Reglamentación del Concepto Profesional para Docentes y Administrativos de Nivel Medio Correo
ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN

Resolución Nº 1.793 – Acta Nº 82 – sesión del 22-11-90

Artículo 1º- Aprobar y poner en vigencia a partir del período lectivo 1990, el trabajo "Consejo Profesional para el Nivel Medio – Supervisores, directores, docentes y administrativos" elaborado por la Comisión para la Reglamentación de las Escuelas de Nivel Medio integrada oportunamente y que pasa a formar parte integrante de la presente resolución como Anexo Unico

Artículo 2º- Disponer que a partir del período 1990, la calificación del personal docente de los establecimientos de nivel medio dependientes de este organismo sea confeccionado de acuerdo a ficha de concepto adjunto a estos actuados

Artículo 3º- La calificación anual de dicho personal docente en la precipitada ficha se realizará de acuerdo a las disposiciones de la "Reglamentación de Concepto" anexa

Artículo 4º- Disponer que los Sres. Directores pongan en conocimiento al personal de sus respectivos establecimientos, de la presente resolución y la ficha de Concepto antes de su calificación

ANEXO UNICO

REGLAMENTACION DE CONCEPTOS

Artículo 1º. - El director de cada establecimiento calificará anualmente al personal que de él dependa, de acuerdo con las normas del Estatuto y las de esta Reglamentación

Artículo 2º. – La ficha de concepto será complementada en su totalidad por el establecimiento. Los datos de l encabezamiento se extraerán del legajo actualizado del agente

Artículo 3º. – La calificación apreciará las condiciones y aptitudes del agente, se basará en constancias objetivas del legajo. El personal deberá mantener actualizado el mismo, con certificados de títulos, cursos, cursillos, seminarios, estudios comisiones especiales con constancias de trabajos aprobados, etc. autenticados por Oficina de Registro de Títulos, Junta de Clasificación, entidad u organismo que lo emitió

Artículo 4º. – La evaluación del docente se obtendrá además y fundamentalmente de la observación directa (de clases, carpetas de trabajos prácticos del alumno, de la actuación general). El calificador llevará nota de sus observaciones desde el comienzo del año escolar con lo que contará, en el momento de formular la ficha concepto, con la conducta y rendimiento típicos del calificado y no deberá juzgar sobre hechos aislados o pocos frecuentes (se producen graves errores cuando la opinión se basa en un solo ejemplo, ello se evita determinando el comportamiento y rendimiento habituales del calificado). Cuando el calificador hubiere detectado fallas en el personal, deberá hacerlas notar a los interesados para ofrecerles así la oportunidad de corrección

Artículo 5º. – El calificador deberá requerir del restante personal directivo, del Asesor Pedagógico y del Jefe de Departamento, la opinión fundada que le hubiere merecido el personal con el fin de acumular mayores elementos de juicio para elaborar la ficha de concepto

Artículo 6º. – La opinión formulada por el Supervisor en relación a las clases visitadas durante su actuación constituirá uno de los elementos de juicio para la dirección del establecimiento en oportunidad en que deba emitir el concepto anual respectivo

Artículo 7º. –El personal directivo y el de supervisión será calificado por el superior jerárquico que corresponda

Artículo 8º. – El personal titular, interino o contratado será calificado en la tarea que haya desempeñado cuando esta tenga una duración no menor de treinta (30) días

Artículo 9º. – El personal que se encontrara bajo sumario, será calificado en forma provisoria. Una vez finalizado el procedimiento se establecerá la calificación definitiva

Artículo 10º. – El calificador podrá emitir el concepto cuando se hubiere desempeñado en su función por lo menos durante un trimestre del año en curso. En el caso de no reunir ese requisito, la calificación será realizada por el superior jerárquico

Artículo 11º. – El superior jerárquico no podrá calificar al personal de su dependencia cuando:

  1. Estuviere bajo sumario
  2. Existiere recusación o excusación con causa probada
  3. Hubiere parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o 3º de afinidad inclusive

En estos casos la calificación anual será realizada por el superior jerárquico del docente inhibido

Artículo 12º - La calificación se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica de acuerdo con:

  1. Formación general y profesional
  2. Aptitudes docentes y directivas, de orientación, asesoramiento y fiscalización, según corresponda
  3. Laboriosidad, vocación y relación con la comunidad educativa
  4. Asistencia y puntualidad se multiplicará por cien el número de asistencias que cada docente registra durante el período escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días en que debió concurrir. El cociente obtenido deberá anotarse como puntos de cero a diez. Será calificado con diez puntos el personal que hubiere cumplido hasta con el 98 % de asistencia a sus obligaciones; con 8 puntos hasta el 96 %; con 6 puntos hasta el 94 %; con 4 puntos hasta el 92 %; con 2 puntos hasta el 90 % y con 0 punto si obtuvo 89 % o menos

