Reglamentación de Capítulo VIII: de los Nombramientos Art.19, 20, Y 22 Correo
ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN

Decreto Nº 1.381/14 (SE) del 20-5-70 (BO del 27-5-70)

Art. 1º: La designación del personal docente titular, interino y suplente estará a cargo del Consejo de Educación

Art. 2º: La designación del personal titular se efectuará por concurso, en las vacantes que para cada caso determinen las disposiciones sobre destino de las vacantes y en los plazos establecidos en los capítulos correspondientes

Art. 3º: La provisión de interinatos se realizará de la siguiente forma:

3.1 En cargo de maestro o profesor: previo concurso de antecedentes que se realizará simultáneamente y en la misma forma que para el ingreso en la docencia

el requisito de antigüedad exigido en algunas especialidades para el ingreso en la docencia no regirá en los casos de interinatos cuando no hubiere aspirantes con esta condición

3.2 En cargo de director se designará al vicedirector titular o interino del establecimiento

3.3 en los cargos de vicedirector, director en establecimiento que no contarán con vicedirección, consejero docente, consejero docente general:

Previo concurso de antecedentes entre los docentes titulares de la especialidad y categoría de enseñanza correspondiente que solicitaren participar en el mismo. El llamado a concurso se realizará anualmente en la misma fecha que la convocatoria a ascenso de categoría.

Art. 4º: (37) La tramitación del concurso y la clasificación de los antecedentes se ajustarán en los puntos correspondientes a lo estipulado en la reglamentación del Capítulo De los Ascensos con excepción de los puntos VI y IX

Art. 5º: La designación del personal suplente se ajustará a las normas establecidas precedentemente para interinatos y se realizará siempre que el término de las mismas no sea menor de:

  • 5 (cinco) días para maestro o profesor
  • 30 (treinta) días Para vicedirector y director
  • 3 (tres) meses durante el período lectivo, para consejero docente

Escuelas Cabeceras por Circuito

Art. 6º: Para la designación de directores, vicedirectores, maestros y profesores en interinatos y suplencias, el Consejo de educación agrupará a las escuelas por circuito, designando anualmente la escuela que funcionará como cabecera en cada uno de ellos

Art. 7º: El director de la Escuela Cabecera será responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación y designará un maestro adscripto del establecimiento para realizar la tarea administrativa que requiere el trámite de las designaciones

Art. 8º: Para las designaciones, la escuela cabecera se ajustará a las siguientes disposiciones:

8.1. (38) La designación del personal interino y suplente se efectuará dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida la comunicación de la escuela donde se produjo la licencia o vacancia del cargo. A tal efecto se citará a los interesados en un número igual o mayor al de los cargos a cubrir. Los interesados por estricto orden de méritos procederán a la elección

Los aspirantes que no aceptaren el cargo y los que no se presentaren a la elección pasarán al final del padrón

8.2 Al efectuar las designaciones se propenderá a que puedan desempeñarse el mayor número de aspirantes sin que ello impida que por razones de conveniencia escolar, la designación en un mismo grado, curso o sección recaiga durante el año lectivo en el mismo suplente

8.3. Las comunicaciones de las designaciones llevarán la firma del director de la escuela cabecera y del maestro adscripto en cargado de esta tarea y deberán ser entregados bajo constancia de firma en la libreta de recibos

8.4. Si el aspirante no se hiciera cargo dentro de las 48 horas de la comunicación de su designación , la misma quedará automáticamente nula y la escuela cabecera procederá a realizar una nueva designación

8.5. La escuela cabecera no designará al personal interino en los casos de creación de cargos: grados, cursos o secciones, sin previa autorización del Consejo de Educación

Art. 9º: Son obligaciones de la Escuela Cabecera:

9.1. Designar ad- referéndum del Consejo de Educación al personal interino y suplente para las escuelas del circuito respectivo ( Formularios Nº 2 y 3)

9.2. Registrar toda designación bajo numeración corrida precedida por el número del circuito correspondiente

9.3. Entregar, en el acto de elección de cargo, al interesado su designación yu enviar a la escuela la comunicación correspondiente (formularios 2 y 3)

9.4. Elevar al consejo de educación, para control y ratificación, una planilla semanal que contendrá: la nómina del personal citado con número de orden , número de carpeta, puntaje, fecha de pedido del personal, nombre de la escuela, cargo, carácter de cargo, nombre del titular, número y fecha de designación, término, observaciones y firma (Formulario Nº 5)

En observaciones se hará constar si el docente no concurrió a la citación o no acepto el cargo.

De esta planilla se llenarán dos ejemplares, el original se enviará al Consejo de Educación, adjuntando las renuncias, lo que será archivado en la Junta de clasificación, debiendo quedar el duplicado en el archivo de la escuela cabecera

9.5. Exhibir durante todo el período lectivo el padrón de aspirantes, registrando en el diariamente las designaciones y las renuncias a las mismas

9.6. Llevar la siguiente documentación:

  • Libro de registro de designaciones, rubricado por el Secretario Administrativo del Consejo de Educación y foliado
  • Libreta de recibos
  • Archivo de notas

Art. 10º: Son obligaciones de las escuelas de cada circuito:

10.1. Solicitar a la escuela cabecera la designación de personal suplente cuando la licencia del personal titular sea por un período mayor del estipulado en la reglamentación respectiva para cada caso (Formulario Nº 1)

10.2. Solicitar el personal interino para las vacantes que se produjeren por renuncia, fallecimiento, cesantía, etc.

10.3. Enviar dentro de las 24 (veinticuatro) horas a la escuela cabecera y a la Oficina de Personal del Consejo de Administración, la toma de posesión del personal designado (Formulario Nº 4)

Art. 11º: El personal designado que no se hiciere cargo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perderá el turno que le corresponda durante el transcurso del año

Art. 12º: El Consejo de Educación proveerá a las escuelas cabeceras del material necesario para el cumplimiento de la presente reglamentación

Art. 13º: La Junta de Clasificación enviará al comienzo del período lectivo a cada escuela cabecera los padrones correspondientes, por duplicado, para exhibición de listas y control de designaciones.

 Art. 14º: El control de las tareas de designación de personal interino y reemplazante estará a cargo del o los Vocales que determine el Consejo de Educación

Art. 15º: El personal responsable de la designación de interinatos y suplencias que contraviniere las normas establecidas en la presente reglamentación, serán pasibles de sanciones que según el caso, determinará el Consejo de Educación.

Art. 16º: En el caso que no hubiere aspirantes en algunos de los circuitos, la escuela cabecera solicitará al circuito de más fácil acceso, la nómina de los interesados con todos sus datos para prestar servicios en escuelas de su jurisdicción. Dichos aspirantes serán eliminados del padrón original cuando hubieren sido designados

Art. 17º: Los casos no previstos en la presente reglamentación serán resueltos por el Consejo de Educación

 

 
Anuncio
Anuncio
britosanime