Reglamentación Capítulo VIII: De los nombramientos Art. 22 Correo
ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN

REGLAMENTACION DEL CAPITULO VIII: DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 22º

SUPLENCIAS E INTERINATOS EN EL NIVEL TERCIARIO

Resolución Nº 684/21 (SE) del 29-6-78

Artículo 1º: Establecer que para la cobertura de horas cátedra, en forma interina y suplente, en establecimientos de nivel terciario, dependientes de la Subsecretaria de Educación, se efectúe un concurso de títulos y antecedentes, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Título de profesor expedido por las universidades nacionales, privadas o extranjeras, con su reválida
  • Para las cátedras de Práctica de la Enseñanza y Metodología especial se requieren cinco (5) años de ejercicio en el nivel primario, diferencial o medio, según la cátedra que se concursa
  • Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado, en este último caso tener como mínimo cinco años de residencia en el país
  • Poseer capacidad física y la moralidad inherente a la función educativa
  • Practicar un estilo de vida democrático y estar consustanciado con el ideario y tradición argentinos
  • Acreditar antecedentes específicos de la asignatura que se concursa

Artículo 2º: Fijar para los antecedentes establecidos para el concurso, la siguiente valoración:

I - Títulos

Docente universitario 9 puntos

Docente terciario (profesor de nivel medio) 6 puntos

Habilitante 4 puntos

II – Antigüedad en el ejercicio de la docencia

a) Nivel superior (universitario): 1 punto por año, máximo 5 puntos

b) Nivel terciario: 0,80 punto por año, máximo 4 puntos

c) Nivel medio: 0,60 punto por año, máximo 3 puntos

d) Nivel primario: 0,40 punto por año, máximo 3 puntos

III - Antecedentes docentes

  1. Nivel superior

    – Universitario por concurso de oposición: 1 punto por concurso, máximo 4 puntos

    - Universitario por antecedentes: 0,50 punto por concurso, máximo 3 puntos

    - No universitario por concurso de oposición: 0,80 punto por concurso, máximo 3 puntos

    - No universitario por concurso de antecedentes: 0,40 punto por concurso, máximo 2 puntos

  2. Nivel medio

    - Por concurso de antecedentes para horas cátedras. 0,30 punto por concurso, máximo 1,50 punto

  3. Nivel primario

– Por concurso de antecedentes, 0,20 punto, máximo 1 punto

IV – Cursos

a) Dictados (cualquier nivel) de 60 o más horas: 0,20 punto por curso, máximo 2 puntos

b) Asistidos y aprobados de 60 a 120 horas: 0,10 punto por curso, máximo 1 punto

c) Asistidos y aprobados de más de 120 horas: 0,15 por curso, máximo 1,50 punto

V – Cursillos: (duración mínima 20 a 59 horas)

a) Dictados: 0,30 por cursillo, máximo 1 punto

b) asistidos y aprobados: 0,50 por cursillo, máximo 0,50 punto

VI – Seminarios: 0,50 por seminario, máximo 0,50 punto

VII – Congresos:

a) Con trabajos aprobados: 0,30 por congreso, máximo 1,50 punto

b) Asistidos como miembro activo: 0,10 por congreso, máximo 0,50 punto

VIII – Becas:

a) Con trabajos presentados y/o con estudios aprobados de más de un año un (1) punto

por beca, máximo 5 puntos

b) Con trabajos presentados y/o con estudios aprobados de menos de un año: o,50 por

beca, máximo 4 puntos

IX – Publicaciones:

a) Libros relativos a la especialidad: 1,50 por libro, máximo 6 puntos

b) Libros relativos a la especialidad con firma compartida: 1 por libro, máximo 6 puntos

c) Folletos y artículos: 0,30 punto cada uno, máximo 4 puntos

d) Folletos con firma compartida: 0,15 por cada uno, máximo 4 puntos

X – Cargos docentes:

  1. Nivel superior, universitario o terciario:

    Rector/Director/Supervisor/Vicedirector/Director de Estudios o Asesor Pedagógico:

    por concurso, 1 punto por año, máximo 5 puntos

    por designación directa: 0, 50 punto por año, máximo 2,50 puntos

  2. Nivel medio:

    Rector/Director/Supervisor/Vicedirector/Director de estudios o asesor pedagógico:

    Por concurso: 0,50 punto por año, máximo 2,50 puntos

    Por designación directa: 0,50 punto por año, máximo 1,00 punto

  3. Nivel primario:

Director/Vicedirector/Supervisor: por concurso: 0,30 punto por año, máximo 1,50 punto

Por designación directa: 0,10 punto por año, máximo 0,50 punto

XI – Otros antecedentes no cuantificables: En caso de empate se considerarán otros antecedentes vinculados a la docencia que no hubieran sido objeto de cuantificación de estas pautas

