-Cap. 34 y 35: Artística/Del escalafón-De los ascensos Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

DEL ESCALAFON

CAPITULO XXXIV

Art. 133º - Se establecen para el personal docente de los establecimientos, institutos y organismos de enseñanza artística los siguientes escalafones:
a) 1. Profesor
    2. Vicedirector
    3. Director
    4. Inspector de Enseñanza Artística
b) 1. Maestro de Grado
c) 1. Maestro Especial
d) 1. Maestro de Taller
    2. Jefe de Taller
    3. Jefe General
e) 1. Ayudante Técnico
f)  1. Secretario
g) 1. Bibliotecario
h) 1. Preceptor
    2. Jefe de Preceptores


Art. 134º - Los docentes incluidos en el escalafón correspondiente al inciso d) del artículo anterior podrán ingresar en el escalafón mencionado en el inciso a) si acreditaren, en los respectivos concursos, la posesión de iguales o mejores títulos, antecedentes y méritos que los exigidos para el cargo de profesor.

CAPITULO XXXV

DE LOS ASCENSOS

Art. 135º - El personal que preste servicios en la enseñanza artística podrá ascender a cargos jerárquicos superiores después de cumplir con las prescripciones del artículo 12º y los índices totales de antigüedad señalados en la siguiente escala:
a) Para Jefe de Taller: 2 años
b) Para Jefe de Preceptores: 2 años
c) Para Jefe General de Taller: 5 años
d) Para Vicedirector (o encargado de Ciclo): 6 años
e) Para Director: 8 años
f) Para Inspector de Enseñanza Artística: 12 años

Art. 136º - Los ascensos a los cargos de vicedirector, director e inspector se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Los demás cargos serán previstos por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de la oposición en los casos que expresamente se determinen. 
 

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