| Reglamentación del Concepto Profesional para Docentes y Administrativos de Nivel Medio |
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| ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN |
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Resolución Nº 1.793 – Acta Nº 82 – sesión del 22-11-90 Artículo 1º- Aprobar y poner en vigencia a partir del período lectivo 1990, el trabajo "Consejo Profesional para el Nivel Medio – Supervisores, directores, docentes y administrativos" elaborado por la Comisión para la Reglamentación de las Escuelas de Nivel Medio integrada oportunamente y que pasa a formar parte integrante de la presente resolución como Anexo Unico Artículo 2º- Disponer que a partir del período 1990, la calificación del personal docente de los establecimientos de nivel medio dependientes de este organismo sea confeccionado de acuerdo a ficha de concepto adjunto a estos actuados Artículo 3º- La calificación anual de dicho personal docente en la precipitada ficha se realizará de acuerdo a las disposiciones de la "Reglamentación de Concepto" anexa Artículo 4º- Disponer que los Sres. Directores pongan en conocimiento al personal de sus respectivos establecimientos, de la presente resolución y la ficha de Concepto antes de su calificación ANEXO UNICO REGLAMENTACION DE CONCEPTOS Artículo 1º. - El director de cada establecimiento calificará anualmente al personal que de él dependa, de acuerdo con las normas del Estatuto y las de esta Reglamentación Artículo 2º. – La ficha de concepto será complementada en su totalidad por el establecimiento. Los datos de l encabezamiento se extraerán del legajo actualizado del agente Artículo 3º. – La calificación apreciará las condiciones y aptitudes del agente, se basará en constancias objetivas del legajo. El personal deberá mantener actualizado el mismo, con certificados de títulos, cursos, cursillos, seminarios, estudios comisiones especiales con constancias de trabajos aprobados, etc. autenticados por Oficina de Registro de Títulos, Junta de Clasificación, entidad u organismo que lo emitió Artículo 4º. – La evaluación del docente se obtendrá además y fundamentalmente de la observación directa (de clases, carpetas de trabajos prácticos del alumno, de la actuación general). El calificador llevará nota de sus observaciones desde el comienzo del año escolar con lo que contará, en el momento de formular la ficha concepto, con la conducta y rendimiento típicos del calificado y no deberá juzgar sobre hechos aislados o pocos frecuentes (se producen graves errores cuando la opinión se basa en un solo ejemplo, ello se evita determinando el comportamiento y rendimiento habituales del calificado). Cuando el calificador hubiere detectado fallas en el personal, deberá hacerlas notar a los interesados para ofrecerles así la oportunidad de corrección Artículo 5º. – El calificador deberá requerir del restante personal directivo, del Asesor Pedagógico y del Jefe de Departamento, la opinión fundada que le hubiere merecido el personal con el fin de acumular mayores elementos de juicio para elaborar la ficha de concepto Artículo 6º. – La opinión formulada por el Supervisor en relación a las clases visitadas durante su actuación constituirá uno de los elementos de juicio para la dirección del establecimiento en oportunidad en que deba emitir el concepto anual respectivo Artículo 7º. –El personal directivo y el de supervisión será calificado por el superior jerárquico que corresponda Artículo 8º. – El personal titular, interino o contratado será calificado en la tarea que haya desempeñado cuando esta tenga una duración no menor de treinta (30) días Artículo 9º. – El personal que se encontrara bajo sumario, será calificado en forma provisoria. Una vez finalizado el procedimiento se establecerá la calificación definitiva Artículo 10º. – El calificador podrá emitir el concepto cuando se hubiere desempeñado en su función por lo menos durante un trimestre del año en curso. En el caso de no reunir ese requisito, la calificación será realizada por el superior jerárquico Artículo 11º. – El superior jerárquico no podrá calificar al personal de su dependencia cuando:
En estos casos la calificación anual será realizada por el superior jerárquico del docente inhibido Artículo 12º - La calificación se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica de acuerdo con:
