| -Cap.14:De la Remuneraciones |
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| ESTATUTO DE TIERRA DEL FUEGO | ||||||||||||||||||||||||
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Art. 32 - La retribución mensual del personal docente en actividad se compone de: Las remuneraciones de los docentes se establecerán se establecerán por medio por medio del índice uno (1) cuyo valor monetario será fijado por la legislación vigencia. Para cada rama de enseñanza se asignarán índices para el sueldo de cada cargo que desempeñe el personal docente. Bajo los títulos correspondientes se establecen los índices correspondientes a cada función. El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificación por años de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la escala siguiente:
determinan teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período. Se consideran acumulables a los efectos de las bonificaciones por antigüedad todos los servicios no simultáneos de carácter docente, conforme con la definición del Artículo 1º, debidamente certificados, prestados en jurisdicción Nacional, Provincial, Territorial y Municipal o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial. Las licencias y la disponibilidad con goce íntegro de sueldo, las licencias sin goce de sueldo otorgadas para perfeccionamiento, o para cubrir cargos políticos efectivos o gremiales en cualquiera de loas ámbitos (Municipal, Territorial, Provincial o Nacional), como así también los cargos relacionados exclusivamente con la docencia, no interrumpen la continuidad en el cómputo de los servicios. El personal docente gozará de las bonificaciones por matrimonio, maternidad, nacimiento y por cargas de familia en igualdad de condiciones con los demás agentes del Estado Toda creación de cargos docentes y técnico-docentes en la Secretaría de Educación y en el Consejo Territorial de Educación será incorporado al régimen de éste Estatuto y ajustado a los escalafones respectivos y al correspondiente índice de remuneración. En los casos de reestructuración, el personal afectado por la supresión de cargos tendrá derecho a mantener la remuneración alcanzada con sujeción a lo establecido en el Artículo 15 de la presente Ley. Se reconocerán gastos de movilidad a todo aquel docente que en razón de necesidades de servicio deba trasladarse permanentemente entre distintos establecimientos de la localidad. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
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