De la disciplina y evaluación Correo
ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA RIOJA

CAPITULO XXI:
DE LA DISCIPLINA. (artículos 79 al 85)

Artículo 79º: El personal docente será pasible de las siguientes
sanciones disciplinarias:
I) FALTAS LEVES:
a) Observación por escrito.
b) Apercibimiento con anotación en el legajo de actuaciones
profesionales y constacia en el concepto.
c) Suspensión sin goce de sueldo, fundamentada por escrito.
II) FALTAS GRAVES:
d) Suspensión por seis (6) a noventa (90) días sin goce de Sueldo.
e) Postergación de ascensos por tiempo limitado en la respectiva
resolución.
f) Retrogradación de jerarquía o categoría.
g) Cesantía.
h) Exoneración.

Artículo 80º: Las sanciones del artículo precedente serán aplicadas:
a) Las de los incisos a), b) y c) por el Superior Jerárquico del
establecimiento u organismo técnico. En estos caso el afectado podrá
interponer recurso de reposición y de apelación en subsidio ante la
Dirección General de Eseñanza Media y Superior o autoridad superior,
los que resolverán en definitiva, previo dictamen de sus organismos
técnicos docentes y legales, según corresponda.
b) Los de los incisos d) y c) por resolución de la Dirección General
de Enseñanza Media y Superior previo dictamen de Inspección de Junta
de Evaluación del desempeño Profesional docente, con apelación ante
la Secretaría de Estado de Cultura y Educación.
c) Las sanciones de los incisos f), g) y h) por Decreto del
Ejecutivo Provincial, previo dictamen de la Junta de Evaluación del
desempeño Profesional docente.

Artículo 81º: La sanción del inciso c) no podrá ser aplicada sin la
sustanciación previa de una información sumaria.
artículo 82:
Artículo 82º: Ninguna de las sanciones especificadas en los incisos
d), e), f), g) y h) podrán ser aplicadas sin sumario previo que
asegure al imputado el derecho de defensa.

Artículo 83º: El docente afectdo por las sanciones mencionadas en los
incisos d), f), g) y h), podrán solicitar dentro del año por una
sola vez, la revisión de su caso. La autoridad que la aplicó
dispondrá la reapertura del sumario siempre que el recurrente aporte
nuevos elementos de juicio.

Artículo 84º: Los recursos deberán interponerse debidamente fundado
dentro de los diez (10) días hábiles desde la respectiva
notificación debiéndose, al interponer el recurso, ofrecer la prueba
que haga al derecho del recurrente. En las sanciones previas para
las faltas graves, dentro de los quince (15) días de notificada la
resolución definitiva en lo administrativo, podrán recurrir por la
vía contencioso administrativo o judicial el derecho a reposición o
indemnización.

Artículo 85º: Se aplicarán sanciones previo dictamen de la Junta de
Evaluación del Desempeño Profesional Docente a los docentes que no
puedan probar , a requerimiento de la autoridad o de los afectados,
las imputaciones hechas en forma pública o en actuaciones sumariales
que afecten a otro docente. La falta de intención dolosa y el
correcto comportamiento anterior del afectado constituyen causales
atenuantes de la falta.

CAPITULO XXII:
DE LA JUNTA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL
DOCENTE. (artículos 86 al 89)

Artículo 86º: A los efectos de la aplicación de las normas previstas
en el Capítulo XXI, habrá de constituirse la Junta de Evaluación
del Desempeño Profesional del Docente, Organismo que desempeñará las funciones
previstas en el presente Estatuto, siendo convocados por la
autoridad educativa cuando las necesidades de servicio lo requieran.
Estará conformada por dos (2) Comisiones, compuestas de la siguiente
manera:
1- Comisión Sumarios: Integrada por dos (2) miembros, uno (1) electo
por los docentes, y uno (1) designado por la Función Ejecutiva.
2- La Comisión de Disciplina: Integrada por cinco (5) miembros, tres
(3) electos por los docentes y dos (2) designados por la Función Ejecutiva
uno de los cuales deberá ser abogado.
Las Comisiones se integrarán por sorteo entre los miembros electos.

Artículo 87º: Los docentes integrantes de la Junta de Evaluación del
Desempeño Profesional del Docente,serán elegidos por idéntico procedimiento
y en el mismo acto eleccionario establecido para la elección de los miembros de la
Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales del Docente y se
exigirán los mismos requisitos.


Artículo 88º: Son funciones de la Comisión de Sumarios:
a) Realizar las investigaciones administrativas e instruir los sumarios
que se ordenasen.
b) Remitir en tiempo y forma las actuaciones a la Comisión de Disciplina.
Son funciones de la Comisión de Disciplina:
a) Estudiar los sumarios que se instruyan.
b) Disponer ampliación de la investigación en caso necesario.
c) Evacuar las informaciones que le solicite la superioridad.
d) Dictaminar sobre las sanciones que corresponda aplicar,
determinadas en el artículo 79º.
e) Elevar las actuaciones sumariales con el respectivo dictamen.
f) Dictaminar en los casos previstos en el Artículo 80º.
g) Pronunciarse en los pedidos de revisión previstos en el Artículo 83º.
h) Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 89º: Las decisiones de la Junta de Evaluación del Desempeño
Profesional Docente se adoptarán por mayoría de votos, dentro de los
treinta (30) días de haber tomado conocimiento del sumario, salvo
causa debidamente fundamentada y comunicada de inmediato a quién
corresponda.

 
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