| De la prueba de oposición |
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| ESTATUTO DEL DOCENTE DE TUCUMÁN |
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De la prueba de oposición 41. – La prueba de oposición consistirá en: 41.1. Para profesor: presentación de un plan del curso a dictar, especificando la metodología de trabajo y una entrevista que versará sobre el mismo 41.2. Para analista técnico: elaboración de un plan anual de trabajo para un área de aprendizaje y una entrevista que versará sobre el mismo 41.3. Para director y encargado de sección: presentación de un plan de labor a realizar durante el período para el cual se concursa el cargo y una entrevista que versará sobre el mismo 42. – Las pruebas de oposición tendrán la siguiente valoración máxima:
43. – Los aspirantes al cargo de director, encargado de sección y profesor, elevarán el plan mencionado en la fecha fijada por el jurado. La misma será exhibida conjuntamente con las listas definitivas y publicada por medio de la prensa 44. – Los aspirantes al cargo de analista técnico elevarán el trabajo dentro de los cinco días de fijado el tema respectivo por el jurado 45. – Las entrevistas serán publicas y se realizarán dentro de los cinco días de la recepción del plan 46. – Dentro de los tres días de presentado el plan y de realizada la entrevista, el jurado procederá a la clasificación de las pruebas y dará a conocer a los interesados el puntaje obtenido 47. – Los casos de disidencia a la clasificación deberán constar en acta con la fundamentación correspondiente 48. – Dentro de los cinco días de finalizadas las pruebas de oposición, el jurado determinará el orden de méritos mediante la suma de los puntos obtenidos por antecedentes y por oposición y procederá a la publicación y exhibición de la lista respectiva a efecto de los recursos que hubiese lugar. Los mismos deberán presentarse en un plazo no mayor de las 48 horas subsiguientes. 49. – Toda resolución sobre los recursos se comunicará a los interesados dentro de las 24 horas 50. – Cuando dos concursantes hubieran obtenido igual puntaje, la prioridad para el orden de méritos se determinará de la siguiente forma 50.1. El mayor número de puntos en la prueba de oposición 50.2. Por sorteo De la designación de los ganadores 51. – Simultáneamente con la publicación de las listas, el jurado elevará las actuaciones con la documentación correspondiente a la Secretaría de Educación, quien se expedirá dentro de los cinco días subsiguientes y realizará las designaciones correspondientes dentro del mismo plazo. 52. – El personal designado deberá tomar posesión de su cargo dentro de los tres días de notificada la designación 53. – La documentación presentada por los concursantes les será devuelta una vez finalizado el concurso. De la anulación del concurso y de los plazos 54. – Cuando en un concurso se hubieren violado las normas legales, la Secretaría de Educación procederá de oficio o a pedido de parte, a anular total o parcialmente lo actuado según el caso, mediante resolución fundada. El pedido de nulidad podrá anteponerse y fundamentarse dentro de los tres días de notificada la actuación que se observa 55. – Los plazos establecidos en el presente régimen son perentorios y se contarán por días hábiles VALORACION DE ANTECEDENTES PARA INGRESO Y ASCENSO DE JERARQUIA EN EL GABINETE PEDAGOGICO INTERDISCIPLINARIO Texto original: Resolución Nº 1.577 – Acta Nº 48 – sesión del 24-8-87 Modificado por: Resolución Nº 20 – Acta Nº 76 – sesión del 30-12-87 Ampliado por: Resolución Nº 1.798/14 (SE) del 13-10-94 Artículo 1º- Disponer que la Junta de Clasificación valore los antecedentes de los postulantes para ingreso al Gabinete Pedagógico interdisciplinario
(M.N.N., Profesores, etc.) 9 puntos - Título habilitante: título específico 6 puntos Sí los títulos específicos fuesen de nivel universitario, se bonificará con un (1) punto más
