| Reglamentación Capítulo XI: de las Permutas y los Traslados |
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| ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN |
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ARTICULOS 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º Y 35º Texto original. DCTO. Nº 5.340/14 (SE) del 15-12-69 (BO del 23-12-69) Modificado por: DCTOS. Nº 5.223/1 (SE) del 16-12-71 (BO del 28-12-71) en los Arts. 8º, 10º y 23º 4.274/1 (SE) del 28-9-73 (BO del 22-10-73) en los Arts. 1º y 2º 888/14 (SE) del 3-6-91 (BO del 19-6-91) en el Art. 9º Complementado por: Resolución Nº 1.072 del 25-6-91 del consejo de Educación: traslado de docentes titulares del Proyecto E.M.E.R a otras escuelas primarias comunes De las permutas Art. 1º: (D.4274/1) Los docentes que desearan permutar sus cargos y reunieran los requisitos establecidos por ley, deberán presentar una solicitud informada por las direcciones de los respectivos establecimientos ante la Junta de Clasificación hasta el 31 de Julio de cada año Art. 2º: (D.4274/1) La solicitud contendrá los siguientes datos: 2.1. Nombre y apellido, demás datos de identidad y domicilio legal de los solicitantes 2.2. Establecimientos y turnos donde actúan 2.3. Antigüedad total en la docencia 2.4. Cargos que desempeñan con indicación de categorías de enseñanza, jerarquía y categoría de escuelas según corresponda. En el caso de maestros de materias especiales en escuelas primarias y diferenciales, maestros de escuelas post – primarias y profesores de establecimientos secundarios, indicar cargo y número de horas semanales, con especificación de asignaturas y cursos Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada. Todo falseamiento de datos comprobado, implicará la anulación de la gestión Art. 3º: La Junta de clasificación dictaminará dentro de los tres días hábiles de recibida la solicitud y elevará las actuaciones al Consejo de Educación quien resolverá en definitiva dentro de los cinco días subsiguiente Art. 4º: Los docentes que permutan deberán tomar posesión del cargo en su nuevo destino en un plazo no mayor de 48 horas a partir de su notificación. Para el personal en uso de licencia, este plazo se contará a partir del término de la misma. Si los docentes no tomaren posesión de sus cargos en el plazo estipulado, la permuta quedará sin efecto Art. 5º: Las permutas no podrán hacerse efectivas: 5.1. Entre docentes que se desempeñan en escuelas de igual período lectivo, durante los tres últimos meses del mismo ni en época de receso 5.2. Entre docentes que se desempeñan en distinto período lectivo, durante la época de receso de uno de ellos 5.3. Cuando el o los docentes se encontraren en uso de licencia De los traslados Art. 6º: Se considera traslado el cambio de destino de docentes titulares a cargo Art. 7º: Podrá acordarse traslado a cargos de menor categoría de escuela o de menor jerarquía por pedido expreso de retrogradación del interesado Art. 8º: (D. 5.223/1) El Consejo de Educación llamará anualmente a concurso de traslados y ascensos de categoría para cubrir las vacantes que se hubieren producido hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, que se hará en la segunda quincena del mes de junio. Los cargos a proveer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20º, se harán conocer con quince (15) días de anticipación a la fecha de elección de vacantes. Art. 9º: (D. 888/14) (51) El Consejo de Educación dará a conocer las convocatorias que se realicen para los distintos concursos por el término de dos días mediante publicaciones en un periódico y circulares a las escuelas las que contendrán los siguientes datos:
Art. 10º: (D.5.223/1) La solicitud de traslado, previo informe del superior jerárquico inmediato, se presentará durante el mes de Julio ante la Junta de Clasificación, conteniendo los siguientes datos: 10.1. Nombre y apellido, datos de identidad y domicilio real del solicitante 10.2. Cargo que desempeña, con indicación de categoría de enseñanza y especialidad según corresponda. En el caso de maestros de materias especiales en las escuelas primarias y diferenciales, maestros de escuelas post – primarias, agregar el número de horas semanales, con especificación de la asignatura 10.3. Establecimiento o establecimientos en que se desempeña indicando zona de ubicación, turno, localidad y categoría de escuela según corresponda 10.4. Antigüedad en la docencia provincial y en el último destino 10.5. Domicilio real del solicitante durante su desempeño en el último destino 10.6. Causas que motivan el pedido La Junta de Clasificación citará a todos los concursantes para elegir vacantes del 5 al 10 de diciembre y cada uno por estricto orden de méritos eligirá la vacante de su preferencia La Junta exigirá por escrito en este acto a los concursantes, la elección o no aceptación de las vacantes. El aspirante que no cumpliere con este requisito que dará fuera de concurso y la Junta de Clasificación dejará constancia en el respectivo legajo Art. 11º: el docente que solicite traslado por necesidad del núcleo familiar , deberá adjuntar a la solicitud, certificado de residencia del cónyuge Art. 12º: Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada. Todo falseamiento u omisión comprobados implicará la descalificación inmediata del docente en cualquier momento del concurso y sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponderle. Se aplicará igual medida cuando una docente falseará antecedentes de su legajo u omitiera otros que signifiquen de méritos Art. 13º: La clasificación para traslado se hará en base a los siguientes elementos de juicio y su respectiva valoración numérica:
