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DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE CAPITULO II Art. 5º - Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Provincia: a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo, teniendo primordialmente a la formación intelectual, moral y física del alumno. b) Educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidista. c) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinarias, así como la vía jerárquica. d) Observar una conducta pública y privada acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente. e) Actualizar y perfeccionar sus conocimientos científicos, pedagógicos y didácticos y ampliar su cultura general. f) Cumplir los horarios que correspondan a sus funciones activas y pasivas y asistir a los actos escolares y reuniones, según lo establezcan las respectivas reglamentaciones y disposiciones superiores. g) Conocer y aplicar en cuanto pueda competerle este Estatuto, la legislación escolar vigente y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza. h) Mantener estrecha vinculación con sus superiores, colegas y colaboradores a fin de asegurar la unidad formativa de la enseñanza. i) Respetar y favorecer en cada educando su peculiar inquietud y manera de perfeccionamiento, estimulando y orientando su particular vocación, con total respeto de su conciencia y dignidad personal, adecuando su labor docente a las exigencias psicológicas de los alumnos y al nivel de aprendizaje de los mismos. j) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores, vecinos y autoridades, proviniendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad. Art. 6º - Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Provincia: a) La estabilidad en el cargo, en la categoría, jerarquía y ubicación en que reviste, que sólo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto. b) El goce de remuneración y jubilación actualizada de acuerdo con las prescripciones de las leyes y decretos que establezcan la forma y modo de su actualización. c) El ascenso, el aumento de clases semanales y el traslado, sin más requisitos que las expresamente determinado en este estatuto. d) El cambio de funciones o de asignaturas sin merma de la retribución en caso de disminución o pérdida de aptitudes por causas que no le son imputables. Este derecho se adquiere a los diez años de servios docentes, computadas las suplencias, y se extingue al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación. e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas que establezcan el orden de méritos para los nombramientos, ascensos, aumento de clases semanales, traslados, permutas y becas. f) La concentración de tareas. g) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas de local, higiene, material didáctico y número de alumnos. h) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar. i) El goce de las vacaciones reglamentarias y el uso de licencias por enfermedad, estudios de perfeccionamiento, becas de estudios y otras causas, en la forma que determinen las reglamentaciones respectivas. j) La libre agremiación para el estudio de los problemas educacionales y la defensa de sus intereses profesionales. k) La participación en el gobierno escolar y en la Junta de Clasificación y disciplina, en la forma establecida por este Estatuto y las leyes, decretos y disposiciones en vigencia. l) La defensa de sus derechos e intereses legítimos mediante las acciones y recursos que este Estatuto o las leyes, decretos y resoluciones establezcan. m) La asistencia social y su participación, por elección, en el gobierno de la misma. n) El ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadano. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas
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