b-1) Por servicios docentes continuos o discontinuos, en establecimientos de cualquier jurisdicción o nivel, de carácter titular, interino o suplente y en situación activa, por cada año escolar o período no inferior a seis (6) meses - Nivel Universitario, 0,50 punto por año, máximo 3 puntos - Nivel terciario 0,40 punto por año, máximo 4 puntos - Nivel medio 0,30 punto por año, máximo 3 puntos - Nivel primario 0,20 punto por año, máximo 2 puntos En caso de servicios simultáneos solo se computarán los que acrediten mayor valor b-2) Por Servicios Técnicos Docentes continuos o discontinuos en establecimientos de cualquier jurisdicción o nivel, en carácter de titular, interino o suplente o adscripto y en situación activa, por cada año escolar o fracción no inferior a seis (6) meses, en organismos oficiales u oficialmente reconocidos 0,25 punto Se bonificará con 0,25 punto por año o fracción no inferior a seis (6) meses, los servicios prestados en carácter de titular, interino o suplente o adscrito y en situación activa en el cargo que se concursa (técnico docente en Gabinete Pedagógico interdisciplinario del Consejo de Educación) En casos de servicios simultáneos solo se computarán los que acrediten mayor valor c-1) Cursos y cursillos c-1-1) Cursos dictados a cualquier nivel, afines con el cargo a que se aspira o se ejerce: - De una duración de 20 a 60 horas 0,10 punto, máximo 3 puntos - De una duración de 60 a 120 horas o,15 punto, máximo 4 puntos c-1-2) Cursos asistidos o aprobados de perfeccionamiento, dictados por organismos oficiales u oficialmente reconocidos, afines con el cargo al que se concursa o ejerce: - De una duración de 20 a 60 hs...0,10 punto, máximo 2 puntos - De una duración de más de 60 hs.a 120 hs 0,15 punto máximo 3 puntos - De una duración de más de 120 hs. 0,20 punto máximo 4 puntos c-2) Seminarios Seminarios afines al cargo a que se aspira o ejerce, organizados o auspiciados por instituciones oficiales u oficialmente reconocidas, realizados dentro o fuera del país: c-2-1) De nivel universitario: - Dictados, 0,50 punto por seminario, máximo 5 puntos - Por participación, 0,20 punto por seminario, máximo 2 puntos c-2-2) Sin discriminación de nivel: - Dictados, 0,30 punto por seminario, máximo 3 puntos - Por participación, 0,15 por seminario, máximo 1,50 puntos c-3) Congresos, jornadas y simposium afines con el cargo a que se aspira o ejerce organizados o auspiciados por instituciones oficiales u oficialmente reconocidas, realizadas dentro o fuera del país: - Con trabajos presentados... 0,30 punto, máximo 3 puntos - Asistidos... 0,10 punto, máximo 1 punto c-4) Conferencias Por el dictado de conferencias organizadas o auspiciadas por organismos oficiales u oficialmente reconocidos 0,10 punto máximo 1 punto c-5)Publicaciones publicaciones editadas a nivel nacional o provincial por editoriales o instituciones reconocidas: - Libros relativos a la especialidad... 1,50 máximo 6 puntos
organismos reconocidas) 0,30 puntos, máximo 1,20 punto
organismos oficiales) 0,15 punto, máximo 0,60 puntos - Artículos publicados en órganos periodísticos considerados de importancia en el orden nacional o provincial, sobre temas de perfeccionamiento, afines con el cargo a que se aspira o ejerce (auspiciados por organismos oficiales) 0, 10 punto máximo 0,40 punto c-6) Becas - Con trabajos aprobados y/o estudios de un año lectivo o más, 1 punto, máximo 4 puntos
Punto, máximo 2 puntos c-7) Comisiones de servicio Comisiones de carácter docente, cultural o técnico profesional, encomendados por: - Decreto del superior gobierno de la Nación o Provincia y debidamente cumplida, afín con el cargo a que se aspira o ejerce 0,20 punto