Art. 14º: La clasificación de los antecedentes se realizará dentro de los veinte días posteriores al cierre de la inscripción. De inmediato, la Junta de Clasificación confeccionará y publicará la nómina de los docentes por estricto orden de méritos y por el término de cinco días. Art. 15º: En dicho lapso, los concursantes disconformes con la clasificación tendrán derecho a interponer ante el la Junta de Clasificación un recurso de reposición con el de apelación en subsidio ante el consejo de educación. A tal efecto tendrán derecho a conocer los antecedentes de los demás concursantes Art. 16º: Finalizada la exhibición de las listas, la Junta de Clasificación procederá a la revisión de los antecedentes en los casos solicitados por los concursantes. La revisión se efectuará dentro de los cinco días subsiguientes al período establecido en el punto anterior. Si lo solicitado en el período de revisión fuera denegado, el docente dentro de las 48 horas de haber sido notificado, podrá hacer uso del recurso de apelación en subsidio ante el consejo de Educación, quien se expedirá dentro de los cinco días posteriores a la presentación Art. 17º: Toda resolución sobre los respectivos recursos será comunicada dentro de las 24 horas a los interesados Art. 18º: La publicación y exhibición de las listas de méritos definitiva se efectuará: 18.1. Cuando el derecho de revisión no hubiere sido ejercido en el plazo estipulado 18.2. Cundo haya sido resuelto el pedido de revisión y hubiera vencido el plazo concedido para la presentación del recurso de apelación, sin que este derecho se ejercitara 18.3. 48 horas después que el Consejo de Educación haya dictaminado sobre el pedido de apelación, si no se presentare otro recurso Art. 19º: Simultáneamente con la exhibición de la lista definitiva, se elevará las actuaciones al Consejo de educación quien se expedirá dentro de los cinco días subsiguientes Art. 20º: dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la lista definitiva, se procederá a la elección de vacantes, la que se realizará por estricto orden de méritos y de la siguiente manera: la Junta de Clasificación citará a tantos aspirantes como vacantes haya. Simultáneamente con la elección se incorporará a la lista la vacante que dejare cada concursante. Se procederá de la misma manera con los grupos sucesivos hasta terminar la lista de aspirantes En el momento de la elección se exigirá por escrito la aceptación o no aceptación de la vacante. El docente que no cumpliera con este requisito quedará fuera de concurso y la Junta de clasificación dejará constancia en el respectivo legajo Art. 21º: Si dos o más docentes con igual puntaje aspiraran a la misma vacante, la adjudicación se realizará por sorteo Art. 22º: Dentro de los cinco días de realizada la adjudicación de vacantes, el Consejo de Educación se pronunciará definitivamente sobre las mismas y realizará las designaciones correspondientes Art. 23º: (D.5.223/1) El personal trasladado deberá tomar posesión del cargo hasta el 15 de Diciembre Art. 24º: La Junta de Clasificación procederá a devolver la documentación de los aspirantes 24.1. De inmediato cuando no reunieran los requisitos que establece la ley cuando sean eliminados por falseamiento de datos o cuando se retiren del concurso 24.2. Después de realizado el concurso a los que no hubieren elegido vacantes 24.3. A los que hubieren elegido vacante, después que tomaren posesión del cargo Art. 25º: El docente podrá solicitar traslado por necesidad del núcleo familiar, cuando ésta se haya producido con posterioridad al último cambio de ubicación Art. 26º: A los efectos del punto anterior, se considerará que existe necesidad del núcleo familiar cuando en el cambio de residencia del cónyuge se presenten verdaderas dificultades de tiempo y/o transporte para el regreso diario del docente al hogar Art. 27º:No podrá solicitar traslado el personal que se encontrare en las situaciones mencionadas en el artículo 29º de la Ley 3.470. Art. 28º: En los casos en que el docente solicita traslado por razones de salud, el Consejo de Educación requerirá del Cuerpo Médico Escolar la constitución de una junta médica que dictaminará sobre los respectivos casos. Solamente serán consideradas las solicitudes de los docentes que a juicio de dicha junta médica padezcan de afección que justifique el pedido de traslado Art. 29º: El Consejo de Educación podrá celebrar ad referéndum del Poder Ejecutivo, convenios de permutas y traslados de docentes de la Provincia con