-Cap. 36 y 37: Artística/De los índices para las remuneraciones Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS 

CAPITULO XXXVI

Art. 137º - A los efectos del régimen de interinatos y suplencias en la enseñanza artística serán de aplicación las disposiciones de los respectivos capítulos para la enseñanza primaria o secundaria, según corresponda

CAPITULO XXXVII

DE LOS INDICES PARA LAS REMUNERACIONES

Art. 138º - Las remuneraciones mensuales del personal docente de la enseñanza Artística se harán de acuerdo con los siguientes índices:



CARGOS
Asignación Básica
Inspector de Enseñanza Artística
60
Director
51
Vicedirector
48
Jefe General de taller
46
Secretario
40
Maestro de Grado
32
Jefe de Taller
32
Maestro de Taller
29
Ayudante Técnico
23
Maestro Especial (10 horas semanales)
26
Jefe de Preceptores
26
Bibliotecario (6 horas diarias)
26
Preceptor
21
Profesor (1 hora semanal)
2,5


Además de los índices precedentes se fijan las siguientes bonificaciones por dedicación exclusiva:

a) Inspector
20
b) Director, Vicedirector y Jefe General de Taller
16


Art. 139º - Al 1º de Enero de 1965 el índice será igual a m$n 425. - , de acuerdo con el espíritu del inciso b) del artículo 6º. El valor de estos índices será actualizado anualmente de acuerdo con las prescripciones del artículo 53º.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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