-Cap.10:De los Ascensos Correo
ESTATUTO DE TIERRA DEL FUEGO

 

Art. 20º -Los ascensos serán:

a) De ubicación: Los que determinan el traslado de un establecimiento mejor ubicado o localidad más favorable.ç
b) De categoría: Los que promueven al personal en el mismo grado del escalafón a un establecimiento de categoría superior.
c) De jerarquía: Los que promueven a un grado superior.

Art. 21º -Todo ascenso se hará por concurso de títulos y antecedentes, al que se le agregarán pruebas de oposición en los casos expresamente señalados en este Estatuto.

Art. 22º - El personal docente tendrá derecho a los ascensos señalados en este Capítulo siempre que:
a) Reviste en situación activa de acuerdo al Artículo 2º de este Estatuto.
b) Haya merecido concepto sintético no inferior a "muy bueno" en los dos (2) últimos años.
c) Reúna las demás condiciones exigidas para la provisión de la vacante a que aspira. No regirá el Apartado b) cuando sea declarado desierto el concurso para la provisión del respectivo cargo o cuando se trate de proveer cargos en escuelas de personal único de ubicación muy desfavorable de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

Art. 23º- Los ascensos a los cargos directivos y de supervisión se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, según se establece en las disposiciones correspondientes a cada tipo de enseñanza.

Art. 24º - Los jurados a que se refiere este Estatuto serán designados teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo por llenar, estarán integrados por un número impar de miembros no inferior a tres (3), uno (1) por la respectiva Junta de Clasificación y Disciplina y los restantes por elección directa de los concursantes. Inamovibles hasta que produzcan despacho. Se expedirán dentro del plazo que establezca en el acto de su designación. El número de miembros del Jurado no podrá alterarse posteriormente a su constitución.

Art. 25º - Los docentes con tareas pasivas tendrán derecho a solicitar ascenso cuando haya transcurrido un lapso no menor de un (1) año después de su reintegro a la función de la que fueron relevados.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
Anuncio
Anuncio
britosanime