-Cap.2:De los deberes y derechos del personal docente Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE

CAPITULO II

Art. 5º - Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Provincia:
a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo, teniendo primordialmente a la formación intelectual, moral y física del alumno.
b) Educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidista.
c) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinarias, así como la vía jerárquica.
d) Observar una conducta pública y privada acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente.
e) Actualizar y perfeccionar sus conocimientos científicos, pedagógicos y didácticos y ampliar su cultura general.
f) Cumplir los horarios que correspondan a sus funciones activas y pasivas y asistir a los actos escolares y reuniones, según lo establezcan las respectivas reglamentaciones y disposiciones superiores.
g) Conocer y aplicar en cuanto pueda competerle este Estatuto, la legislación escolar vigente y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.
h) Mantener estrecha vinculación con sus superiores, colegas y colaboradores a fin de asegurar la unidad formativa de la enseñanza.
i) Respetar y favorecer en cada educando su peculiar inquietud y manera de perfeccionamiento, estimulando y orientando su particular vocación, con total respeto de su conciencia y dignidad personal, adecuando su labor docente a las exigencias psicológicas de los alumnos y al nivel de aprendizaje de los mismos.
j) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores, vecinos y autoridades, proviniendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.

Art. 6º - Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Provincia:
a) La estabilidad en el cargo, en la categoría, jerarquía y ubicación en que reviste, que sólo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
b) El goce de remuneración y jubilación actualizada de acuerdo con las prescripciones de las leyes y decretos que establezcan la forma y modo de su actualización.
c) El ascenso, el aumento de clases semanales y el traslado, sin más requisitos que las expresamente determinado en este estatuto.
d) El cambio de funciones o de asignaturas sin merma de la retribución en caso de disminución o pérdida de aptitudes por causas que no le son imputables. Este derecho se adquiere a los diez años de servios docentes, computadas las suplencias, y se extingue al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación.
e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas que establezcan el orden de méritos para los nombramientos, ascensos, aumento de clases semanales, traslados, permutas y becas.
f) La concentración de tareas.
g) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas de local, higiene, material didáctico y número de alumnos.
h) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar.
i) El goce de las vacaciones reglamentarias y el uso de licencias por enfermedad, estudios de perfeccionamiento, becas de estudios y otras causas, en la forma que determinen las reglamentaciones respectivas.
j) La libre agremiación para el estudio de los problemas educacionales y la defensa de sus intereses profesionales.
k) La participación en el gobierno escolar y en la Junta de Clasificación y disciplina, en la forma establecida por este Estatuto y las leyes, decretos y disposiciones en vigencia.
l) La defensa de sus derechos e intereses legítimos mediante las acciones y recursos que este Estatuto o las leyes, decretos y resoluciones establezcan.
m) La asistencia social y su participación, por elección, en el gobierno de la misma.
n) El ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadano.
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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