| Reglamentación Capítulo XVII: De las remuneraciones Art. 74 Asignaciones familiares |
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| ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN |
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Decreto Nº 3.144/3 (SH) del 18-11-94 (BO del 30-11-94)
Artículo 1º- Fijase a partir del 1º de Noviembre de 1994, las Asignaciones Familiares prevista en el Artículo 22º de la Ley Nº 5.473 y Decreto Nº 646/1 del 20 de abril de 1983, artículo 17º al 27º inclusive, para loas agentes activos y pasivos de la Administración Pública, en los montos que a continuación se detallan: - Asignación por matrimonio $ 300, - - Asignación por nacimiento $ 200, - - Asignación por adopción $ 1200, - - Asignación por cónyuge $ 15, - - Asignación por prenatal $ 20, - - Asignación por hijo $ 20, - Artículo 2º- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2285/3 (SH) de fecha 8 de Setiembre de 1994, únicamente en lo que se refiere al monto consignado por "Asignación por Nacimiento", el cual debe ser Pesos ciento sesenta ($ 160) y no de pesos ciento treinta ($ 130), como en el citado artículo se indica REGLAMENTACION DEL CAPITULO XVIII: DE LOS INDICES DE REMUNERACIONES ARTICULO 77º AMPLIACION DEL NOMENCLADOR SALARIAL DOCENTE Y ADICIONAL PARA DOCENTES TRANSFERIDOS Decreto Acuerdo Nº 120/3 (SH) del 7 de Setiembre de 1993 (BO del 15-9-93) Artículo 1º- Incorpórase al nomenclador salarial docente provincial, los cargos detallados en el anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo Artículo 2º- Unificase la denominación, adoptando la vigente en el nomenclador provincial, de los cargos transferidos que tienen igual función e índices en el ámbito nacional, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo Artículo 3º- Establécese, para aquellos cargos de personal docente transferido cuya remuneración total bruta, excluidas las asignaciones familiares, calculada conforme a las normas provinciales resultare inferior a la que percibían en virtud de las disposiciones nacionales, un adicional no remunerativo no bonificable equivalente a la diferencia entre ambos montos ANEXO I Denominación Puntos Nivel Inicial Primario Cargos a crear: 22- Regente – Departamento de Aplicación de 1ª 317 24 – Sub-regente – Departamento de Aplicación de 1ª 272 43- Maestro de Jardín de Infantes – Maestro Auxiliar de Jardín de Infantes 184 49- Maestro Especial – Departamento de Aplicación 106 84- Maestro Especial - Departamento de Aplicación de 1ª - Lenguas Vivas 115 96- Sub-regente - Departamento de Aplicación de 1ª - Lenguas Vivas 291 97- Maestro de Grado – Departamento de Aplicación de 1ª - Lenguas Vivas 193 01- Regente – Departamento de Aplicación de 1ª - Lenguas Vivas 335 Cargos a crear (ex – DINEA) Escuela Militar 77- Maestro de Grado transferido 124 Nivel Terciario y Técnico Cargos a crear Escuelas Secundarias: 03- Asesor Pedagógico – Ley 22.416 – 36 hs 436 04- Profesor tiempo completo – 36 hs. Ley 22.416 436 07- Profesor tiempo parcial- 30 hs. Ley 22.416 363 28- Profesor tiempo parcial – 24 hs. Ley 22.416 290 34- Prosecretario de 1ª 177 35- Prosecretario de 2ª 167 36- Prosecretario de 3ª 160 41- Rector/director – Establecimiento de nivel medio Ley 24.049 493 42- Vicerector/vicedirector – establecimiento de nivel medio – Ley 24.049 438 49- Profesor tiempo parcial 18 hs. Ley 22.416 218 50- Profesor tiempo parcial 12 hs. Ley 22.416 145 53- Jefe de Departamento de Educación Física 95 66- Subjefe de preceptores de 2ª 166 67- Ayudante de clases prácticas 144 68- Subjefe de Preceptores de 1ª 172 Cargos a crear – Escuelas Técnicas 02- Inspector General 597 06- Inspector Jefe 561 13- Jefe General de Taller de 1ª - Acumula horas 259 16- Jefe General de Taller de 3ª - Acumula horas 242 18- Subregente de 1ª 235 20- Jefe General de Taller de 3ª - Acumula horas 235 21- Subregente de 2ª 226 23- Subregente de 3º 198 28- Maestro de Enseñanza Práctica – Jefe de Sección 195 30- Maestro de Grado 181 32- Inspector Jefe de Bibliotecas 188 33- Jefe de Laboratorio 181 34- Ayudante Técnico 140 36- Jefe de Trabajos Prácticos 181 50- Jefe de Bibliotecas 181 74- Jefe General de Taller de 2ª - Form. Profesional 242 75- Jefe General de Taller de 3ª - Form. Profesional 235 Misiones Monotécnicas Cargos a crear: 60- Director de Misión Monotécnica 295 61- Maestro de Enseñanza General – Misión Monotécnica 181 62- Ayudante de Taller – Misión Monotécnica 152 Misiones de Cultura y Economía Doméstica Cargo a crear: 65- Director de Misión de Cultura Rural y Doméstica 295 Centros de Educación Física 53- (66) Jefe Departamental de Educación Física 95 72- Director de 3ª de C.E.F. 268 74- Vicedirector de 1ª de C.E.F. 264 75- Vicedirector de 3ª de C.E.F. 220 77- Regente de 1ª. De C.E.F. 236 78- Secretaría de 1ª. De C.E.F. 212 84- Profesor de 12 horas 139 83- Secretario de 3ª de C.E.F. 167 ANEXO II Cargos de igual nivel, función e índices, con distinta denominación (Se adopta la denominación de la Provincia) Nación Provincia Puntos Nivel Inicial Primario 92- Responsable Zonal 278 113- Director de Escuela Nocturna de 2ª categoría 94- Educador 181 120- Maestro Nocturno Nivel Medio y Técnico 166 - Ayudante Técnico J. Simple Misiones de Cultura Rural y Doméstica 66- Maestro de Cultura – Misión de Maestro de Cultura Rural y Cultura Rural y Doméstica 176 Doméstica 67- Ayudante de Secretaría- Misión de Cultura Rural y Doméstica 160 - Ayudante de Secretaría AMPLIACION DEL NOMENCLADOR SALARIAL DOCENTE Decreto Acuerdo. Nº 148/3 (SH) del 12-11-93 (BO del 13-12-93) Artículo 1º- Incorpóranse en el Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 120/3 (SH) del 7 de Setiembre de 1993, en el Nivel Medio y Técnico, los cargos que a continuación se detallan: Denominación Puntos Coordinador General de Actividades Prácticas 420 Director de Centro de Enseñanza Secundaria Director de Estudio de 1ª 290 Director de Estudio de 2ª 259 Director de Estudio de 3ª 242 Gabinetista Psicotécnico 225 Bibliotecario – tiempo completo - 178 Auxiliar Docente 142 Ayudante de clases prácticas – tiempo completo - 139 Artículo 2º- Incorpórase en el Anexo II del Dcto. Acdo. Nº 120/3 (SH) del 7 de Setiembre de 1993, en el Nivel Medio y Técnico, el siguiente cargo: Nación Provincia Puntos Puntos - Analista Principal Técnico Docente 543 Supervisor de Enseñanza Media 579 Artículo 3º- Equipárense los índices de los cargos nacionales transferidos a los que se detallan a continuación, a los vigentes en la Jurisdicción provincial: Nivel Inicial y Primario Nación Provincia Denominación Puntos Denominación Puntos - Maestro de Jardín de Infantes y - Maestro de Jardín de Maestro Auxiliar de Jardín de Infantes 184 Infantes 185 - Maestro Especial Departamento de - Maestro especial – Aplicación 106 10 horas 145 - Maestro Especial Dpto. de Aplicación de 1ª - Lenguas Vivas - 115 - Maestro de Grado (ex – DINEA) 124 - Maestro de Grado 181 Artículo 6º- Incorpórase al artículo 3ª del decreto acuerdo Nº 102/3 (SH) del 3 de agosto de 1993, los siguientes cargos equivalentes del personal transferido: 188- Maestro de Jardín de Infantes – Maestro auxiliar de Jardín de Infantes – 189- Maestro de Grado – Departamento de Aplicación – 191- Maestro de Jardín de Infantes – Primaria – 194- Maestro de Grado – Departamento de Aplicación de 1ª - Lenguas Vivas – Artículo 7º- Incorpórase al artículo 2º del decreto acuerdo Nº 102/3 (SH) del 3 de Agosto de 1993, en el inciso c) los siguientes cargos de las Escuelas Técnicas transferidas: 269- Jefe General de Taller de 1ª 270- Jefe General de Taller de 2ª 272- Jefe General de Taller de 3ª 280- Jefe General de Taller de Formación Profesional de 3ª AMPLIACION DEL NOMENCLADOR SALARIAL DOCENTE Decreto. Acuerdo. Nº 46/3 del 11-4-95 (BO del 20-4-95) Artículo 1º- Incorpórase al nomenclador salarial docente provincial, los cargos detallados en el Anexo i que forma