No se computarán las licencias por matrimonio, maternidad, servicio militar y por enfermedad debidamente certificada por Inspección Médica

Artículo 13º. – El concepto sobresaliente corresponde al docente que alcance el total; de 40 puntos; el de Muy Bueno al que reúna de 30 a 39 puntos; el de Bueno, entre 20 y 29 puntos; el de Regular entre 10 y 19 puntos y el Deficiente el que tenga menos de 10 puntos

Artículo 14º. – De la hoja de concepto se harán dos ejemplares, los que una vez firmados por el calificado, serán distribuidos, uno para el interesado y el otro para el legajo del establecimiento u oficina de origen

El calificador elevará a su superior el listado completo del personal consignando el concepto general en número y letra de cada uno de los calificados para su conocimiento y archivo, antes del 15 de marzo siguiente al del curso escolar a que corresponda

Artículo 15º - El agente deberá notificarse. Si no estuviere de acuerdo con el concepto, podrá hacerlo en disconformidad e iniciar las presentaciones correspondientes, que se detallan en el artículo 16º. –

Artículo 16º. – Los docentes disconformes con la calificación tendrán derecho a recurrir fundadamente dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos de la notificación interponiendo los recursos de reposición o revocatoria o apelación en subsidio

El recurso de reposición o revocatoria será devuelto por la autoridad que otorgó la calificación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos y el de apelación en su caso, por supervisión o autoridad inmediata superior con los mismos plazos. De la decisión de supervisión o autoridad inmediata superior con los mismos plazos. De la decisión de supervisión puede apelarse fundadamente en el término de tres (3) días de notificada, ante el Honorable Consejo, cuya decisión será inapelable. La resolución definitiva será incluida en el legajo personal

GUIA PARA LA ELABORACION DE LA HOJA DE CONCEPTO PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE DE NIVEL MEDIO

Supervisores, personal directivo, asesores pedagógicos, profesores, preceptores, bibliotecarios, ayudantes, secretarios, auxiliares de secretaría, etc.

Punto 3. – Nombre completo sin iniciales. En caso de mujeres casadas anotar primero el apellido de soltera.

Punto 5. – Abreviar el tipo de documento de identidad

Punto 7. – Título que lo habilita para el desempeño de la tarea

Punto 8. – Cargo en el que se le conceptúa, según la denominación en el escalfan de la respectiva rama de la enseñanza (supervisor, director, preceptor, etc.) en caso del profesor determinar la asignatura y si se desempeña como Jefe de Departamento

Punto 9. – Indicar el total de años, meses y días reconocidos

Punto 10. – consignar el total de años, meses y días en el que se conceptúa

Aspectos a considerar:

Punto 11. – formación general y profesional:

Información general en todas las disciplinas. Preparación científica, artística, técnica, administrativa en relación con la asignatura o el cargo que se ejerce. Actualización y perfeccionamiento realizados durante el año , cursos o seminarios, estudios o trabajos, comisiones especiales con constancias de trabajos aprobados, becas, etc. Y que posea certificados incorporados al legajo

Concepto Sobresaliente: 10 puntos:

  • Culto, ampliamente preparado. Capacidad demostrada en escritos y discursos
  • De relieve excepcional. Capacidad para asumir sus funciones en cualquier momento
  • Actualización constante y sentido crítico. Aprovechamiento hábil de sus conocimientos en la labor educativa

Concepto Muy Bueno: 9-8 puntos:

  • Se destaca por su sólida preparación. Capacidad en escritos y discursos
  • Distínguese por sus conocimientos
  • Actualización frecuente. Fundamentación adecuada de su labor

Concepto Bueno: 7-6-5 puntos:

  • Aceptablemente ilustrado. Ligeras lagunas
  • Satisfactoria preparación. Domina los temas referentes a su especialidad o función
  • Mediana actualización. Necesita sugerencias para orientar su tarea y sabe aprovecharlas

Concepto Regular: 4-3 puntos:

  • Limitación en los conocimientos
  • Mínimas condiciones. Improvisación de sus actividades con errores
  • Escaso interés de superación

Concepto Deficiente: 2-1-0 puntos:

  • Deficiente ilustración
  • Insuficiente para la función que ejerce
  • Indiferente con su mejoramiento