Por antigüedad en la docencia superior, media o primaria se adjudicará el puntaje establecido, por año o lapso no menor de seis meses debidamente certificados

En el Punto II, los máximos asignados por antigüedad se incrementarán de la siguiente manera:

  • Si concursa para dictar cursos destinados a docentes primarios, el máximo asignado por docencia primaria se incrementará a cinco (puntos)
  • Si concursa para dictar cursos a profesores de nivel medio, el tope asignado por antigüedad en este nivel se incrementará a cinco (5) puntos

Artículo 3º - Autorizar el llamado a inscripción para horas cátedra del Instituto de Perfeccionamiento Docente dependiente de la subsecretaría de Educación, debiendo los aspirantes cumplimentar con los requisitos detallados en los puntos precedentes.

DEL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EN INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Resolución Nº 1.085 –Acta Nº 60 – sesión del 28-8-90

Artículo 1º - Disponer que la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Especial, Superior y Técnico Docente realice las designaciones de personal docente en interinatos y suplencias, conforme a los padrones que poseen y que se encuentran en vigencia

DE LA DESIGNACION DE PERSONAL DIRECTIVO EN ESCUELAS DE NIVEL PRIMARIO

Resolución Nº 213 – Acta Nº 25 – sesión del 19-3-90

Artículo 1º - Disponer que a partir de la fecha de la presente resolución, las designaciones de Directores y vicedirectores de escuelas de nivel primario, en interinatos y suplencias, se realicen por la Junta de Clasificación Inicial, Primaria de Adultos y Permanente y no por las Escuelas Cabeceras como se venían efectuando hasta el presente, en razón de lo expresado en el considerando precedente

DE LA INSCRIPCION DE ASPIRANTES PARA SUPLENCIAS E INTERINATOS

Decreto Nº 684/1 (SE) del 16-3-73 (BO del 23-3-73)

Artículo 1º - Establécese que la inscripción para ejercer suplencias o interinatos en escuelas comunes, podrán hacerlos aspirantes sin puestos y excepcionalmente, docentes con un cargo titular. En este caso los servicios serán utilizados únicamente cuando no hubiera candidatos sin puesto.

DE LA REINSCRIPCION PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Resolución Nº 1.499 del 9-8-91 del Consejo de Educación

Artículo 1º - Dejar establecido que los aspirantes a cubrir cargos docentes en interinatos y suplencias en los niveles Inicial y Primario y Medio y superior, al momento de efectuar su reinscripción, únicamente deberán presentar la pertinente solicitud y agregar nueva documentación para se evaluada solo en el caso de que no esté adjunta en la carpeta de inscripción

DE LA DESIGNACION EN EDUCACION FISICA PARA LOS CENTROS RECREATIVOS

Resolución Nº 477/14 (SE) del 7-3-93

Artículo 1º - (42) Disponer, que para la designación de profesores de Educación Física en los Centros Recreativos de la Provincia, se tenga en cuenta el pedido de los directores, a fin de resolver definitivamente situaciones como las planteadas en las presentes actuaciones

Artículo 2º - Autorizar a Junta de Clasificación de esta Secretaría de Estado, a designar siguiendo el orden de méritos del padrón respectivo, al personal del sexo respectivo, si la realidad educativa así lo exige

DE LA PRIORIDAD DE ASPIRANTES SIN CARGO PARA INGRESOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Resolución Nº 339 – Acta Nº 27 –sesión del 27-3-90. (43)

Visto:

Las presentes actuaciones por las cuales las docente... interponen recurso de reconsideración ante este organismo, por la mecánica utilizada por la Junta de Clasificación para realizar las designaciones en el concurso en titularidad del Area Diferencial, y

Considerando:

Que en su presentación las citadas docentes que Junta de Clasificación efectuó las designaciones priorizando los aspirantes sin cargo, con título docente, habilitante y supletorio (padrón sin cargo) para luego recurrir al padrón con cargo, pretendiendo dar mayor validez a un título que legalmente no habilita para la enseñanza, existiendo aspirantes con título docente

Que en consecuencia interponen dicho recurso por considerar que la referida Junta violó el artículo 14 de la Constitución nacional y el Estatuto del Docente Cap. VII Del Ingreso a la Docencia, en su Decreto Reglamentario Nº 5.161 del 13-12-69 art. 16 que dispone: "los aspirantes con título docente tendrán prioridad para ocupar las vacantes, sobre lo que poseen títulos habilitantes", concordantes con el artículo 49 del mismo Decreto que expresa: Cuando ninguno de los aspirantes posee título para determinada asignatura o cargo podrá ingresar a la docencia con título habilitante o en su defecto con título supletorio"

