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Art. 4º- Son deberes del personal docente sin perjuicio de los que establezcan las Leyes y Decretos generales para el Personal Civil de la Nación las que serán de aplicación supletoria: a) Educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de Gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional creando en ellos un acendrado amor a la Patria. b) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica. c) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica y participar en todo lo concerniente al mejor desenvolvimiento de la educación. d) Cumplir los horarios que correspondan a las funciones que desempeñan. e) Someterse a reconocimiento médico psico-físico preventivo cada cinco (5) años, sin perjuicio del que debe efectuar cuando presume o se presume la existencia de disminución o pérdida de su capacidad psico-física que le impide cumplir adecuadamente, las obligaciones inherentes a su cargo. En caso de que de los exámenes previstos en el presente Inciso resulte que el docente carece de dicha capacidad, o que la misma se encuentra disminuida el afectado podrá solicitar la formción de Junta Médica la que expedirá su dictamen final. f) Participar en comisiones de elaboración y actualización de planes de estudio y en todo lo concerniente al mejor desenvolvimiento de la eneseñanza. g) Emitir su voto para la elección de los representantes de los docentes en los casos expresamente determinados por las normas vigentes. Art. 5º - Son derechos del docente, sin perjuicio del que reconozcan las Leyes y Decretos generales para el Personal Civil de la Nación que sepan de aplicación supletoria: a) La estabilidad en el cargo, en la categoría, jerarquía y ubicación, que sólo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto. b) El goce de una remuneración justa y actualizada establecida con el asesoramiento de una Comisión salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del Gobierno Territorial. c) El derecho al ascenso, al aumento de clases semanales y al traslado, sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los concursos establecidos para cada rama de la enseñanza. d) El cambio de funciones sin merma en la retribución cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes. Este derecho se extingue al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación. e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes a concursos docentes y el de las nóminas hechas según el orden de mérito, para los nombramientos, ascensos, aumentos de clases semanales, permutas y traslados. f) La concentración de tareas. g) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas del local, higiene, material didáctico y número de alumnos. h) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar y/o vínculo marital. i) El goce de vacaciones reglamentarias, el uso de licencias por enfermedad, estudio de perfeccionamiento, becas de estudio y otras causas que determinen las reglamentaciones respectivas. j) La libre agremiación para el estudio de los problemas educacionales y la defensa de sus intereses profesionales. k) La participación en el gobierno escolar. l) La defensa de sus derechos e intereses legítimos mediante las acciones y recursos que el Estatuto o las Leyes y Decretos establezcan. m) La asistencia social adecuada y su participación, por elección, en el gobierno de la misma. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas
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