Cultura, debidamente cumplida, afín con el cargo a que se aspira o ejerce 0,15 punto - Otras instituciones oficiales, debidamente cumplidas, afín con el cargo a que se aspira o ejerce 0,10 punto Máximo total de comisiones, 2 puntos - Participación en calidad de jurado en concursos de ascenso de jerarquía del personal docente 0,40 punto
d-1) Antecedentes docentes d-1-1) Nivel Superior: - Universitario por concurso de oposición, 0,60 punto, máximo 3 puntos - Universitario por concurso de antecedentes, 0,30 punto, máximo 1,50 punto - No universitario por concurso de oposición, 0,30 punto, máximo 1 punto - No universitario por concurso de antecedentes, 0,15 punto, máximo 0,75 punto d-2) Cargos docentes jerárquicos d-2-1) Nivel técnico docente - Director, Jefe de Departamento, Jefe de Sección o División, por concurso, 1 punto por año máximo 4 puntos - Director, Jefe de Departamento, Jefe de Sección o División, por designación directa, 0,40 punto por año, máximo 2 puntos d-2-2) Nivel superior universitario o terciario: - Director, supervisor por concurso, 1 punto por año, máximo 4 puntos - Director, supervisor por designación directa 0,40 por año, máximo 2 puntos d-2-3) Nivel medio
Por concurso 0,50 por año, máximo 2 puntos Por designación directa, 0,10 por año, máximo 0,80 punto d-2-4) Nivel primario
por concurso, 0,30 por año, máximo 1,20 punto por designación directa, 0,10 por año, máximo 0,40 puntos d-3) Otros títulos y antecedentes d-3-1) El título de Maestro Normal Nacional o de Maestro Normal Regional es acumulable a los títulos específicos o habilitantes. La bonificación es de 0,60 punto Al título de Profesor de enseñanza Primaria que exija para ingresar sus estudios, el título Previo de enseñanza media se asignará una bonificación de 0,60 punto No siendo acumulable con el título de M.N.N o M N. Regional. El título de Profesor de Educación Diferencial, Profesor de Educación Preescolar y Profesor de Adultos es Acumulable a los títulos específicos o habilitantes; se le otorgará una bonificación de 0,60 punto d-3-2) Al título específico podrán acumular otro u otros de los comprendidos en el apartado a), siempre que signifique agregar más estudios de una misma carrera o de otras cualesquiera a los que supone el título específico: - Para carreras afines, de una misma especialidad, que otorguen mayor perfeccionamiento específico, cualquiera sea la cantidad de estos títulos, la bonificación será de 2 puntos - Para carreras diferentes, cualquiera sea la cantidad de estos títulos, la bonificación será de 1,20 punto d-3-3) Por tesis aprobada para optar al título máximo de una carrera universitaria (Doctorado), afín con el cargo que se concursa o ejerce 1 punto d-3-4) Por cursos universitarios de postgrado con evaluación final, de una duración no inferior a 40 horas, dictados por universidades nacionales o privadas o por organismos de nivel superior oficialmente reconocidos, afines al cargo que se concursa o ejerce, 0,30 punto DE LA JUNTA RESPONSABLE DE CONCURSOS PARA EL GABINETE PEDAGOGICO INTERDISCIPLINARIO Resolución Nº 1.798/14 (SE) del 13-10-94. Artículo 1º- Ampliar la Resolución Nº 1.577 de fecha 14 de Agosto de 1987, emitida por el ex
Consejo de Educación de la Provincia, en su artículo 1º, estableciendo que la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Especial, Superior y Técnico docente, del ámbito de esta Secretaría de Estado, valore los antecedentes de los postulantes para ingreso y ascenso de jerarquía en el Gabinete Pedagógico interdisciplinario Artículo 2º- La Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Especial, Superior y Técnico Docente deberá tener presente los requisitos exigidos por el Capítulo XII " De los ascensos" de la Ley Nº 3.470 y en particular verificar que los postulantes tengan título docente y diez (10) años de antigüedad. DEL INGRESO EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL ESCOLAR