Punto 12. – Aptitudes docentes, directivas, de administración, de orientación asesoramiento y fiscalización según corresponda

Capacidad para hacerse entender, trasmitir conocimientos, para asesorar y cumplir directivas. Reacción ante la crítica. Cumplimiento de las disposiciones administrativas y docentes. Ascendiente sobre las personas que tiene relación de dependencia del calificado, en la comunidad educativa. Ecuanimidad y objetividad en la evaluación de los alumnos o en la formulación del concepto del personal de su dependencia, según corresponda

Concepto Sobresaliente: 10 puntos

- Exactitud y brillo en la función que cumple

  • Gran capacidad para interpretar orientaciones o sugerencias recibidas
  • Conoce los decretos, reglamentos, resoluciones, etc. ; cumple y aplica con capacidad interpretativa
  • Por su predominio moral, despierta firme adhesión y respuesta amplia
  • En situaciones críticas, excelente equilibrio
  • Sobresaliente criterio constructivo y clara fundamentación en la valoración
  • Desarrolla una labor docente que excede en todos los aspectos al modelo del educador

Concepto Muy Bueno: 9-8- puntos:

  • Muy hábil y acertado en la tarea
  • Aceptación y aplicación de las orientaciones y sugerencias que le imparten
  • Conocimiento de decretos, reglamentos, resoluciones, etc. Que cumple y aplica
  • Posee valores que fundamentan su prestigio. Conquista voluntades
  • Reacción positiva en situaciones críticas
  • Valorización con criterio constructivo y juicio seguro
  • Se ajusta su acción a las pautas del perfil del docente

Concepto Bueno: 7-6-5 puntos:

  • Con orientación, su labor adquiere prestigio
  • Casi siempre aprovecha las sugerencias
  • Goza de cierto ascendiente. Casi siempre conquista voluntades
  • Moderado equilibrio
  • Criterio constructivo
  • La labor podría superarse con mayor empeño, llegando al perfil est6ablecido

Concepto Regular: 4-3 puntos

  • Actúa con dificultad
  • Capacidad de cambio limitada, ante una reprobación
  • Parcialmente cumplimenta las normas
  • Su opinión no es muy respetada
  • Demostración de poco equilibrio ante una dificultad
  • Con escasa objetividad y limitado sentido constructivo
  • Su labor requiere orientación

Concepto deficiente: 2-1-0 puntos

  • Carente de capacidad para función
  • Reacio a recibir instrucciones
  • Negligente
  • Sin relieve en este aspecto. Generalmente se muestra antagónico con los demás
  • Reacción negativa y pérdida de control ante una dificultad
  • Subjetividad y parcialidad en la evaluación
  • No llena las exigencias del cargo

Punto 13- Laboriosidad, vocación y relación con la comunidad educativa.

Compromiso con los objetivos institucionales y con el funcionamiento de las asociaciones periescolares. Participación en la tareas de extensión comunitaria, adecuando a las necesidades de la comunidad, los lineamientos y actividades curriculares. Agilidad para tramitar los asuntos sometidos a su consideración. Cooperación y solidaridad en el trabajo de equipo

Concepto Sobresaliente: 10 puntos

  • Permanentemente dispuesto a la tarea, que toma con gran entusiasmo; digno de confianza
  • Aprovechamiento de los recursos en el mejoramiento de la comunidad. Adecuación de su labor a las necesidades comunitarias
  • Capacidad demostrada en la precisión de los trabajos
  • Inmediata comprensión y ejecución. Ampliamente solidario

Concepto Muy Bueno: 9-8 puntos

  • Animoso y activo en todo momento
  • Participación activa en la comunidad y utilización de sus conocimientos en beneficio de la misma
  • Espontáneamente solidario. Coopera con agrado

Concepto Bueno: 7-6-5 puntos

  • Entusiasmo y actividad moderada
  • Integración con la comunidad. Accionar mesurado
  • Capacidad para realizar tareas normales
  • Cuando se le requiere coopera con eficiencia

Concepto regular: 4-3 puntos

  • Algo negligente; requiere ser observado y alentado
  • Escaso interés por el desarrollo de la comunidad
  • Actúa con dificultad. Irregular en su labor
  • Contribuye poco. Se limita a sus funciones

Concepto Deficiente: 2-1-0 puntos

  • Desgano y desinterés manifiestos
  • No buscar el mejoramiento de la comunidad
  • Carente de capacidad para cumplir una tarea. Elude colaborar

Punto 14- asistencia y puntualidad

Se multiplicará por 100 el número de asistencias que cada docente registre durante el período escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días en que debió asistir

El cociente obtenido deberá anotarse junto con la escala:

100 % a 98 % 10 puntos

97 % a 96 % 8 puntos

95 % a 94 % 6 puntos

93 % a 92 % 4 puntos

91 % a 90 % 2 puntos

89 % y menos 0 punto

no se computarán para la calificación, las licencias por matrimonio, maternidad, duelo, servicio militar y por enfermedad debidamente certificadas por Inspección Médica

Punto 15- Indicar cualquier información que se estime necesaria de ser considerada, (notas de estímulo, sanciones disciplinarias, participación como miembros honorarios de asociaciones de bien común, etc.)