No se computarán las licencias por matrimonio, maternidad, servicio militar y por enfermedad debidamente certificada por Inspección Médica Artículo 13º. – El concepto sobresaliente corresponde al docente que alcance el total; de 40 puntos; el de Muy Bueno al que reúna de 30 a 39 puntos; el de Bueno, entre 20 y 29 puntos; el de Regular entre 10 y 19 puntos y el Deficiente el que tenga menos de 10 puntos Artículo 14º. – De la hoja de concepto se harán dos ejemplares, los que una vez firmados por el calificado, serán distribuidos, uno para el interesado y el otro para el legajo del establecimiento u oficina de origen El calificador elevará a su superior el listado completo del personal consignando el concepto general en número y letra de cada uno de los calificados para su conocimiento y archivo, antes del 15 de marzo siguiente al del curso escolar a que corresponda Artículo 15º - El agente deberá notificarse. Si no estuviere de acuerdo con el concepto, podrá hacerlo en disconformidad e iniciar las presentaciones correspondientes, que se detallan en el artículo 16º. – Artículo 16º. – Los docentes disconformes con la calificación tendrán derecho a recurrir fundadamente dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos de la notificación interponiendo los recursos de reposición o revocatoria o apelación en subsidio El recurso de reposición o revocatoria será devuelto por la autoridad que otorgó la calificación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos y el de apelación en su caso, por supervisión o autoridad inmediata superior con los mismos plazos. De la decisión de supervisión o autoridad inmediata superior con los mismos plazos. De la decisión de supervisión puede apelarse fundadamente en el término de tres (3) días de notificada, ante el Honorable Consejo, cuya decisión será inapelable. La resolución definitiva será incluida en el legajo personal GUIA PARA LA ELABORACION DE LA HOJA DE CONCEPTO PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE DE NIVEL MEDIO Supervisores, personal directivo, asesores pedagógicos, profesores, preceptores, bibliotecarios, ayudantes, secretarios, auxiliares de secretaría, etc. Punto 3. – Nombre completo sin iniciales. En caso de mujeres casadas anotar primero el apellido de soltera. Punto 5. – Abreviar el tipo de documento de identidad Punto 7. – Título que lo habilita para el desempeño de la tarea Punto 8. – Cargo en el que se le conceptúa, según la denominación en el escalfan de la respectiva rama de la enseñanza (supervisor, director, preceptor, etc.) en caso del profesor determinar la asignatura y si se desempeña como Jefe de Departamento Punto 9. – Indicar el total de años, meses y días reconocidos Punto 10. – consignar el total de años, meses y días en el que se conceptúa Aspectos a considerar: Punto 11. – formación general y profesional: Información general en todas las disciplinas. Preparación científica, artística, técnica, administrativa en relación con la asignatura o el cargo que se ejerce. Actualización y perfeccionamiento realizados durante el año , cursos o seminarios, estudios o trabajos, comisiones especiales con constancias de trabajos aprobados, becas, etc. Y que posea certificados incorporados al legajo Concepto Sobresaliente: 10 puntos:
Concepto Muy Bueno: 9-8 puntos:
Concepto Bueno: 7-6-5 puntos:
Concepto Regular: 4-3 puntos:
Concepto Deficiente: 2-1-0 puntos:
Punto 12. – Aptitudes docentes, directivas, de administración, de orientación asesoramiento y fiscalización según corresponda Capacidad para hacerse entender, trasmitir conocimientos, para asesorar y cumplir directivas. Reacción ante la crítica. Cumplimiento de las disposiciones administrativas y docentes. Ascendiente sobre las personas que tiene relación de dependencia del calificado, en la comunidad educativa. Ecuanimidad y objetividad en la evaluación de los alumnos o en la formulación del concepto del personal de su dependencia, según corresponda Concepto Sobresaliente: 10 puntos - Exactitud y brillo en la función que cumple
Concepto Muy Bueno: 9-8- puntos:
Concepto Bueno: 7-6-5 puntos:
Concepto Regular: 4-3 puntos
Concepto deficiente: 2-1-0 puntos
Punto 13- Laboriosidad, vocación y relación con la comunidad educativa. Compromiso con los objetivos institucionales y con el funcionamiento de las asociaciones periescolares. Participación en la tareas de extensión comunitaria, adecuando a las necesidades de la comunidad, los lineamientos y actividades curriculares. Agilidad para tramitar los asuntos sometidos a su consideración. Cooperación y solidaridad en el trabajo de equipo Concepto Sobresaliente: 10 puntos
