| Reglamentación Capítulo VIII: De los nombramientos Art. 21 |
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| ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN |
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ARTICULO 21º PROVISION DEL CARGO DE DIRECTOR DEL GABINETE PEDAGOGICO INTERDISCIPLINARIO Decreto Nº 558/14 (SSE) del 12-3-68. (39) Artículo 1º- (40) La provisión de los cargos de Director de Gabinete Psicopedagógico y de Estudios Sociales y Director de Museo Pedagógico de Ciencias Naturales se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición Artículo 2º- El nombramiento será por el término de cinco años, prorrogable por igual período a propuesta del Consejo de Educación y por una sola vez De la convocatoria e inscripción Artículo 3º- El Consejo de Educación llamará a concurso para la provisión del cargo dentro de los sesenta días de producida la vacante. La convocatoria se efectuará por el término de veinte días y en ella se precisará:
ch) nómina del jurado y de los suplentes La convocatoria se realizará mediante publicaciones en la prensa y otros medios que aseguren la mayor difusión posible Artículo 4º- Para ser admitido en el concurso se requiere:
En el caso de aspirantes extranjeros se requiere además tener como mínimo dos años de residencia continuada en la Provincia al momento de su designación y dominar el idioma castellano Artículo 5º- (41) El período de inscripción será de quince días, en dicho lapso los aspirantes deberán presentar una solicitud por duplicado ante la Junta de Clasificación del Consejo de Educación, con los siguientes datos.
Artículo 6º - Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada. Toda falsedad implicará la eliminación del concursante Artículo 7º- La solicitud se acompañará de la documentación que acredite los antecedentes mencionados en la misma, formando legajo foliado y firmado en todas sus hojas Artículo 8º - La Junta de clasificación, previo control de los datos y documentos adjuntos, devolverá el duplicado al interesado como recibo de su documentación. Extenderá también constancia de su inscripción que se regirá por el número de orden de la misma Artículo 9º - La Junta de Clasificación hará entrega de toda la documentación el jurado en el momento de su constitución Del Jurado y trámite del concurso Artículo 10º - El Jurado estará formado por tres miembros designados por el Consejo de Educación, de versación y prestigio notorios, y que desempeñen funciones nacionales o provinciales de jerarquía equivalente o superior a la del cargo que se concursa, en organismos educacionales oficiales. El consejo de educación designará además, hasta tres miembros suplentes que actuarán en ausencia o en caso de recusación o escusación de alguno de los titulares Artículo 11º - El Jurado se constituirá dentro de los diez días de finalizada la inscripción y estará a su cargo el desarrollo del concurso en la forma que expresa la presente reglamentación Artículo 12º- Los docentes de la provincia que integren el jurado gozarán de licencia con goce de sueldo en el cargo que desempeñan mientras duren sus funciones. La función del jurado será desempeñada en forma ad – honorem e irrenunciable y le será valorado como antecedente Artículo 13º - La excusación o recusación de los miembros del jurado se realizará si mediaren las siguientes situaciones con relación a alguno de los concursantes:
Artículo 14º - El derecho de recusación será ejercido por cualquiera de los participantes dentro de los cinco días de constituido el jurado Artículo 15º - La presentación se acompañará con los comprobantes respectivos o con los informes que permitan verificar la causa de la recusación Artículo 16º - La recusación o excusación de un miembro del jurado será resuelto por el mismo cuerpo. En caso de comprobación de la causa de recusación o de la excusación, dicho miembro no podrá continuar integrando el jurado. Artículo 17º - Cuando los miembros del Jurado residan fuera de la Capital, los gastos de movilidad y estadía serán costeados por el Consejo de Educación Artículo 18º - El Jurado, a partir de las cuarenta y ocho horas de su constitución publicará por el término de cinco días, en la sede del consejo de educación, la lista de los inscriptos. En este término cualquiera de ellos o un miembro del Jurado, podrá solicitar la exclusión del concurso de algunos de los postulantes por omisión de antecedentes que significaren de mérito. La causa aducida deberá ser debidamente documentada El Jurado notificará al interesado, quien podrá formular su defensa y las correspondientes pruebas de descargo, dentro de los tres días subsiguientes El miembro del Jurado que hiciere el pedido de exclusión será excusado de actuar en el concurso hasta haya resolución definitiva sobre el caso Artículo 19º - Ante el pedido de exclusión, el Jurado procederá a comprobar la documentación a que hace referencia el punto anterior, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. Si dicha documentación fuere verificada, el Jurado excluirá del concurso al participante que omitiera los datos, en caso contrario lo hará con el autor del pedido Artículo 20º - Dentro de los quince días, a partir de su constitución el Jurado procederá al estudio de los títulos y antecedentes de los postulantes notificando de inmediato a quienes estuvieran o no en condiciones de participar en la prueba de oposición Artículo 21º - la prueba de oposición se realizará dentro de los quince días siguientes al plazo estipulado para el estudio de los antecedentes y consistirá en un trabajo escrito y una entrevista con el jurado, esta última será pública. El local donde se realizará la prueba, la fecha y la duración de la misma serán determinadas por el Jurado y notificados a los participantes. Artículo 22º - El tema del trabajo escrito será sorteado entre tres temas propuestos por el Jurado veinticuatro horas antes de la realización de la prueba y en presencia de los participantes que concurrieren Artículo 23º - La entrevista tendrá lugar dentro de las veinticuatro subsiguientes a la realización de la prueba escrita y versará sobre aspectos relacionados con ésta, organización y actividades del Gabinete o del Museo, según corresponda, y funciones y atribuciones del Director Artículo 24º - Dentro de las cuarenta y ocho horas de concluida la prueba de oposición, el Jurado deberá producir dictamen, el que contendrá una relación suscinta y completa de sus fundamentos en base a títulos, antecedentes, trabajo escrito y entrevista, y lo elevará al Consejo de Educación junto con la nómina por orden de mérito de los concursantes, indicando en forma categórica quienes están en condiciones de optar al cargo Artículo 25º - Dentro de los diez días subsiguientes al plazo señalado en el punto anterior, el Consejo de Educación designará y pondrá en posesión del cargo a ganador Artículo 26º - La desaprobación o impugnación de lo actuado en el concurso solo se hará lugar cuando se hayan violado las normas reglamentarias o legajos de los interesados y dentro de un plazo no mayor de 48 horas Artículo 27º - Cuando el concurso sea declarado desierto, el Consejo de Educación realizará un nuevo llamado en un plazo no menor de noventa días ni mayor de ciento ochenta días Artículo 28º - Los plazos establecidos en la presente reglamentación son perentorios y se computarán por días corridos Artículo 29º - Cuando el ganador del concurso sea una persona dependiente del Consejo de Educación, su asignación se hará con retención del cargo anterior sin goce de sueldo y por el tiempo que dure la designación Artículo 30º - Los casos no previstos en la presente reglamentación serán resueltos por el Consejo de Educación |
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