Que en su intervención a foja 3 vuelta, Junta de Clasificación informa que la presentación efectuada por las precitadas docentes resulta extemporánea por no haber sido realizada durante el periodo de tacha

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que, por un lado Junta de clasificación dio prioridad a aspirantes que no poseen cargo alguno en titularidad, sobre aquellos que tengan otro caro como lo establece la Ley Nº 5.665 en su artículo 2º y el Estatuto del Docente en su Capítulo VIII; y por el otro las recurrentes consideran afectados sus derechos en razón de la violación del artículo 16º y 49º del Decreto Nº 5.161 – Reglamentario del Estatuto del Docente – Decreto Ley Nº 3.470

Que en consecuencia, ante la concurrencia de las normas invocadas se estima procedente priorizar la Ley Nº 5.665 de carácter social, la que a criterio de este organismo prevalece sobre el Decreto Reglamentario Nº 5.161 que fija la prioridad del título

Por ello y atento a lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Jurídicos a foja 5, la Comisión Normalizadora del Consejo de Educación resuelve:

Artículo 1º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por las docente... ante este organismo, por la mecánica utilizada por la Junta de Clasificación para realizar las designaciones en el Concurso en titularidad del Area Diferencial, por lo expresado en los considerandos

DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN HORAS CATEDRA

Resolución Nº 710 – Acta Nº 28 – sesión del 19-5-86

Artículo 1º - Aprobar las propuestas presentadas por Vocalía del Departamento de Educación Especial, Artística, de Adultos y Permanente que a continuación se detallan:

- Que para tomar horas de cátedra en la Junta de Clasificación, los docentes concurran con una declaración jurada de cargos y/o total de horas que posean

  • Que cada profesor, tome solamente horas cátedra en una sola materia, así da la posibilidad para que corra el padrón
  • Que los docentes que hayan tomado horas cátedras, no lo vuelvan a hacer en el mismo nivel, hasta el año siguiente para brindar oportunidad a los demás profesores
  • Determinar el número de mesas de exámenes a ocupar, sea directamente proporcional al número de horas cátedras que dicta cada profesor

AMPLIACION DE LA RESOLUCIONSOBRE INTERINATOSY SUPLENCIAS EN HORAS CATEDRA

Resolución Nº 777 – Acta Nº 40 – sesión del 30-6-86

Artículo 1º - Ampliar la Resolución Nº 710 de fecha 16 de Junio de 1986 – Acta Nº 28 – sesión del 19-5-86, para postulantes de interinatos y suplencias en establecimientos educacionales dependientes de este organismo, únicamente en los siguientes puntos:

Que cada profesor tome solamente horas cátedra en una sola materia, debe interpretarse "materias afines" con el título que lo habilita

Que los docentes que hayan tomado menos de las horas cátedra a las que reglamentariamente tienen derecho, según la antigüedad, podrán mantener su lugar en el padrón y continuar acrecentando horas interinas o suplentes, hasta el número de horas que le correspondan; asimismo el docente que tomó las horas a que tiene derecho por un término mayor de noventa (90) días continuos o discontinuos, pasa a ocupar el último término de la nómina de aspirantes, quedando en consecuencia ampliada la citada resolución en estos únicos puntos

 

DE LA PERMANENCIA DE INTERINOS Y SUPLENTES EN EL PADRON DEL NIVEL MEDIO

Resolución Nº 154 – Acta Nº 3 – sesión del 25-2-88

Artículo 1º - (44) disponer que el docente de nivel medio que renuncie una vez por razones justificadas, además de pasar al final del padrón como lo prevé la ley, solo tendrá derecho a renunciar una vez más en el transcurso del mismo período lectivo, ello a los fines de evitar el continuo movimiento de personal que incide en el normal desarrollo de las actividades.

DE LA COBERTURA PROVISORIA DE LOS CARGOS DE DIRECTOR Y VICEDIRECTOR DE ESCUELA

Decreto Nº 119/14 (SE) del 28-1-82 (BO del 12-2-82) (45)

Artículo 87º - Son obligaciones y atribuciones del Director:

s) En caso de ausencia delegar sus funciones en el maestro más antiguo en la docencia, cuando no haya vicedirector.

