-Cap. 42: Accidente de trabajo y enfermedades profesionales Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

Accidente de trabajo y enfermedades profesionales
Art. 4º - Por enfermedad profesional contraído en acto de servicio, en caso de incapacidad total, parcial, transitoria y/o permanente se concederán hasta un (1) año de licencia con percepción íntegra de haberes, que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia podrá concederse un año más con la percepción del 75º de los haberes y otro año sin goce de sueldo. Para tal efecto la normativa contemplará lo establecido en la ley 24557 y sus decretos reglamentarios y/o modificaciones

Art. 5º - Por accidente de trabajo, y en caso de incapacidad total, parcial, transitoria y/o permanente, se concederán hasta un (1) año de licencia con percepción íntegra de haberes, que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que originó la licencia podrá concederse un año más con la percepción del 75 5 de los haberes y otro año sin goce de sueldos. Para tal efecto la normativa contemplará lo establecido por la Ley 24557 y sus decretos reglamentarios y/o modificaciones

REGLAMENTACION:
El docente que sufriera consecuencia de enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, deberá efectuar la denuncia y los trámites posteriores según lo establece las normativas de la Ley 2457 (Riesgo de Trabajo L.R.T.) Toda licencia encuadrada en las causales previstas en el artículo 4º y 5º, del presente reglamento, "enfermedad profesional y accidente de trabajo", será otorgada y levantada por Junta Médica. El docente tendrá derecho a la licencia motivada por accidente de trabajo desde el día de su ingreso al cargo, sea cual fuere su antigüedad y situación de revista. En los casos de incapacidad total, temporal o permanente el docente tramitará ante la autoridad previsional correspondiente su jubilación por invalidez de acuerdo con lo previsto en las leyes previsionales vigentes, pudiendo volver al servicio activo si recuperara la aptitud parcial o total para su función original u otra que pudiera desempeñar dentro del organismo

 Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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