Decreto Acuerdo Nº 175/14 (SSE) del 12-3-68 (BO del 2-4-68) (35) Artículo 2º- El Servicio de Asistencia Social Escolar estará a cargo de un director que deberá poseer los títulos de Maestra Normal Nacional y Supervisor o doctor en Servicio Social y no menos de cinco (5) años de servicio en la docencia Artículo 3º- Contará con el cuerpo de Asistentes sociales, los que deberán poseer título de Maestro Normal Nacional y Asistencia Social. Artículo 8º - El personal técnico del Servicio de Asistencia Social Escolar será docente y se regirá por las disposiciones legales de los mismos DE LA CONVOCATORIA A CONCURSOS EN GENERAL Decreto Nº 1.012/14 (SE) del 26-5-93 (BO del 2-6-93) Artículo 1º- Autorizase a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura a efectuar anualmente la convocatoria de los distintos concursos correspondientes a las normas reglamentarias consignadas en los considerando, que fuera unificada por el Decreto Nº 1.291/14 (SE) 1992 para la segunda quincena del mes de Mayo de cada año, las inscripciones durante el período del 1º al 30 de Junio de cada año. Artículo 2º- Autorizase igualmente a la precitada Secretaría de Estado a cumplimentar los avisos de práctica autorizados y determinados por las reglamentaciones aludidas en los considerandos y con ajuste, además a los procedimientos que en materia de publicidad oficial indican los Decretos Acuerdos Nº 105/1 de fecha 27 de Diciembre 1991; 6/1 y 7/1 de fechas 10 de Enero de 1992. Incluida la reiteración total o parcial de los avisos, de estimarla necesaria la referida Secretaría de Estado de Educación y Cultura a objeto de mantener informada a la opinión pública y a posibles interesados en inscribirse, dentro de las fechas reglamentarias.
DE LA VALIDEZ DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Resolución Nº 1.308/14 (SE) del 25-10-83 1º. – Dejara establecido que únicamente se reconocerá para asignar el puntaje establecido en el art. 48º, punto 10, del Decreto Nº 5.161/14 (SE)-69, los cursos de perfeccionamiento que se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en dicha disposición 2º. – Disponer de los cursos que no sean dictados por intermedio del Instituto de Perfeccionamiento Docente dependiente de esta Secretaría de Estado para que les sea asignado el puntaje que determina el Artículo 48º, punto 10, del Decreto Nº 5.161/14 (SE)-69 deberán cumplimentar fuera de lo determinado por dicho articulado, lo siguiente:
3ºº. – No se reconocerán los cursos que no cumplimenten lo dispuesto en la presente resolución NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE TITULOS DOCENTES 1- Religión (Católica) Decreto Nº 3.131/14 (SE) del 16-9-85 (BO del 27-9-85) (36) Artículo 1º- Amplíase el artículo 51º del Decreto 5.161/14 (SE) del 3 de Diciembre de 1969, que aprueba el Capítulo VII "Del ingreso en la Docencia" de la Ley Nº 3.470 – Estatuto del docente -, en el sentido de dejar aclarado que a partir de la fecha del presente decreto sólo se considerará como válido para la enseñanza de Religión en las escuelas dependientes de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, el título de Maestro Profesor en Ciencias Sagradas que otorga el Instituto Santo Toribio de Mogrovejo, o el que expida otro establecimiento similar de cualquier punto del país, previa aprobación de dicha equivalencia por la autoridad eclesiástica que corresponda. Artículo 3º. – Déjase establecido que no tienen derecho a postularse como aspirantes a cargos de maestro de religión, aquellas personas que poseen autorización para enseñar dicha materia en las condiciones precarias anteriores a la primera promoción del Instituto Santo Toribio de Mogrovejo, y que nunca ejercieron la materia en cuestión, hasta tanto no acrediten los extremos que reglamentariamente se fijen por la autoridad eclesiástica que corresponda, para la revalidación de las condiciones para obtener la "missio canónica". 