Artículo 88º - Son obligaciones y atribuciones del vicedirector:

g) Delegar sus funciones, en caso de ausencia, al maestro de mayor antigüedad en la docencia del turno, siempre que la ausencia sea imprevista

DE LA COBERTURA PROVISORIA DEL CARGO DE DIRECTOR O VICEDIRECTOR

Resolución N 695 – Acta Nº 28 – sesión del 19-5-86

Artículo 1º - (46) Disponer que en los establecimientos educacionales dependientes de este gobierno, donde se produzcan ausencias del Director o Vicedirector, cuando no superen los 15 días serán reemplazados por el maestro más antiguo del turno, y en caso de que la ausencia supere los 15 días, el cargo será ocupado por el maestro más antiguo de la escuela

DE LA DESIGNACION PROVISORIA EN CARGOS DIRECTIRVOS DE ESCUELA DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR POR FALTA DE PADRON DE ASPIRANTES

Resolución Nº 804 – Acta Nº 45 – sesión del 8-6-90

Visto (47)

La presentación efectuada por la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Superior y Técnico Docente en la cual solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 255/14 (SE) del 6-3-85, y

Considerando:

Que la citada Resolución establece que la cobertura de los cargos de director y/o vicedirector se hagasa en forma provisoria mediante concurso interno, exigiéndose además de los requisitos fijados por el Estatuto del Docente, previa presentación ante la Junta de la documentación correspondiente, poseer la mayor antigüedad (48)

(49) Que del análisis de la cuestión surge que dicha norma podría dar lugar a una interpretación errónea, la gestarse este tipo de concurso (interno) para cubrir un cargo vacante y al haber competido el postulante en virtud de sus antecedentes y de su antigüedad

Que el docente propuesto por la Junta de Clasificación mediante padrón, resultante del concurso, puede incurrir en el equívoco de suponerse poseedor de un cargo interino, por ocupar un cargo vacante y que solo puede ser desplazado por un titular (Art. 9º, inciso b) -–Ley 5.777 – reglamentaria del Capitulo VIII, previo concurso de ley

Que en el nivel primario esta situación ha sido superada con la aplicación del Decreto Nº 119 – arts. 87º/88º, que prevé para el caso de acefalía en cargos directivos, que el maestro más antiguo quede a cargo de la dirección, hasta tanto se implemente el concurso normado por la Ley 3.470

Que de la misma manera procede el dictado de una norma similar para el nivel medio, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 255/14 (SE) 85

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Jurídicos a foja 3/3 vuelta y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso q) de la Ley 5.470 (50) la comisión Normalizadora del Consejo Educación resuelve:

Artículo 1º - Dejar sin efecto, a partir de la fecha de la presente disposición la Resolución Nº 255/14 (SE) de fecha 6 de Marzo de 1985, en razón de lo expresado en los considerandos precedentes.

Artículo 2º - Disponer que en los establecimientos de nivel medio y superior, donde se hayan producido y/o produzcan vacantes de director y/o vicedirector, la cobertura del cargo se realice en forma provisoria con el personal de mayor antigüedad en la docencia, hasta tanto la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Especial, Superior y Técnico Docente efectúe el llamado a concurso correspondiente, para cubrir el mismo en forma interina o reemplazante, conforme lo previsto en la Ley Nº 3.470

DE LA COBERTURA DEL CARGO DE SECRETARIO EN ESCUELAS POSPRIMARIAS Y DE NIVEL MEDIO

Resolución Nº 172 – Acta Nº 3-sesión del 25-2-88

Artículo 1º - Disponer que el cargo de Secretaria en las Escuelas Postprimarias y en todos aquellos establecimientos de nivel medio que no cuentan con Preceptor, se cubra con el maestro y/o profesor titular de mayor antigüedad en la docencia que se desempeñe en el establecimiento donde se produzca la vacante

DE LA COBERTURA DEL MAESTRO DE ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA

Dcto. 119/14 (SE) – 82 citado

Artículo 98º: Son obligaciones del maestro secretario:

i) En las escuelas de jornada completa será elegido entre los maestros de grado, previo consentimiento del supervisor docente de zona y cuya permanencia en la función durará un año escolar y podrá ser reelegido un año más

DE LA DESIGNACION DEL MAESATRO SECRETARIO DE ESCUELAS ESPECIALES

Resolución Nº 1.994 – Acta Nº 81 – sesión del 11-11-75

Artículo 1º - disponer que las vacantes de maestra adscripta que se produzcan en los sucesivo en las escuelas diferenciales dependientes de este organismo, se cubran con maestras de grado del mismo establecimiento en forma rotativa, según lo disponga la respectiva dirección, atendiendo a los antecedentes del personal docente

DE LA DESIGNACION DEL SECRETARIODEL SUPERVISOR DOCENTE DE ZONA

Resolución Nº 1.994 – Acta Nº 125 del 28-2-91 del Consejo de Educación

Artículo 1º - Disponer que el Supervisor de Zona proponga como Secretario de dicha Supervisión a un docente titular, como así también se deja establecido que la docente propuesta por el Supervisor Docente de Zona pasará a pertenecer a la Planta Funcional del establecimiento donde tiene asiento el Supervisor, temporariamente y mientras duren sus funciones, con retención de su cargo titular, percibiendo dicho docente sus haberes, en la Escuela donde tenga asiento el Supervisor de Zona

 

 
Anuncio
Anuncio
britosanime