los de otras jurisdicciones. Los acuerdos se realizarán sobre las siguientes bases y sin perjuicio de las cláusulas que establezcan conforme a la legislación vigente en cada estado: 29.1. Las permutas y traslados solo podrán acordarse a directores, vicedirectores y maestros titulares en situación activa y en cargos de igual especialidad, categoría de enseñanza, categoría de escuela y jerarquía, según corresponda. En todos los casos los solicitantes deberán poseer título en las condiciones establecidas para el ingreso a la docencia en la Ley 3.470 o título reconocido por el consejo de educación conforme a sus atribuciones de ley 29.2. Los solicitantes de permutas y traslados: 29.2.1. Deberán acreditar buena salud y tener concepto profesional no inferior a Bueno en el último año 29.2.2. No deberán estar bajo sumario, investigación, sanción disciplinaria, en disponibilidad o estar en uso de licencia 29.3. La permuta o traslado no podrá acordarse cuando el solicitante o alguno de los interesados tenga menos de dos años del término fijado por ley par jubilación ordinaria en cada jurisdicción Art. 30º: el trámite de las permutas y traslados por los organismos escolares de cada provincia estará sujeta a las respectivas disposiciones legales Art. 31º:Las partes contratantes garantizarán a los docentes: 31.1. Estabilidad en el cargo 31.2. Reconocimiento de su antigüedad en la docencia 31.3. Los derechos establecidos en las leyes vigentes en la jurisdicción correspondiente a su nuevo destino Disposiciones comunes Art. 32º: Toda solicitud deberá ser informada por el superior jerárquico inmediato y se acompañará con la documentación que acredite los datos consignados en la misma y con el legajo profesional del docente Art. 33º. La documentación presentada por el aspirante será firmada, foliada y sellada en presencia del mismo por la persona que la reciba. Esta extenderá al interesado la constancia respectiva Art. 34º: Cuando el docente que hubiera solicitado permuta o traslado se le iniciare sumario, investigación o fuera puesto en disponibilidad, el trámite quedará sin efecto Art. 35º: No se acordará permuta o traslado a escuelas de zona desfavorable o muy desfavorable al docente que se encuentra a menos de cinco años del plazo estipulado por ley para la jubilación ordinaria Art. 36º: El traslado o permuta quedará sin efecto, a pedido de los interesados , siempre que no se hubieren hecho efectivos, cuando mediaren razones que el consejo de Educación considere justificadas. La solicitud deberá ser elevada dentro de las 24 horas de la notificación correspondiente Art. 37º. El docente que no tomare posesión del cargo en su nuevo destino en los plazos estipulados y no se encontrare en la situación mencionada en el anterior, quedará excluido de la nómina de aspirantes a cambio de destino por el término de dos años Art. 38º: Las permutas y traslados de personal de escuelas pilotos o experimentales se regirán por la reglamentación de dichas escuelas Art. 39º: Cuando en un concurso se hubieran violado las normas legales vigentes, el Consejo de Educación procederá de oficio o a pedido de la parte, anular total o parcialmente lo actuado, según el caso, mediante resolución fundada. El pedido de nulidad deberá interponerse y fundarse dentro de los tres días de notificada la actuación que se observa Art. 40º: Los plazos establecidos en la presente reglamentación son perentorios y se contarán por días corridos Art. 41º: Los casos no previstos en la presente reglamentación serán resueltos por el Consejo de Educación DE LOS TRASLADOS Y PERMUTAS DE LAS ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA Y CON ANEXO A ALBERGUE Resolución Nº1.506 – Acta Nº 82 – sesión del 27-11-86 Artículo 1º - Disponer que el personal directivo y docente de escuelas de doble jornada y/o con anexo albergue, podrán solicitar traslados o permutas prioritariamente a escuelas de doble jornada y/o con anexo albergue y una vez agotado el padrón de jornada completa podrán trasladarse los docentes de jornada simple a jornada completa Artículo 2º - Dejar establecido que existiendo dos padrones, uno de jornada completa y otro de jornada que desee optar por jornada simple, los empadronados de jornada completa y/o con anexo albergue que deseen optar por jornada simple, pasarán al orden que por puntaje les corresponda en este último padrón para concursar en igualdad de condiciones en el traslado o ascenso de categoría según corresponda, ofreciéndose también en este caso todas las vacantes no cubiertas y las que dejaren los docentes al aceptar otro cargo TRASLADOS DE ESCUELAS DEL PROYECTO E.M.E.R. A OTRS ESCUELAS PRIMARIAS Resolución Nº 1.072 del 25-6-91 del Consejo de Educación Artículo 1º - (52) Dejar establecido... que no existe inconveniente alguno para que los docentes titulares del Proyecto E.M.E.R. puedan trasladarse a escuelas de jornada completa o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.470 conforme surge de la Ley Nº 5.222, Capítulo IV: De las Permutas y Traslados – artículo 18º.
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