| -Enseñanza primaria, Pre. y Gabinetes-Cap19:Ingreso-Titulos |
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| ESTATUTO DE TIERRA DEL FUEGO |
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Art. 48º- El ingreso en la docencia primaria y pre-primaria se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos en que se considere necesario. Los antecedentes que la respectiva Junta de Clasificación y Disciplina deberá considerar son las siguientes: Art. 49º - Para ingresar en la docencia se requerirá contar con un máximo de cuarenta (40) años de edad a la fecha de cierra de inscripción en el respectivo concurso. Podrá solicitar su ingreso en las condiciones de este Estatuto aquella persona de más de cuarenta (409 años y menos de cuarenta y cinco (45) años, que hubiere desempeñado funciones docentes en los términos del artículo 2º de este Estatuto en institutos docentes Nacionales, Provinciales o adscriptos a la enseñanza oficial o fiscalizados por el Consejo Territorial de educación, cualquiera haya sido la jerarquía, y que se hubiere desempeñado como mínimo durante un curso escolar completo o el equivalente en prestaciones parciales o discontinuas y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los de servicio computable no excedan los cuarenta y cinco (45). Este requisito deberá computarse en el momento de inscribirse el interesado en el concurso correspondiente. Art. 50º - El Consejo Territorial de Educación reglamentará la valoración de los títulos que habilitan para ejercer la docencia en establecimientos de su dependencia. Art. 51º - Para ser designado maestro para Escuelas de Adultos se exigirá título docente de la especialidad o una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la docencia en escuelas de nivel primario, habiendo obtenido concepto no inferior a "muy bueno", en los últimos tres (3) años. En caso de no haber aspirantes en estas condiciones, podrán ser designados docentes con menos antigüedad que cumplan el requisito del concepto salvo que los servicios prestados fuesen menores que de tres (3) años, en cuyo caso deberán acreditar dicha calificación durante toda la actuación prestada. Para ser designado maestro de grado en escuelas de jornada completa, se requerirá ser titular con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la docencia en escuelas de nivel primario y haber obtenido concepto no inferior a "muy bueno" en los últimos tres (3) años. Art. 52º - Para ser designado maestro de Jardín de Infantes o maestro de escuela especial se exigirá el título docente de la especialidad. En ambos casos, el docente podrá optar, para su ingreso, por cualquiera de los dos (2) cargos indicados en los incisos f) y e) del escalafón respectivo del Artículo 54º de la presente Ley. Art. 53º- la falsedad en las declaraciones o certificados cancela el nombramiento si lo hubiere y excluye del registro al aspirante por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad elimina al aspirante con carácter definitivo. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
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