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Art. 41º - Para cada nivel de estudio, se constituirán Juntas de Clasificación y Disciplina, que desempeñarán las funciones previstas en el presente Estatuto. Art. 42º - La Junta de Clasificación y Disciplina será un organismo permanente que desempeñará las funciones previstas en el presente Estatuto. I - CONDICIONES 1) Revistar como docente titular en situación activa con una antigüedad mínima de siete (7) años en el ejercicio de la docencia en establecimientos oficiales o adscriptos. De esos, no menos de tres (3) deben ser con carácter titular en el ámbito del territorio. 2) No hallarse sumariado a la fecha de postulación. 3) No haberse hecho pasible, de las sanciones disciplinarias contempladas en el capítulo XVI, Art. 33º, excepto las de los Incisos a) y b), en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación. 4) Poseer el título de docente que corresponda. 5) No encontrarse al momento de la elección en condiciones tales que permitan durante el ejercicio de su mandato acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje o solicitar la permanencia. II) NÚMERO DE MIEMBROS: Serán cinco (5), dos (2) designados a propuesta del Consejo Territorial de Educación y los tres (3) restantes serán elegidos por el voto directo de los docentes en actividad, titulares, interinos y suplentes. III) DURACIÓN DE FUNCIONES: Todos los miembros electivos durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Cada dos (2) años se renovará la mitad de los miembros elegidos. En la primera integración, se determinará por sorteo a quiénes corresponderá un mandato por dos (2) años. El miembro designado por propuesta del Consejo Territorial de Educación durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser redesignado. IV) MIEMBROS TITULARES: 1) Los docentes que integren la Junta de Clasificación y disciplina revistarán desde la fecha de toma de posesión en uso de licencia con goce de sueldo en la función docente (o funciones docentes) que desempeñen con carácter de titular y aún en las que acumuladas a ésta con carácter interino o suplente estén cumpliendo al tiempo de su elección o designación, en el ámbito de la Secretaría de Educación y Cultura, en tanto dichos interinatos o suplencias no finalicen por designación o presentación del personal titular de conformidad con las normas del Estatuto. 2) Los docentes que integren la Junta de Clasificación y disciplina no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier área de la Educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones. 3) Ningún miembro de Junta podrá desempeñar, simultáneamente, similar función en otras. V) MIEMBROS SUPLENTES: 1) Los candidatos de las listas ganadoras que no integren las Juntas, serán suplentes. En oportunidad de renovarse los titulares, se procederá de igual forma con los suplentes. 2) Los suplentes se incorporarán automáticamente a la junta que corresponda por el orden respectivo de su lista, en los casos de vacancia del cargo o por ausencia del titular cuando éste sea como mínimo de treinta y cinco (35) días corridos, o por un lapso menor cuando ello fuere indispensable para facilitar el quórum. 3) Las normas establecidas en el Apartado IV de este artículo serán de aplicación para los miembros suplentes, cuando éstos integren la Junta de Clasificación y Disciplina. VI) ESTABILIDAD: 1) Los miembros que integren la Junta de Clasificación y Disciplina, no podrán ser removidos de sus funciones excepto si fuesen sancionados durante su mandato, por alguna de las medidas previstas de c) a h) del artículo 33º o incurriese en diez (10) inasistencias injustificadas en el año escolar. 2) En caso de que las juntas no cumplan alguno o algunos de deberes o funciones el Consejo Territorial de educación deberá intimarla para que en el término perentorio dé cumplimiento a los mismos, vencido el cual, en caso de mantenerse la actitud remisa o negativa, procederá a la intervención de dicha Junta nombrando un interventor al sólo efecto de realizar en el término de tres (3) días a contar desde su designación, el llamado a elecciones para la designación de nuevos miembros, la que deberá realizarse dentro del término de sesenta (60) días corridos. En el mismo plazo, el Consejo Territorial de Educación deberá designar el miembro previsto en el punto II del Artículo 42º. 3) No podrá cambiarse la situación de revista de los miembros de la Junta en los respectivos establecimientos, en cuanto a turno y horario de trabajo se refiere, como tampoco disponerse un pase o cualquier otra medida, que Implique modificación de su jerarquía salvo expresa autorización del o los afectados, o cuando mediare alguna o algunas de las razones enunciadas precedentemente. VII - PLANTAS FUNCIONALES: La Junta de Clasificación y Disciplina deberá contar con el personal necesario que fije la estructura del Consejo Territorial de Educación. VIII - DE LAS MINORIAS: El miembro por la minoría será designado cuando haya obtenido el veinte por ciento (20%) como mínimo de los votos de la mayoría. Si la minoría no obtuviese el total indicado, los cuatro (4) cargos serán cubiertos con los candidatos de la mayoría. Art. 43º ? Las juntas de Clasificación y Disciplina tendrán relación directa con el Consejo Territorial de Educación siendo sus funciones: 1 CLASIFICACIÓN a) Clasificar al personal, por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos presenten, así como fiscalizar los legajos correspondientes. b) Formular por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso a la docencia; acrecentamiento de clases semanales o acumulación de cargos; ascensos de jerarquía e interinatos y suplencias. c) Dictaminar en las solicitudes de traslado, permutas y reincorporaciones y en las ubicaciones del personal en disponibilidad. d) Pronunciarse en los requerimientos de licencias para realizar estudios o asistir a los cursos de perfeccionamiento. e) Designar un miembro del jurado que recibirá las pruebas de oposición a que se refiere este Estatuto y proponer los candidatos a dicha prueba la nómina de posibles integrantes de aquellos, para su elección. f) Disponer el destino (de las vacantes de acuerdo con lo establecido en el Articulo 31º. II DISCIPLINA: a) Aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan a cada caso. b) Proponer las diligencias que consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido o solicitar su ampliación. c) Observar las fallas incurridas en el transcurso del sumarlo y proponer las medidas para su saneamiento. d) Dictaminar en el caso de solicitud de reapertura del sumarlo. e) Dictaminar cuando el personal afectado interpusiera recursos de apelación en el caso de aplicarse las sanciones que correspondan del Artículo 33º de este Estatuto. f) Recabar, de los respectivos organismos, cualquier antecedente o las actuaciones sumariales instruidas al personal. Art. 44º ? Son deberes de las Juntas de Clasificación y Disciplina: a) Cumplir el reglamento interno que fije la reglamentación de esta Ley. b) En la Clasificación: 1) Cumplir los plazos para la realización del cronograma anual de tareas fijado previo acuerdo con las autoridades respectivas. 2) Conservar y custodiar los legajos del personal inscripto 3) Recibir las solicitudes y antecedentes personales y formalizar su inclusión en los legajos. 4)Responder a los requerimientos de las autoridades educacionales cuando le fuere solicitado. 5)Recibir y dictaminar e la presentación de los recursos que interpongan los docentes. c) En la Disciplina: 1) Responder a los pedidos de informes que solicite la superioridad y a los que solicite el docente y su representante legal. 2) Llevar un registro de sumariados y sancionados, según las constancias pertinentes.
d) Dar amplia publicidad, en las formas que determine la reglamentación del presente artículo, a las listas por orden de mérito de los aspirantes a ingreso a la docencia, acrecentamiento de clases semanales, acumulación de cargos, traslados, ascensos de jerarquía en interinatos, suplencias y reincorporaciones. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas
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