-Cap.7:De la Estabilidad Correo
ESTATUTO DE TIERRA DEL FUEGO

 

Art. 14º - El personal docente comprendido en el presente Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo mientras cumpla con lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ley y sólo podrá ser suspendido, declarado cesante o exonerado, mediante sumario en forma. No obstante ello, cualquier miembro del personal docente podrá ser disminuido de jerarquía a su pedido. Los títulos de formación docente y/o los de especialización que permitieron a un aspirante su ingreso a la docencia no perderán validez durante su carrera docente.

Art.15º- Cuando por razones de cambio de plan de estudio o clausura de escuelas, cursos, divisiones, secciones de grado, sean suprimidas asignaturas o cargos docentes y el titular deba quedar en disponibilidad, ésta será con goce íntegro de sueldo. La superioridad procederá a darle nuevo destino, con intervención de la respectiva Junta de Clasificación y Disciplina que tendrá en cuenta su título de especialidad docente o técnico-profesional y el turno en que se desempeña:
a) En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad.
b) En otra localidad, previo consentimiento del interesado. La disconformidad fundada otorga al docente a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce íntegro del sueldo, cumplido el cual se considerará cesante en el cargo. Si no hubiera cargo similar para ofrecerle tendrá derecho de permanecer en disponibilidad con goce íntegro de haberes por el término de dos (2) años. Vencido dicho plazo podrá optar por pasar a prestar servicios en la Administración Pública Territorial o permanecer en disponibilidad tres (3) años sin goce de sueldo al término de los cuales será declarado cesante sin más trámite. Durante los plazos de disponibilidad los docentes tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el área de educación respectiva.

Art. 16º- La garantía de estabilidad no rige:
a) Para aquellos docentes que hayan llegado a los términos máximos de edad y años para su jubilación, según la Ley de la materia.
b) Para los que obtuvieron dos (2) calificaciones inferiores a diez (10) puntos en sendos años lectivos o su equivalente al concepto de "deficiente" y aunque esas calificaciones alternen en cualquiera de los cargos docentes, cuando se desempeñe en más de uno (1).
c) Para los que en violación de las normas que fija este Estatuto, gestionen o acepten nombramientos o ascensos en contra de sus disposiciones expresas. En estos dos últimos casos se instruirá sumario por presunta falta de idoneidad.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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