-Cap.99:(Educ.Especial)-Función-Categorías/establecimientos/Servicios Correo
ESTATUTO DEl DOCENTE DE CHACO

CAPITULO XCIX DE LA FUNCION, Y CATEGORIAS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS
 

Artículo 274º) A los efectos del presente Estatuto se establece que tiene carácter de Educación Especial la impartida en las escuelas y servicios que tienen a su cargo la educación, reeducación, habilitación y rehabilitación de niños, adolescentes y adultos que por situaciones o características personales requieren transitoria o permanentemente, programas educacionales diferentes a los utilizados en los distintos niveles de enseñanza.

Artículo 275º)Los establecimientos y servicios de educación especial dependerán de una repartición de conducción específica del Consejo General de Educación, denominada Dirección de Educación Especial.

Artículo 276º) El Consejo General de Educación clasificará a los establecimientos y servicios de Educación Especial de acuerdo con las diferentes modalidades asistenciales, nivel de las prestaciones y número de secciones:

A) Por modalidad asistencial en escuelas y servicios para:

a) Discapacitados mentales: de grado leve, moderado y severo
b) Discapacitados Físicos: Orgánico, funcionales
c) Discapacitados Físicos sensoriales: Sordos e Hipoacusicos, ciegos y disminuidos sociales visuales
d) Sicoticos
e) Irregulares sociales
f) Talentosos
g) Educando con disminuciones en las funciones básicas del aprendizaje

B) Por nivel de las prestaciones, en escuelas y servicios de:

a) Estimulación y aprendizaje temprano
b) Educación primaria especial
c) Capacitación y adaptación laboral

C) Por el número de secciones de grado, etapas, grupos escolares y grupos de especialidades prelaborales:

a) Primera Categoría: La que cuenta con diez (10) o más secciones con dirección libre, vicedirección y dos (2) maestros     con funciones de secretario. Cuando los establecimientos cuenten con más de veinte (20) secciones tendrán dos (2)     vicedirecciones y la dirección percibirá la bonificación prevista para la primera categoría numerosa.
b) Segunda Categoría: La que cuente con más de cuatro (4) y menos de diez (10) secciones con dirección libre y un     maestro con funciones de secretario.
c) Tercera Categoría: La que cuente con hasta cuatro (4) secciones, con dirección libre.
  
Artículo 277º) Las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de educación especial se integrarán con los cargos y especialidades profesionales que cada especialidad y nivel de las prestaciones lo requieran.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

 

 
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