-Cap.1:Del pesonal docente Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

Art. 1º - Se considera docente a los efectos de esta Ley, a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada así como a quien colabora directamente en esas funciones, con sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones del presente Estatuto.

Art. 2º - La presente Ley determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en establecimientos y organismos dependientes del Consejo Provincial de Educación.

CAPITULO I

Del Personal Docente

Art. 3º - El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos en la presente ley, desde el momento que se hace cargo de la función par la que es designado, y puede encontrarse en las siguientes situaciones:
a) Activa. Es la situación de todo el personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en l artículo 1º y el personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo.
b) Pasiva. Es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo, del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1º, del destinado a funciones para la docencia activa; del que desempeña funciones públicas electivas; del que esta cumpliendo servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud del sumario administrativo o proceso judicial.
c) Retiro. Es la situación del personal jubilado.

Art. 4º - Los deberes y derechos del personal docente se extinguen:
a) Por renuncia aceptada, salvo en el caso en que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación.
b) Por cesantía.
c) Por exoneración.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 

 
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