2- Técnico de Nivel Postprimario y Medio Dcto. 3.923/14 (SSG) del 20-11-85 (BO del 5-12-85) Artículo 1º. Apruébase parcialmente la Resolución Nº 965/14 (SE) dictada por la Secretaría de Estado de Educación y Cultura con fecha 22/10/85, siendo procedente el reconocimiento del carácter docente del título para los egresados de la Escuela Técnica, más titulo de Maestro Normal Nacional o curso de Perfeccionamiento Docente para las personas que hayan ingresado a la carrera docente hasta 1985 inclusive, y que se hayan desempeñado o se desempeñen como suplentes, interinos y titulares; no alcanzando esta medida excepcional a los postulantes al ingreso, o sea, en definitiva, a las personas que solo registran inscripción como tales. 3- Peluquería (para nivel Postprimario) Resolución Nº 1.720 – Acta Nº 79 – sesión del 8-11-90 Artículo 1º - Considerar título habilitante a los títulos de Maestra Normal Nacional y Maestra de Manualidades, más Certificado de Competencia de la asignación antes mencionada, en mérito a lo expresado precedentemente 4- Actividades Prácticas y del Hogar Resolución Nº 1.807 – Acta Nº 79 – sesión del 8-11-90 Artículo 1º - Disponer que el título de Profesor de Actividades prácticas y del Hogar que otorga el instituto Sagrado Corazón de Jesús de las Hnas. Esclavas, solo puede ser considerado docente para el dictado de la especialidad Actividades Prácticas y del Hogar, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 51º, inciso D) del Decreto Nº 5.161/14 (SE) del 3 de Diciembre de 1969, Reglamentario del Capítulo VII: Ingreso a la docencia de la Ley Nº 3470 – Estatuto del Docente – 5- Auxiliar Técnico en la Confección del Vestido y de Profesiones femeninas Resolución Nº 669 – Acta Nº 24 – sesión del 30-5-88 Artículo 1º- Otorgar validez de título docente a los Certificados de competencia de "Auxiliar Técnico en la confederación del Vestido" y " Profesiones Femeninas" expedidos por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, complementados con el Certificado de Capacitación Docente para Personal de enseñanza extendido por el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico. 6- Educación de Adultos y de Enseñanza Especial (escuelas carcelaria) Resolución Nº 1.329 – Acta Nº 64 – sesión del 29-9- 86 Artículo 1º - Determinar que para aquellos docentes que ingresaron en las Escuelas para Adultos y/o Carcelarias en el Carácter de titulares, interinos y/o reemplazantes hasta el período lectivo 1981 y que poseyeran el título de Maestro Normal Nacional o Provincial, el mismo será considerando a todos efectos de la carrera docente en las Escuelas de Adultos y/o Carcelarias, como título docente Artículo 2º - Dejar establecido que para docentes que ingresaron para Adultos y/o Carcelarias en el carácter de titulares, interinos y/o reemplazantes a partir del período lectivo 1982, será considerado título docente únicamente los de profesores y/o maestros en la especialidad 7- Educación Plástica y Educación Musical Resolución Nº 759 – Acta Nº 15 – sesión del 12-6-86 Artículo 1º - Ampliar, por el motivo antes expresado, el artículo 1º de la resolución Nº 615 – Acta Nº 31 del 26 de Mayo de 1986, en el sentido de consignar los requisitos exigidos para cubrir los cargos de maestros especiales de Plástica, Música y Educación Física, y que a continuación se indican: Plástica: Título de maestro Normal Nacional y Certificado de Curso de Capacitación de la especialidad Título de Maestro de Actividades Prácticas y Certificado de curso de Perfeccionamiento en la especialidad Título de Bachiller Pedagógico y Certificado de curso de Perfeccionamiento en la especialidad Título de Maestra Jardinera y Certificado de Curso de Perfeccionamiento en la especialidad Se excluyen como postulantes a los alumnos de la carrera de Plástica Música: Egresados del Conservatorio de Música y Maestros Normales Nacionales con certificado de curso de Perfeccionamiento de la Especialidad Se excluyen como postulantes a los alumnos de la carrera de Música 8- Educación Plástica Resolución Nº 1.159 – Acta Nº 59 – sesión del 8-9-86 Artículo 1º- Incluir en los requisitos consignados de la Resolución Nº 759 del 27-6-86 ( Acta Nº 35 – sesión del 12-6-86):
