-Cap.104:(Educ.Especial)-De los Interinatos y Suplencias Correo
ESTATUTO DEl DOCENTE DE CHACO

CAPITULO CIV DE LOS INTERINOS Y SUPLENCIAS 

Artículo 290º) Para el desempeño de cargos interinos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto en lo que se refiere a antigüedad exigida para el ingreso. El personal interino y suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, apartados o) y c) de la presente ley, cesará automáticamente:

a) Ante la presentación del titular.
b) Ante la presentación del personal titular de mayor jerarquía que la suya cuando cubra cargos directivos. En igualdad de     jerarquía prevalecerá el docente titular sobre el interino y este sobre el suplente.
c) A la finalización de la causal que originó el reemplazo.

Artículo 291º) En la adjudicación de cargos interinos y suplencias se propenderá a que pueda desempeñarse el mayor números de aspirantes, sin que ello impida que, por razones de conveniencia escolar las suplencias de un mismo grado o sección recaigan durante el curso escolar, en el mismo suplente.

Artículo 292º) La actuación del personal interino y suplente, cuya labor exceda los sesenta (60) días hábiles será calificada por las direcciones de los establecimientos y registrada en su legajo personal.

Artículo 293º) Los aspirantes que posean cargos titulares o permanentes en la administración nacional, provincial, municipal, empresas del estado o entes privados subvencionados o con participación estatal tendrán la obligación de declarar su cargo y deberán figurar en la lista correspondiente a postulantes con cargo.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

 
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