Punto 16- Indicar las fechas correspondientes a las interrupciones producidas por renuncias, cesantías, licencias sin goce de sueldo, etc.

Punto 17-Consignar la expresión literal según la escala (Sobresaliente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente)

Punto 18- cada apartado equivale a un máximo de diez (10) puntos. Consignar el puntaje general definitivo en número y letra

Sobresaliente 40 puntos

Muy Bueno 30 a 39 puntos

Bueno 20 a 29 puntos

Regular 10 a 19 puntos

Deficiente Menos de diez puntos

Punto 19 – La firma del calificado implica notificación, en ese acto lo hará en conformidad o disconformidad (para el último caso tendrá en cuenta el artículo 16º de la Reglamentación de Concepto)

Punto 20 y 21- El original y duplicado llevarán el sello del establecimiento y la firma del director

Punto 24- El calificado indicará el lugar y la fecha de la notificación del concepto, que en ningún caso deberá omitir

LA CALIFICACION DEL PERSONAL DEL GABINETE PEDAGOGICO INTERDISCIPLINARIO

Decreto 4.680/14 (SE) del 11-11-71 (BO del 23-11-71).

Artículo 1º- De cada miembro titular, interino o suplente del Gabinete, el superior jerárquico inmediato llevará un Legajo de Actuación Profesional, en el que se consignará toda la actuación necesaria para su calificación

Artículo 2º- El Legajo Personal estará integrado por:

2.1. Copia autenticada del título que habilita para el cargo

2.2. Conceptos anuales

2.3. Registro de Actuación Profesional

2.4. Otros elementos útiles para la calificación. (Otros títulos o certificados de estudios, trabajos y actividades vinculadas con la especialidad, etc.)

Artículo 3º- Al iniciara el legajo el superior jerárquico que corresponda deberá firmar, sellar y foliar la documentación del mismo en presencia del interesado y hacerle entrega de la constancia respectiva

Artículo 4º- El legajo deberá permanecer en la sede del Gabinete. El personal tendrá derecho a consultar la documentación que figure en el mismo, a requerir que se la complete si advierte omisión y a agregar nuevos antecedentes en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año

Artículo 5º- La entrada y salida del legajo deberá quedar registrada bajo firma

Artículo 6º- La actuación profesional del personal será registrada periódicamente por el superior jerárquico inmediato en un Registro de Actuación Profesional el que servirá de fundamento para la calificación anual

Artículo 7º- El Registro de Actuación Profesional será foliado y estará rubricado y sellado por el superior jerárquico que lo inicie. En el se registrará:

7.1. Datos personales

7.2. Servicios prestados

7.3. Licencias y faltas de puntualidad

7.4. Antecedentes de mérito

7.5. Medidas disciplinarias

7.6. Conceptos sintéticos anuales

7.7. Observaciones sobre el desempeño de la tarea específica

7.8. Otros elementos útiles para la calificación

Artículo 8º- El superior jerárquico inmediato realizará anualmente la calificación del personal titular de su dependencia, basándose en las constancias del legajo y de acuerdo a una escala de conceptos y su correspondiente valoración numérica

Artículo 9º- Para emitir la calificación anual se utilizará una ficha tipo y de ella se harán tres ejemplares destinados a Oficina de Personal, Legajo de Personal e interesado respectivamente

Artículo 10º- El personal titular será calificado anualmente siempre que hubiere cumplido como mínimo con el sesenta por ciento del total de días que debió concurrir

Artículo 11º- El personal que no fuera calificado mantendrá por un año el concepto que hubiere obtenido en la última calificación con la modificación que correspondiere por las causales de inasistencias y sanciones disciplinarias

Artículo 12º Corresponderá realizar la calificación anual al superior jerárquico inmediato que se desempeñara como tal en el momento de emitirla

Artículo 13º- El concepto anual será visado por el superior jerárquico del calificador