9- Profesorados de Ciclo Básico en áreas de Ciencias Naturales y Química, Ciencias Sociales y Castellano y Ciencias Físico-Matemática Decreto Nº 1.923/1 (SE) del 2-6-72 (BO del 12-6-72) Artículo 1º- Autorizase al Consejo de educación de la Provincia a otorgar a los egresados del Plan Probado por Resolución Nº 47/14-70, reajustado mediante Resolución Nº 742/14 (SE) del 11 de Octubre de 1971, de la Escuela Superior del Magisterio, el título de Profesor de Ciclo básico en las Areas de Ciencias Naturales y Química, Ciencias Sociales y Castellano y Ciencias Físico-Matemática 10- Físico-Matemática (Profesor de) Resolución Nº 1.397/14 (Se) del 7-10-82 Artículo 1º - Dejar establecido que el título del Profesorado de Físico-Matemática que otorga la escuela Superior del Magisterio de esta dependencia, tiene competencia para todo el nivel medio de enseñanza, en razón de que sus planes de estudio tienen una duración de cuatro (4) años Artículo 2º - Disponer el trámite pertinente para su inclusión en el Anexo de Títulos del Estatuto del docente (Decreto Nacional Nº 823/79) del Ministerio de Educación de la Nación 11- Del ámbito laboral para los Profesores de Ciencias Sociales y Castellano, de Ciencias Naturales y Química y de Ciencias Físico- Matemática Resolución Nº 9 – Acta Nº 29 – sesión del 23-4-74 Artículo 1º - Dejar establecido que los alumnos egresados en las diferentes carreras de la Escuela superior del Magisterio, quedan habilitados para dictar las cátedras que en cada caso se indican: Profesorado de Ciencias Sociales y Castellano: Castellano, Historia, Geografía, Estudio de la Realidad social Argentina (ERSA) Profesorado de Ciencias Naturales y Química: Botánica, Zoología, Anatomía y Química Profesorado de Ciencias Físico-Matemáticas: Física y Matemáticas 12- De la competencia de los títulos de Profesor de Educación Preescolar, de Educación Diferenciada y de Educación del Adulto Decreto Nº 2.346/14 (Se) del 31-8-81 (BO del 3-9-819 Artículo 1º - Determinanse las competencias de los título expedidos por la Escuela Superior del Magisterio, de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y superior, dependiente de la Secretaría de Estado de educación y Cultura, según las especificaciones del Anexo I que pasa a formar parte integrante del presente Decreto. Anexo I Escuela Superior del Magisterio Carrera: Profesorado Preescolar Plan 1974 – 1978 Título que otorga: Profesora de Educación Preescolar Duración de los estudios: 4 años Competencia:
Carrera: Profesorado de Educación Diferenciada Plan: 1974 – 1976 – 1978 Título que otorga: Profesor de Educación Diferenciada Duración de los estudios: 4 años; 1978: 3 años Competencia:
Carrera: Profesorado de Educación de Adultos Plan 1978 Título que otorga: Profesor de Educación de Adultos Duración de os estudios: 2 años y medio Competencia:
13- Fonoaudiólogo Resolución Nº 1.360 – Acta Nº 58 – sesión del 26-8-75 Artículo 1º - Reconocer en el territorio de la Provincia en todos los establecimientos dependientes del consejo de Educación con carácter de primacía, el título de Fonoaudióloga expedido por la Universidad Nacional del País, de acuerdo a la Ley Nº 17.132 para inscripción y cobertura de cargos de fonoaudiólogas Artículo 2º- Reconocer supletorios los títulos expedidos por el Instituto Decroly, de acuerdo al Dcto. Provincial Nº 773/1 – Se –74
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