| -Enseñanza primaria, Pre. y GabinetesCap.22:Del Regimen de compatibilidades |
|
| ESTATUTO DE TIERRA DEL FUEGO |
|
Art. 71º - A partir de la sanción del presente Estatuto, el personal docente que reviste en dependencia del Consejo Territorial de Educación podrá acumular: Art.72º - Los cargos directivos o jerárquicos serán incompatibles entre sí en todos los niveles y modalidades de la educación, sea en establecimientos Nacionales o Territoriales, oficiales o privados en todo el ámbito de Territorio. CAPÍTULO XXIII DEL PERFECCIONAMIENTO Y LA CAPACITACIÓN DOCENTE Art. 73º - El Perfeccionamiento y la Capacitación Docente tendrán el carácter de servicio permanente, destinado a los docentes dependientes del Consejo Territorial de Educación. La planificación, organización, seguimiento y evaluación de todas las acciones de perfeccionamiento y de capacitación docente se cumplirán atendiendo las políticas y prioridades que establezcan las autoridades Territoriales. Art. 74º - El Consejo Territorial de Educación podrá organizar para los docentes de su jurisdicción, cursos obligatorios de perfeccionamiento y capacitación docente, durante el período escolar -fuera del término lectivo- que no devengarán puntaje, y optativos -durante el ciclo lectivo- sin relevo de funciones, los que tendrán puntaje según se determine de acuerdo al contenido y demás características de los mismos. Art. 75º - Cuando la autoridad educativa lo considere necesario para un mejoramiento de las áreas de su competencia, podrá comisionar a los docentes interesados para realizar cursos de perfeccionamiento fuera del Territorio, previa intervención de la Junta de Clasificación y Disciplina, quien evaluará a los postulantes, según lo determine la reglamentación dictada al respecto y producirá dictamen en consecuencia. CAPITULO XXIV DE LAS REMUNERACIONES Art. 76º - Además de lo establecido en el Artículo 32º de la presente Ley, los docentes que se desempeñen en Escuelas de Educación Especial, Gabinetes de Psicopedagogía y Asistencia Escolar y Centros Educativos o Escuelas para Adultos con Capacitación Laboral, percibirán un suplemento bonificable con zona y antigüedad, equivalente al quince por ciento (15 %) de las asignaciones del cargo que desempeña, siempre que su horario de labor sea superior a las dieciséis (16) horas reales semanales. TITULO TERCERO CAPÍTULO XXV COMISIÓN PERMANENTE DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Art. 77º - La Comisión Permanente del Estatuto del Docente estará integrada conforme a las normas que establezca la reglamentación y tendrá por funciones:
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
Últimas Notas
- SAN JORGE MEDALLAS
- La leyenda del hornero
- El palo borracho
- Pachamama, el castigo de la tierra
- La Yerba Mate
- La mandioca Leyenda Guaraní
- El Lobizón
- El sacrificio que apagó el Lanin
- El fin de los humahuacas
- El Chajá Leyenda Guaraní
- Descubren que las salpas eliminan dióxido de carbono del océano y de la propia atmósfera
- La guerra de la independencia en España
- 100 % negro cumbiero. Una aproximación al proceso de construcción de las identidades entre los jóvenes urbano marginales
- El daguerrotipo que pasó a la historia
- TRANSPORTE ESCOLAR HP
Ingreso
Ultimas Notas
- SAN JORGE MEDALLAS
- La leyenda del hornero
- El palo borracho
- Pachamama, el castigo de la tierra
- La Yerba Mate
- La mandioca Leyenda Guaraní
- El Lobizón
- El sacrificio que apagó el Lanin
- El fin de los humahuacas
- El Chajá Leyenda Guaraní
- Descubren que las salpas eliminan dióxido de carbono del océano y de la propia atmósfera
- La guerra de la independencia en España
- 100 % negro cumbiero. Una aproximación al proceso de construcción de las identidades entre los jóvenes urbano marginales
- El daguerrotipo que pasó a la historia
- TRANSPORTE ESCOLAR HP