Concepto Muy Bueno: 9-8 puntos
Concepto Bueno: 7-6-5 puntos
Concepto regular: 4-3 puntos
Concepto Deficiente: 2-1-0 puntos
Punto 14- asistencia y puntualidad Se multiplicará por 100 el número de asistencias que cada docente registre durante el período escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días en que debió asistir El cociente obtenido deberá anotarse junto con la escala: 100 % a 98 % 10 puntos 97 % a 96 % 8 puntos 95 % a 94 % 6 puntos 93 % a 92 % 4 puntos 91 % a 90 % 2 puntos 89 % y menos 0 punto no se computarán para la calificación, las licencias por matrimonio, maternidad, duelo, servicio militar y por enfermedad debidamente certificadas por Inspección Médica Punto 15- Indicar cualquier información que se estime necesaria de ser considerada, (notas de estímulo, sanciones disciplinarias, participación como miembros honorarios de asociaciones de bien común, etc.) Punto 16- Indicar las fechas correspondientes a las interrupciones producidas por renuncias, cesantías, licencias sin goce de sueldo, etc. Punto 17-Consignar la expresión literal según la escala (Sobresaliente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente) Punto 18- cada apartado equivale a un máximo de diez (10) puntos. Consignar el puntaje general definitivo en número y letra Sobresaliente 40 puntos Muy Bueno 30 a 39 puntos Bueno 20 a 29 puntos Regular 10 a 19 puntos Deficiente Menos de diez puntos Punto 19 – La firma del calificado implica notificación, en ese acto lo hará en conformidad o disconformidad (para el último caso tendrá en cuenta el artículo 16º de la Reglamentación de Concepto) Punto 20 y 21- El original y duplicado llevarán el sello del establecimiento y la firma del director Punto 24- El calificado indicará el lugar y la fecha de la notificación del concepto, que en ningún caso deberá omitir LA CALIFICACION DEL PERSONAL DEL GABINETE PEDAGOGICO INTERDISCIPLINARIO Decreto 4.680/14 (SE) del 11-11-71 (BO del 23-11-71). Artículo 1º- De cada miembro titular, interino o suplente del Gabinete, el superior jerárquico inmediato llevará un Legajo de Actuación Profesional, en el que se consignará toda la actuación necesaria para su calificación Artículo 2º- El Legajo Personal estará integrado por: 2.1. Copia autenticada del título que habilita para el cargo 2.2. Conceptos anuales 2.3. Registro de Actuación Profesional 2.4. Otros elementos útiles para la calificación. (Otros títulos o certificados de estudios, trabajos y actividades vinculadas con la especialidad, etc.) Artículo 3º- Al iniciara el legajo el superior jerárquico que corresponda deberá firmar, sellar y foliar la documentación del mismo en presencia del interesado y hacerle entrega de la constancia respectiva Artículo 4º- El legajo deberá permanecer en la sede del Gabinete. El personal tendrá derecho a consultar la documentación que figure en el mismo, a requerir que se la complete si advierte omisión y a agregar nuevos antecedentes en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año Artículo 5º- La entrada y salida del legajo deberá quedar registrada bajo firma Artículo 6º- La actuación profesional del personal será registrada periódicamente por el superior jerárquico inmediato en un Registro de Actuación Profesional el que servirá de fundamento para la calificación anual Artículo 7º- El Registro de Actuación Profesional será foliado y estará rubricado y sellado por el superior jerárquico que lo inicie. En el se registrará: 7.1. Datos personales 7.2. Servicios prestados 7.3. Licencias y faltas de puntualidad 7.4. Antecedentes de mérito 7.5. Medidas disciplinarias 7.6. Conceptos sintéticos anuales 7.7. Observaciones sobre el desempeño de la tarea específica 7.8. Otros elementos útiles para la calificación Artículo 8º- El superior jerárquico inmediato realizará anualmente la calificación del personal titular de su dependencia, basándose en las constancias del legajo y de acuerdo a una escala de conceptos y su correspondiente valoración numérica Artículo 9º- Para emitir la calificación anual se utilizará una ficha tipo y de ella se harán tres ejemplares destinados a Oficina de Personal, Legajo de Personal e interesado respectivamente Artículo 10º- El personal titular será calificado anualmente siempre que hubiere cumplido como mínimo con el sesenta por ciento del total de días que debió concurrir Artículo 11º- El personal que no fuera calificado mantendrá por un año el concepto que