-Cap. 48 y 49 Licencia por matrimonio -Nacimiento Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

TITULO IV OTRAS LICENCIAS E INASISTENCIAS 

CAPITULO I
Licencia por Matrimonio

Art. 16º - Desde el día de su ingreso el docente tendrá derecho a licencia por matrimonio en los siguientes casos:
a) Del docente: cuando éste se realice conforme a las Leyes Argentinas o Extranjeras reconocidas por las Leyes Argentinas: diez (10) días hábiles.
b) De sus hijos, un (1) día laborable. En este último caso, dos (2) días laborables cuando el matrimonio se realice a más de 500 kilómetros y tres 839 días laborables si se realiza a más de 1.000 kilómetros.

REGLAMENTACION:
Los docentes podrán hacer uso de las licencias previstas en el artículo 16º, por Matrimonio, con goce de haberes cuando cuenten con cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo u horas cátedra que desempeñan. En caso contrario será concedidas sin goce de haberes

CAPITULO II
Licencia por Nacimiento

Art. 17º - Por nacimiento de hijo del docente varón se otorgará licencia con goce integro de haberes por dos (2) días laborables

REGLAMENTACION:
La licencia por nacimiento podrá ser solicitada desde el día del nacimiento o del siguiente, a opción del interesado, y se justificará mediante la presentación de la partida de nacimiento pertinente o anotación en la libreta de casamiento

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
Anuncio
Anuncio
britosanime