98º.- (Ex Art.96º) Los Rectores o Directores designarán dentro de los tres (3) días de producida la vacancia del cargo o ausencia del titular, al interino o suplente, por orden de mérito, prefiriendo entre titulares con el mismo puntaje al que tenga menor número de horas y a igual número de horas, al que acredite mayor antiguedad. La designación será comunicada de inmediato a la superioridad.- En la adjudicación de los interinatos y suplencias el 50 % corresponderá al personal titular del establecimiento y el otro 50 % a aspirantes que no revistan en ese carácter.- ARTICULO 99º.- (Ex Art.97º) La designación del suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas. En el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso, tendrá prioridad en la designación, el suplente o interino que se haya desempeñado ya en el cargo.- ARTICULO 100º.- (Ex Art.98º) La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares del establecimiento, y cuya labor exceda de los treinta (30) días consecutivos, será calificada por la Dirección. Previo conocimiento de los interesados, el informe didáctico será elevado a la Junta de Clasificación y Disciplina y figurará como antecedente en los legajos respectivos.- ARTICULO 101º.- (Ex Art.99º) Los cargos directivos que queden vacantes, serán cubiertos automáticamente con carácter interino, por los titulares de los cargos directivos en orden descendente o por el profesor titular de acuerdo con las normas que establezcan la reglamentación respectiva.
CAPITULO XXVIII De los índices para las remuneraciones *ARTICULO 102º.- (Ex Art.100º) Las remuneraciones mensuales del personal docente se harán de acuerdo con los índices siguientes: C A R G O S Estado Indices p. Total Docente Cargos Inicial Inspector Gral. de Enseñanza.........7.........60...........67 Sub-Inspector Gral.de Enseñanza.......7.........58...........65 Inspector de Enseñanza...............7.........56...........63 Secretario de Inspección.............7.........52...........59 Rector o Director de 1º..............7.........56...........63 Rector o Director de 2º..............7.........55...........62 Rector o Director de 3º..............7.........54...........61 Vice-Rector o Vice-Director de 1º....7.........54...........61 Vice-Rector o Vice-Director de 2º....7.........53...........60 Vice-Rector o Vice-Director de 3º....7.........52...........59 Regente del Dpto.de Aplicac.de 1º....7.........51...........58 Regente del Dpto.de Aplicac.de 2º....7.........50...........57 Regente del Dpto.de Aplicac.de 3º....7.........49...........56 Sub-Regente de 1º....................7.........49...........56 Sub-Regente de 2º....................7.........48...........55 Sub-Regente de 3º....................7.........47...........54 Secretario de 1º.....................7.........45...........52 Secretario de 2º.....................7.........41...........48 Secretario de 3º.....................7.........39...........46 Maestro de Grado del Departamento de Aplicación...........7.........37...........44 Maestro de Grado del Dpto de Jardín de Infantes................7.........37...........44 Maestro Especial.....................7.........31...........38 Maestro de Taller o Ayte.de Cátedra..7.........30...........37 Jefe de Preceptores..................7.........31...........38 Preceptor.................................7.........29...........36 Profesor de Enseñanza (1 hora).......7..........3...........10 Bonificaciones por función diferenciada o prolongación de jornada: a) Maestro y Maestros Especiales de Jardín de Infantes...........................1,5 b) Maestros Especiales de Escuelas Normales, por cada hora excedente de diez y no menos de doce.........2,5 c) Rectores o Directores a cargo de dos turnos.....2 d) Rectores o Directores a cargo de tres turnos....3 e) Profesor al frente de grado.....................4 Bonificación por dedicación exclusiva: Inspector General............................42 puntos Sub-Inspector General.......................42 " Inspector de Enseñanza.....................42 " Rector o Director........................12 " Vice-Rector o Vice-Director..................8 " Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas
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