De las remuneraciones Correo
ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA RIOJA

CAPITULO XIX:
DE LAS REMUNERACIONES. (artículos 71 al 77)

Artículo 71º: La retibución mensual del personal docente en
actividad se compone en:
a) Asiganción mensual por el cargo o lo que corresponda en su caso,
por hora cátedra.
b) Bonificación por antigüedad.
c) Bonificaciones por ubicación, función diferenciada y prolongación
habitual de la jornada.
d) Bonificación por presentismo.
e) Asiganación por grado jerárquico.
Las bonificaciones de los incisos b) y c) se calcularán sobre la
asiganción por cargo o la que corresponda, en su caso, por hora
cátedra.

Artículo 72º. El personal docente en actividad, cualquiera sea el
grado o categoría en que reviste, percibirá bonificaciones por año
de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la
siguiente escala:
- AL AÑO DE ANTIGUEDAD......................10%
- A LOS DOS AÑO DE ANTIGUEDAD...............15%
- A LOS CINCO AÑOS DE ANTIGUEDAD............30%
- A LOS SIETE AÑOS DE ANTIGUEDAD............40%
- A LOS DIEZ AÑOS DE ANTIGUEDAD.............50%
- A LOS DOCE AÑOS DE ANTIGUEDAD.............60%
- A LOS QUINCE AÑOS DE ANTIGUEDAD...........70%
- A LOS DIECISIETE AÑOS DE ANTIGUEDAD.......80%
- A LOS VEINTE AÑOS DE ANTIGUEDAD..........100%
- A LOS VEINTIDOS AÑOS DE ANTIGUEDAD.......110%
- A LOS VEINTICUATRO AÑOS DE ANTIGUEDAD....120%
Estas bonificaciones de determinarán teniendo en cuenta la
antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente
a la fecha en que se cumplan lo términos fijados para cada período.
artículo 73:
Artículo 73º: Se consideran acumuladas, a los efectos de las
bonificaciones por antigüedad, todos los servicios no sumultáneos de
carácter docentes, conforme con la definición del Artículo 2º
debidamente certificados, prestados en jurisdicción Nacional,
Provincial o Municipal o en establecimientos adscriptos a la
enseñanza oficial.
artículo 74:
Artículo 74º: Las licencias y disponibildades con goce de sueldo,
las licencias sin sueldo y otorgadas para perfeccionamiento y por
ejercicio de mandato electivo no interrumpen la continuidad en el
cómputo de los servicios.

Artículo 75º: Las bonificaciones por ubicación se percibirán
de conformidad a la norma legal que se dicte al efecto.
artículo 76:
Artículo 76º: El personal docente goza de las bonificaciones por
natalidad y carga de familia en igualdad de condiciones con los
demás agentes del Estado.

Artículo 77º: El personal docente titular que, al momento de su cese
acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios y
cuya baja no tenga caracter de sación disciplinaria, tendrá derecho
a una retribución especial, sin cargo de reintegro equivalente a
seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y
permanente sin descuento de ningún indole que deberá serle abonada
en una única vez dentro de los treinta (30) días de producido el
cese.
A los fines del cómputo de la antigüedad se considerará
exclusivamente los servicios que el agente registró en la
Administración Pública Provincial de La Rioja, por los cuales haya
percibido remuneración. Si el agente falleciera, acreditando al
momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la
retribución especial a que se refiere el primer párrafo, la misma
será abonada a sus derechos habientes en las formas y previo
cumplimiento de las condiciones que determina la reglamentación.

 
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