hubiere obtenido en la última calificación con la modificación que correspondiere por las causales de inasistencias y sanciones disciplinarias Artículo 12º Corresponderá realizar la calificación anual al superior jerárquico inmediato que se desempeñara como tal en el momento de emitirla Artículo 13º- El concepto anual será visado por el superior jerárquico del calificador Artículo 14º- La falta de visación por ausencia de la autoridad responsable, no invalidará el concepto. El Consejo de Educación dispondrá en tal caso quien debe realizarlo Artículo 15º- El superior jerárquico inmediato no podrá calificar al personal de su dependencia cuando: 15.1.Estuviere bajo sumario 15.2. Existiera recusación o excusación con causa probada y 15.3. Hubiere parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive En estos casos la calificación anual será realizada por el superior jerárquico del docente inhibido Artículo 16º- La labor del personal interino y suplente siempre que exceda los tres meses consecutivos, deberá calificarse con un informe y con una apreciación sintética que se aceptaran en su registro de actuación profesional El personal que tenga sumario pendiente de resolución será calificado una vez producido el dictamen definitivo, el que deberá tenerse en cuenta para la adjudicación del concepto. Hasta tanto resuelva el sumario, el personal mantendrá el concepto obtenido en la última calificación Artículo 17º- El personal será notificado de todo registro de su actuación profesional y de su concepto profesional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado, debiendo firmar en conformidad o disconformidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado Artículo 18º- El personal disconforme con la calificación tendrá derecho a interponer ante el calificador un recurso de reposición con el de apelación en subsidio ante el superior jerárquico del calificador, dentro de los cinco (5) días de la notificación correspondiente El superior jerárquico inmediato deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Si el pedido de revisión fuere denegado, se dará curso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación correspondiente, al pedido de apelación, el que deberá ser resuelto en un plazo no mayor de diez días Toda resolución sobre los respectivos recursos será comunicada dentro de las veinticuatro (24) horas a los interesados Artículo 19º- En los casos de disconformidad con lo asentado en el registro de actuación profesional o cuando se advierta omisión en la documentación del legajo serán de aplicación las normas establecidas en el artículo anterior Artículo 20º- Para la calificación numérica se tendrán en cuenta los siguientes ítems y su respectiva valoración:
1- Observación 2 puntos 2- Rapidez de conceptuación 2 puntos 3- Capacidad creadora 4 puntos 4- Capacidad de organización: - Planeamiento del trabajo 2 puntos - Metodología de trabajo 2 puntos - Coordinación de equipo 2 puntos 5- Capacidad para adaptarse a los cambios en el área del trabajo 3 puntos Total 19 puntos
a) Instrumentación científica y técnica 3 puntos b) Aplicación adecuada de las técnicas 5 puntos c) Enfoque interdisciplinario 2 puntos Total 10 puntos III- Intereses y motivaciones a) Interés por el intercambio de contenidos con los miembros del Gabinete 2 puntos b) Interés por los problemas humanos 2 puntos d) Interés por el trabajo específico 2 puntos Total 8 puntos
- al 100 % de asistencia le corresponderán 8 puntos - del 99 % al 95 % 7 puntos - del 94 % al 90 % 5 puntos - 89 % al 85 % 4 puntos - 84 % al 82 % 2 puntos - 81 % al 75 % 0 puntos Artículo 21º- El concepto sintético anual se ajustará a la escala de valores establecida para el personal docente dependiente del Consejo de Educación de la Provincia Artículo 22º- El personal que obtuviere concepto Malo será mencionado de acuerdo a las normas establecidas para el personal docente dependiente del Consejo de Educación de la Provincia Artículo 23º- El personal jerárquico que obtuviere dos (2) conceptos Regular será considerado ineficaz para el desempeño de sus funciones, lo que dará lugar a una retrogradación de la Jerarquía previa sustanciación de un sumario Artículo 24º- Los plazos establecidos en la presente reglamentación se contarán por días hábiles y son perentorios Artículo 25º- Los casos no previstos en la presente reglamentación serán resueltos por el Consejo de Educación de la Provincia
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