parte integrante del presente decreto acuerdo Artículo 2º - Establécese un adicional no remunerativo no bonificable para aquellos cargos del personal docente transferidos, cuya remuneración total bruta, excluidas las asignaciones familiares, calculada conforme a las normas provinciales resultare inferior a la que percibían en virtud de las normas nacionales, el que será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Este adicional será absorbido por los futuros aumentos de cualquier tipo y naturaleza que otorgue el Gobierno Provincial a los agentes del sector, rigiendo únicamente hasta lograr la equiparación de haberes ANEXO I Nivel Superior: Cargos a crear: Código Adic. jerarq. Nacional Denominación Puntos D. 102/3 - 1993 03- Rector/director – Curso de Profesorado 522 150 04- Vicedirector/vicerector – Curso de Profesorado 466 100 12- Regente 286 100 44- Bedel 175 ---- 69- Bibliotecario – Jefe 181 ---- 07- Rector/director c/3 turnos 390 100 95- Profesor Jefe de Trabajos Prácticos 191 ---- 97- Ayudante de Trabajos Prácticos 177 ---- REGLAMENTACION DEL CAPITULO XVIII: DE LOS INDICES DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO 79º VALOR DEL INDICE REMUNERATIVO Decreto Acuerdo Nº 28/3 (SH) del 19-4-94 (BO del 25-4-94) Artículo 1º- A partir del 1ª de Marzo de 1994, incrementarse, par el personal que revista en cargos docentes de índices hasta 224 puntos, el valor del índice uno (1) que queda fijado en $ 1.0257. dicho incremento absorbe el adicional remunerativo no bonificable de Pesos Cuarenta ($ 40), vigente a la fecha del presente decreto acuerdo Artículo 2º- Lo dispuesto por el artículo anterior regirá a partir del 1º de Julio de 1994, para el personal que reviste en cargos docentes de más de 224 puntos y para los remunerados por hora cátedra Artículo 3º- Establécese a partir del 1º de marzo de 1994, para los cargos de maestro de grado de escuela común (181puntos), maestro de jardín de infantes (185 puntos), maestro de grado de departamento de aplicación (181 puntos) maestro de grado de departamento de aplicación de 1ª de Lenguas Vivas (193 puntos), cuya remuneración total – excluida asignaciones familiares– resultante de la aplicación de las normas salariales vigentes, fuere inferior a la suma de Pesos cuatrocientos cinco con setenta centavos ($ 405, 70), un adicional no remunerativo no bonificable hasta alcanzar dicha suma Artículo 4º- Establécese a partir del 1º de marzo de 1994, para los cargos docentes de 155 puntos y 172 puntos cuya remuneración total – excluidas las asignaciones familiares – resultante de la aplicación de las normas salariales vigentes fuere inferior a las sumas de Pesos trescientos veinticuatro con cincuenta y seis centavos ($ 324,56) y de Pesos trescientos sesenta y cinco con trece centavos ($ 365,13) y de Pesos trescientos ochenta y cinco con cuarenta y dos centavos ($ 385,42), respectivamente, un adicional no remunerativo no bonificable hasta alcanzar las sumas mencionadas SUPLEMENTOS SALARIALES DOCENTES (67) SUPLEMENTO MENSUAL POR JERARQUIZACION Decreto Acuerdo Nº 102/3 (SH) del 3-8-93 citado precedentemente (68) Artículo 2º- Otórgase a partir del 1º de Julio de 1993, un "Suplemento Mensual por Jerarquización" remunerativo no bonificable para el personal docente superior dependiente del Gobierno Provincial, conforme al siguiente detalle: Miembros de Junta de clasificación y de Disciplina, supervisores y consejeros en todos los niveles y modalidades: Pesos doscientos ($ 200, -) Directores y rectores de todos los niveles y modalidades y jefes de Departamentos y de División de los Organismos Técnicos docentes: Pesos ciento Cincuenta ($ 150, -) Vicedirectores y vicerectores de todos los niveles y modalidades y regentes: Pesos Cien ($ 100, -) Secretarios de niveles medio y superior: Pesos Ochenta ($ 80, -) Prosecretarios de niveles medio y superior: Pesos Sesenta y Cinco ($ 65, -) El adicional otorgado por el presente