| De la Supletoriedad del Estatuto del Personal del la Adm. Pública |
|
| ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN |
|
Ley Nº 5.473 del 18-3-83 (BO del 25-3-83) (72) Artículo 1º- El presente régimen comprende al personal permanente y no permanente que preste servicios en dependencias del Poder Ejecutivo Provincial Asimismo es de aplicación al personal que se encuentra amparado por regímenes especiales, en todo lo que éstos no previeran y al de los organismos autárquicos cuando estos así los dispongan Artículo 2º- Quedan exceptuados de la presente ley:
Artículo 11º- El agente cumplir servicios en el cargo que haya sido designado. No obstante, habiendo adquirido estabilidad, podrá revistar transitoriamente en algunas de las siguientes situaciones de excepción:
REGLAMENTACION DE LA LEY 5.473: ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL Decreto Nº 646/1 del 20-4-83 (BO del 25-4-83) (73) Artículo 4º- Cuando la adscripción prevista por el artículo 11º inciso d) de la Ley 5.473, se produzca entre reparticiones u organismos dependientes de un Ministerio, la misma será resuelta por el Ministerio respectivo. E n todos los demás casos será resuelta por el Poder Ejecutivo El carácter transitorio previsto por el citado inciso no podrá exceder de un año calendario Artículo 17º- Los agentes de la Administración Pública Provincial gozarán de las siguientes asignaciones familiares de acuerdo a las condiciones de la presente reglamentación:
REGLAMENTACION DEL CAPITULO II DE LA LEY 5.473 DE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 3.048/1 del 15-11-94 (BO del 18-11-94). (74) Artículo 1º- Establécese las disposiciones de la presente reglamentación para los procedimientos de investigaciones administrativas, concernientes al personal permanente y no permanente, dependiente del Poder ejecutivo Provincial, perteneciente al escalafón general, que se rijan por la Ley Nº 5.473, incluidos los agentes de organismos descentralizados y autárquicos Artículo 2º- La investigación administrativa tendiente al esclarecimiento de un hecho, o constatación de una falta o delito, atribuidos al agente se ajustará a las normas que se establecen en el presente decreto Artículo 3º- La investigación administrativa tiene por objeto:
DEL PERSONAL DOCENTE ADSCRIPTO DENTRO DEL AMBITO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Resolución Nº 781 del 24-5-91 del Consejo de Educación Artículo 1º- disponer que todos los docentes adscriptos a las escuelas Cabeceras y Oficinas de Receptoría, deberán hacer de inmediato cese de servicios en las escuelas de origen y toma de posesión en las escuelas cabeceras y oficinas de receptoría donde cumplan funciones Artículo 2º- Dejar sin efecto toda otra disposición anterior, que se oponga a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución |
Últimas Notas
- SAN JORGE MEDALLAS
- La leyenda del hornero
- El palo borracho
- Pachamama, el castigo de la tierra
- La Yerba Mate
- La mandioca Leyenda Guaraní
- El Lobizón
- El sacrificio que apagó el Lanin
- El fin de los humahuacas
- El Chajá Leyenda Guaraní
- Descubren que las salpas eliminan dióxido de carbono del océano y de la propia atmósfera
- La guerra de la independencia en España
- 100 % negro cumbiero. Una aproximación al proceso de construcción de las identidades entre los jóvenes urbano marginales
- El daguerrotipo que pasó a la historia
- TRANSPORTE ESCOLAR HP
Ingreso
Ultimas Notas
- SAN JORGE MEDALLAS
- La leyenda del hornero
- El palo borracho
- Pachamama, el castigo de la tierra
- La Yerba Mate
- La mandioca Leyenda Guaraní
- El Lobizón
- El sacrificio que apagó el Lanin
- El fin de los humahuacas
- El Chajá Leyenda Guaraní
- Descubren que las salpas eliminan dióxido de carbono del océano y de la propia atmósfera
- La guerra de la independencia en España
- 100 % negro cumbiero. Una aproximación al proceso de construcción de las identidades entre los jóvenes urbano marginales
- El daguerrotipo que pasó a la historia
- TRANSPORTE ESCOLAR HP