Artículo 14º- La falta de visación por ausencia de la autoridad responsable, no invalidará el concepto. El Consejo de Educación dispondrá en tal caso quien debe realizarlo

Artículo 15º- El superior jerárquico inmediato no podrá calificar al personal de su dependencia cuando:

15.1.Estuviere bajo sumario

15.2. Existiera recusación o excusación con causa probada y

15.3. Hubiere parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive

En estos casos la calificación anual será realizada por el superior jerárquico del docente inhibido

Artículo 16º- La labor del personal interino y suplente siempre que exceda los tres meses consecutivos, deberá calificarse con un informe y con una apreciación sintética que se aceptaran en su registro de actuación profesional

El personal que tenga sumario pendiente de resolución será calificado una vez producido el dictamen definitivo, el que deberá tenerse en cuenta para la adjudicación del concepto. Hasta tanto resuelva el sumario, el personal mantendrá el concepto obtenido en la última calificación

Artículo 17º- El personal será notificado de todo registro de su actuación profesional y de su concepto profesional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado, debiendo firmar en conformidad o disconformidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado

Artículo 18º- El personal disconforme con la calificación tendrá derecho a interponer ante el calificador un recurso de reposición con el de apelación en subsidio ante el superior jerárquico del calificador, dentro de los cinco (5) días de la notificación correspondiente

El superior jerárquico inmediato deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Si el pedido de revisión fuere denegado, se dará curso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación correspondiente, al pedido de apelación, el que deberá ser resuelto en un plazo no mayor de diez días

Toda resolución sobre los respectivos recursos será comunicada dentro de las veinticuatro (24) horas a los interesados

Artículo 19º- En los casos de disconformidad con lo asentado en el registro de actuación profesional o cuando se advierta omisión en la documentación del legajo serán de aplicación las normas establecidas en el artículo anterior

Artículo 20º- Para la calificación numérica se tendrán en cuenta los siguientes ítems y su respectiva valoración:

  1. Actitud profesional
  1. Cultura general
  2. Actitudes específicas.

1- Observación 2 puntos

2- Rapidez de conceptuación 2 puntos

3- Capacidad creadora 4 puntos

4- Capacidad de organización:

- Planeamiento del trabajo 2 puntos

- Metodología de trabajo 2 puntos

- Coordinación de equipo 2 puntos

5- Capacidad para adaptarse a los cambios en el área del trabajo 3 puntos

Total 19 puntos

     

  1. Formación profesional

     

a) Instrumentación científica y técnica 3 puntos

b) Aplicación adecuada de las técnicas 5 puntos

c) Enfoque interdisciplinario 2 puntos

Total 10 puntos

III- Intereses y motivaciones

a) Interés por el intercambio de contenidos con los miembros del

Gabinete 2 puntos

b) Interés por los problemas humanos 2 puntos

d) Interés por el trabajo específico 2 puntos

Total 8 puntos

     

  1. Comportamiento profesional

    a) Responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones 3 puntos

    b) Desempeño eficiente de las tareas específicas de su servicio 4 puntos

    c) Desempeño eficiente en actividades generales del Gabinete 2 puntos

    d) Perseverancia para la obtención de los objetivos propuestos 1 punto

    e ) objetividad de los juicios y de los actos 1 punto

    f) Plasticidad para integrar equipos 2 puntos

    g) Facilidad para la comunicación interpersonal 2 puntos

    Total 15 puntos

  2. Asistencia

    La escala de valoración por asistencia será la siguiente:

- al 100 % de asistencia le corresponderán 8 puntos

- del 99 % al 95 % 7 puntos

- del 94 % al 90 % 5 puntos

- 89 % al 85 % 4 puntos

- 84 % al 82 % 2 puntos

- 81 % al 75 % 0 puntos

Artículo 21º- El concepto sintético anual se ajustará a la escala de valores establecida para el personal docente dependiente del Consejo de Educación de la Provincia

Artículo 22º- El personal que obtuviere concepto Malo será mencionado de acuerdo a las normas establecidas para el personal docente dependiente del Consejo de Educación de la Provincia

Artículo 23º- El personal jerárquico que obtuviere dos (2) conceptos Regular será considerado ineficaz para el desempeño de sus funciones, lo que dará lugar a una retrogradación de la Jerarquía previa sustanciación de un sumario

Artículo 24º- Los plazos establecidos en la presente reglamentación se contarán por días hábiles y son perentorios

Artículo 25º- Los casos no previstos en la presente reglamentación serán resueltos por el Consejo de Educación de la Provincia

 
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