articulo reemplaza al Suplemento Mensual remunerativo no bonificable de Pesos Cien ($ 100, -) vigente a la fecha para el personal docente superior Artículo 3º - Fíjase a partir del 1º de Julio de 1993 para los cargos de Maestro de Grado de escuela común de 181 puntos y Maestro de Jardín de Infantes de 185 puntos, cuya remuneración total – excluida las asignaciones familiares – resultantes de la aplicación de las normas salariales vigentes fuere inferior a la suma de Pesos Trescientos Cincuenta con Treinta Centavos ($ 350,30), un adicional no remunerativo no bonificable hasta alcanzar dicha suma ADICIONAL ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Dcto. Acdo. Nº 248/3 (SH) del 6-12-89 (BO del 12-12-89). (69) Artículo 1º- Elévase al 30 % (treinta por ciento) sobre el sueldo básico de todos cargos del escalafón docente, el incremento salarial Remunerativo no Bonificables del 20 % (veinte por ciento), otorgado mediante el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 228/14 (MGEyJ) del 20-10-89, el que regirá a partir del 1/11/89 ADICIONAL ESPECIAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE Ley Nº 6.257 del 25-9-91 (BO del 1-10-91). (70) Artículo 1º- Créase a partir del 1º de Agosto de 1991, con carácter transitorio, adicional especial mensual no remunerativo y no bonificable para el personal docente dependiente del Gobierno Provincial, de australes quinientos cincuenta y cuatro mil (A 554.000, -) Artículo 2º- El beneficio establecido en el artículo 1º de la presente ley, se otorgará íntegramente a todos los cargos docentes de con excepción de los cargos con índice inferior a 181 puntos, docentes retribuidos por hora cátedra, liquidándose de la siguiente manera: Cargos con índice inferior a 181 puntos: se liquidará en forma proporcional a los puntos de los respectivos cargos en relación con el índice señalado a razón de Australes tres mil sesenta y uno (A 3.061) por punto Personal docente de nivel medio retribuido por hora cátedra, a razón de australes treinta y seis mil novecientos treinta y tres (A 36.933) por hora de cátedra semanal Personal docente de nivel superior retribuido por hora cátedra, a razón de australes cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete (A 46.167) por hora de cátedra semanal Personal de jornada completa con índice de cargo superior a 181 puntos pertenecientes al nivel de enseñanza inicial y primaria, se liquidará en forma proporcional a los puntos de los referidos cargos en relación con índice señalado, a razón de australes tres mil sesenta y uno (A 3.061) por punto Artículo 3º- Los importes establecidos en el artículo 2º de la presente ley para las horas cátedras, serán también de aplicación para los cargos de Jefe rentado del Departamento Areas de estudio y asesor Pedagógico, con relación a las unidades horarias semanales asignadas a cada cargo Artículo 4º- La suma otorgada por el artículo 1º del presente instrumento legal no será computada para el cálculo de ningún adicional particular, suplemento o compensación, cualquiera sea su naturaleza, ajustándose su forma de liquidación a las normas y disposiciones vigentes que reglan la percepción de sumas fijas. Además los importes que resulten de la aplicación de esta ley, no serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, ni de retenciones por cuotas sindicales ordinarias NORMA AMPLIATORIA SOBRE APLICACION DEL ADICIONAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Decreto Acuerdo Nº 148/3 (SE) del 12-11-93 citado. (71) Artículo 5º- Establécese que los adicionales especiales no remunerativos de Pesos Cuarenta ($ 40) y de Pesos Cincuenta y cinco con Cuarenta centavos ($ 55,40) creados por las leyes Nº 6.127 y 6.257 respectivamente, para los profesores de tiempo completo y de tiempo parcial, será de aplicación la liquidación de personal docente retribuido por hora cátedra |
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