-Cap.8,9:De la Calificación Docente Correo
ESTATUTO DE TIERRA DEL FUEGO

CAPÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE 

Art. 17º- De cada docente titular, interino o suplente, la dirección del establecimiento o el superior jerárquico llevará un cuaderno de actuación profesional en el cual registrará la información necesaria para la calificación. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figure en el legajo, impugnará en su caso y/o requerirá que se la complemente si advierte omisión y, además a llevar un duplicado debidamente autenticado

Art.18º- La calificación del personal será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad, el interesado podrá entablar recurso de reposición, con el de apelación en subsidio por ante la respectiva junta de Clasificación y disciplina dentro de los diez (10) días de notificado. La síntesis de la documentación a que se refiere este Capítulo y en su caso, los datos complementarios que sean requeridos, se elevarán anualmente a la respectiva Junta de Clasificación y Disciplina.

CAPÍTULO IX DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Art. 19º- Las autoridades escolares estimularán y facilitarán la superación técnica y profesional del personal docente en ejercicio mediante cursos de perfeccionamiento y becas de estudio e investigación en el país y en el extranjero.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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