-Enseñanza primaria, Pre. y Gabinetes-Cap.21: De los Ascensos Correo
ESTATUTO DE TIERRA DEL FUEGO

 

Art.55º- Los concursos para ascensos a los cargos directivos y de supervisión, serán de títulos, antecedentes y oposición. En todos los casos se bonificará a los postulantes con un puntaje por cada año ejercido en el Territorio, según lo establecido en la reglamentación vigente y se exigirá concepto no inferior a "muy bueno" obtenido en los dos (2) últimos en las escuelas Territoriales.

Art. 56º - Los concursos de antecedentes a cargo de la respectiva Junta de Clasificación y Disciplina se hará sobre la base de:
a) Ultimo concepto obtenido
b) Títulos, estudios, publicaciones, y otras actividades docentes.
c) Residencia.
d) Antigüedad.
e) Servicios docentes prestados.
d) Antecedentes culturales y pedagógicos.

Art. 57º - Los concursos de oposición, a cargo de los jurados que calificarán a los concurrentes, se realizarán entre los aspirantes mejor clasificados.

Art. 58º - El resultado de los concursos de antecedentes y oposición lo establecerá la respectiva Junta de Clasificación y Disciplina por la valoración de los títulos; antecedentes y calificaciones de la oposición aprobada; su resultado así como el orden de mérito de los concursantes, será publicado. Los aspirantes tendrán derecho, de acuerdo con dicho orden a elegir la vacante del cargo concursado en la que desearen ser designados.

Art. 59º - Para optar al cargo de director de biblioteca se requerirá ser maestro bibliotecario titular, con una antigüedad de diez (10) años de ejercicio de las funciones del cargo.

Art. 60º - Para optar al cargo de Secretario o Secretario Coordinador Técnico se requerirá ser titular del primer cargo del escalafón respectivo con una antigüedad de cinco (5) años en la docencia.

Art. 61º - Para optar al cargo de Vice-director se requerirá ser Secretario titular con una antigüedad mínima de dos (2) años en el cargo. Cuando no haya aspirantes en estas condiciones, podrá ser Maestro de grado titular con una antigüedad mínima de ocho (8) años en el ejercicio de las funciones del cargo.

Art. 62º - Para optar al cargo de Director se requerirá una antigüedad mínima de tres (3) años en el cargo de Vice-director titular o cinco (5) años en el cargo de Secretario titular. Cuando no hubiere aspirantes en estas condiciones podrá concursar el Maestro de Grado titular con una antigüedad mínima de doce (12) años en el ejercicio de las funciones del cargo.

Art. 63º - Para optar al cargo de Director de Escuelas de Adulto, será necesario tener diez (10) años de servicio en la docencia y una antigüedad mínima de cinco (5) años como titular en dichas escuelas.


Art. 64º - Para optar al cargo de Director de Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar, será necesario tener una antigüedad de tres (3) años en el cargo de Secretario Coordinador Técnico. Si no hubiere aspirantes en estas condiciones, podrán concursar aquellos docentes que acrediten siete (7) años de antigüedad en el cargo inicial del escalafón respectivo, como titulares del mismo.

Art. 65º - Para optar al cargo de Supervisor Secretario Técnico, se requerirá ser Director titular de primera con una antigüedad mínima de dos (2) años en el cargo. Si no hubiere aspirantes en estas condiciones, podrá ser Director titular de segunda, con una antigüedad mínima de dieciséis (16) años de servicios docentes prestados.


Art. 66º - Para optar al cargo de Supervisor Escolar, en cualquiera de las modalidades se requerirá ser Supervisor secretario Técnico titular con una antigüedad mínima de dos (2) años en el cargo. Si no hubiere aspirantes en estas condiciones, podrá ser Director titular de primera con no menos de cuatro (4) años en ejercicio efectivo del cargo.


Art. 67º - Para optar al cargo de Supervisor de Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar, se requerirá ser Director del Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar titular con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el cargo. Si no hubiere aspirantes que en estas condiciones podrá ser Secretario Coordinador Técnico titular con una antigüedad mínima de siete (7) años en el ejercicio del cargo o catorce (14) años en el primer cargo del Escalafón.


Art. 68º - Para optar por el cargo de Director de Materias Suplementarias, se requerirá ser Maestro Complementario con una antigüedad de diez (10) años en el ejercicio del cargo, cinco (5) de los cuales deberá ser en carácter de titular.

Art. 69º - Para optar por el cargo de Supervisor Jefe, se requerirá dos (2) años de ejercicio efectivo, como mínimo, en el cargo de Supervisor Escolar titular y podrán participar todos los miembros del cuerpo de Supervisión Escolar.

Art. 70º - Para optar por el cargo de Supervisor de Bibliotecas se requerirá ser Director de Bibliotecas Escolares titular con una antigüedad de dos (2) años en el cargo.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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