| Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias Docentes |
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| ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN |
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REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS PARA DOCENTES Dcto. Nº 505/1 del 26-3-96 (BO del 12-4-96) (106) CAPITULO I: LICENCIA Art. 1º. - Ambito de aplicación: El presente Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal docente comprende a todo el personal que cumple funciones docentes y presta servicios en los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Educación incluidos los docentes transferidos en virtud de la Ley Nacional Nº 24. 049 Art. 2º. – Se considera licencia toda inasistencia debidamente justificada por alguna de las causas previstas en el presente Decreto Art. 3º. – Situación de revista: El personal docente gozará de los derechos previstos en el presente decreto según la antigüedad y situación de revista
Art. 5º. – Beneficios previstos: El personal docente tendrá derecho conforme a lo explicitado en el Capítulo IX respecto a su trámite y concesión, a las siguientes licencias y franquicias con arreglo a las justificaciones previstas en el Capítulo VIII y las limitaciones del Capítulo VII: II- Licencia anual ordinaria III- Licencia por accidentes enfermedades inculpables IV- Licencias por protección a la maternidad V- Licencias especiales VI- Licencias extraordinarias CAPITULO II: LICENCIA ANUAL ORDINARIA Art. 6º. – La licencia anual ordinaria se otorgará por año calendario vencido, con goce integro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización conforme a las siguientes normas:
Art. 7º. – En caso de cese por cualquier causa, el personal docente tendrá derecho, inmediatamente después del mismo, al cobro de las vacaciones no usadas CAPITULO III: LICENCIAS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES Art. 10º. – Se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes formas:
Art. 11º. – Otorgada una licencia de las previstas en este Capítulo, el beneficiario no podrá ausentarse de la Provincia sin previo conocimiento y autorización de Inspección Médica Art. 12º. – Control: ... Art. 13º. - Conservación del empleo: ... Art. 14º. – Reincorporación: ... Art. 15º. – (108) Cambio de funciones: Cuando Inspección Médica compruebe que las lesiones o enfermedades han provocado una disminución de la capacidad psicofísica del docente4 de carácter irreversible o que existen secuelas incapacitantes, dispondrá la interrupción de los períodos de licencia que el agente viene usando y la inmediata constitución de la Junta Médica, afín de que ésta determine el grado de incapacidad laboral Si la incapacidad no se encuentra dentro del porcentaje exigido por la ley previsiones para otorgar la jubilación por invalidez, pero inhabilita para la función profesional que venía desempeñando el docente hasta ese momento, o cuando el tratamiento de la lesión o dolencia física o psíquica no pudiera cumplirse sin inconvenientes graves para el desarrollo de las tareas correspondientes, la Junta Médica debe establecer la disminución de la discapacidad y sus causas, y señalar, en el legajo de la historia clínica, la enfermedad y el carácter permanente o transitorio de la misma, indicando el tipo de tareas que puede realizar el docente, la extensión de la jornada de labor diaria y el tiempo probable de duración del cambio de funciones El dictamen de la Junta Médica deberá ser girado a la Secretaría de Estado de Educación para que esta asigne nuevas funciones al docente Durante el período de cambio de funciones deberá mantenerse al agente la remuneración que venía percibiendo El período de cambio de funciones será de dos (2) años continuos o discontinuos. Durante su vigencia el docente quedará a disposición de la Junta Médica, la cual deberá convocarlo cuando lo juzgue necesario y como mínimo cada tres (3) meses, a efecto de comprobar la evolución de la docencia o afección y otorgarle el alta correspondiente Art. 16º. – Incapacidad: ... Art. 17º. – Cese de la relación laboral: ... CAPITULO IV: LICENCIAS DE PROTECCION A LA MATERNIDAD Art. 19º. – Maternidad: El personal docente gozará de noventa (90) días corridos de licencia, fraccionadas en cuarenta y cinco (45) antes del parto y cuarenta y cinco (45) días después el parto. Sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de la licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días En caso de nacimiento múltiple se le adicionará diez (10) días corridos de licencia por cada hijo nacido con vida La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la autoridad educativa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto Art. 20º. – Lactancia: ... Art. 21º. – Excedencia: ... Art. 22º. – Tenencia con fines de adopción: ... CAPITULO V: LICENCIAS ESPECIALES Art. 23º. – El personal docente gozará de las siguientes licencias especiales con goce íntegro de haberes:
Art. 24º. – Por atención de familiar a cargo, enfermo: ... Art. 25º. – Por atención de familiar discapacitado: ... Art. 26º. – Por donación de órganos o piel: ... Art. 27º. – Por examen final en la enseñanza superior: ... Art. 28º. – Por integración de mesa examinadoras: ... Art. 29º. – Por asistencia a congresos, simposios, etc.: ... CAPITULO VI: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Art. 30º. – Desempeño de cargos electivos o de representación: ... Art. 31º. – Licencia gremial: ... Art. 32º. – Perfeccionamiento docente: ... Art. 33º. – (109) Cargo de mayor jerarquía: ... Art. 34º. – Cónyuge misionado: ... Art. 35º. – Razones particulares: ... Art. 36º. – Actividades deportivas: ... CAPITULO VII: PERSONAL NO PERMANENTE Art. 37º. – El personal docente interino gozará de las licencias previstas en los Capítulos II (Licencia Anual Ordinaria), III (Accidente y Enfermedades Inculpables) IV (Protección a la Maternidad) y V (Licencias Especiales) con arreglo al régimen de justificación de inasistencias prevista en el Capítulo VIII Estas licencias serán otorgadas en iguales condiciones que al docente titular, con excepción de los períodos de licencias sin goce de haberes previstos para aquel como prórroga de otros Art. 38º. – El personal docente suplente y contratado tendrá derecho a las siguientes licencias:
Art. 39º. – Salvo las excepciones expresamente previstas en este Decreto, las licencias incluidas en este capítulo, caducarán automáticamente, con el cese de la función, sea por presentación o designación del titular o interino, por el vencimiento del contrato o por sanción disciplinaria. La caducidad no afectará el derecho al pago de la licencia anual ordinaria en proporción al tiempo trabajado y conforme al inciso c) del artículo 6º. – Art. 40º. – El personal interino, suplente o contratado que incurriere en inasistencias, usare de licencias no contempladas en el presente Capítulo, o excediere los plazos, cesará en el cargo automáticamente CAPITULO VIII: PUNTUALIDAD, FRANQUICIAS Y JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS Art. 41º. – Puntualidad y antelación: ... Art. 42º. – Turno para el cuidado de los alumnos: ... Art. 43º. – Falta de puntualidad: ... Art. 44º. – Sanciones por impuntualidad: ... Art. 46º. – La concurrencia a clase después de los diez (10) minutos posteriores a su iniciación se considerará inasistencia justificada o injustificada según los casos El retiro antes de la finalización de las tareas solo podrá utilizarse por razones de fuerza mayor debidamente probadas, quedando su evaluación y otorgamiento bajo exclusiva responsabilidad de la Dirección del establecimiento Art. 47º. – El docente que se ausentare durante la jornada laboral sin consentimiento de su superior, se hará pasible de suspención con privación de sueldo, previa sustanciación del sumario correspondiente Art. 48º. – Inasistencia: ... Art. 49º. – Comisiones de servicio: Cuando el docente se encontrare en comisión de servicios por disposición de la superioridad, sin concurrir a sus tareas habituales se consignará esta circunstancia en el registro y no se computará inasistencia Art. 51º. – Justificación de inasistencias: El personal docente tendrá derecho a justificar inasistencias, con goce de haberes, por las siguientes causas:
Art. 52º. – Abandono de servicios: ... Art. 57º. –De la concesión de las licencias: La licencia anual ordinaria, por afecciones o lesiones de corto tratamiento, las licencias especiales del art. 23º, inc a), b), c) y d) y las franquicias y justificaciones serán concedidas por el superior inmediato de cada repartición o establecimiento Las licencias por enfermedad de largo tratamiento y accidente de trabajo, maternidad, adopción, excedencia y la contemplada en el artículo 26º serán acordadas por el área administrativa que la Secretaría de Estado de Educación establezca, con ajuste a lo que determine el informe de Inspección Médica Las licencias extraordinarias serán concedidas por el área administrativa que la Secretaría de Estado de Educación determine, la que deberá expedirse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud de licencia. Durante dicho lapso el personal solo podrá hacer uso del beneficio si se le hubiese comunicado la concesión de la licencia, caso contrario se le computará inasistencia injustificada Art. 58º. – (110) Facúltase a la Secretaria de Estado de educación a dictar Resoluciones y Disposiciones del caso, tendientes a la más ágil y eficiente aplicación del presente régimen de licencias DEL MAESTRO SECRETARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO Resolución Nº 123/14 (SE) del 19-2-96 (111) 1º. – Determinar las funciones del maestro secretario por movimiento interno 3º. – Será requisito para acceder al cargo:
4º. – Realizada la inscripción de aspirantes, el Director:
Normas generales
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