-Cap. 33: Artística/Del ingreso y acrecentamiento de clases semanales Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

Art. 128º - El ingreso a la carrera docente, en la enseñanza artística, se realizará por los cargos siguientes:
a) Profesor
b) Maestro de Grado
c) Maestro Especial
d) Maestro de Taller
e) Ayudante Técnico
f) Secretario
g) Bibliotecario
h) Preceptor

Art. 129º - La designación de titulares en cargos o asignaturas Técnico - profesionales y técnico - docente se realizará previo concurso de títulos y antecedentes con el complemento de la oposición en los cargos en que se establezca, con intervención de la Junta de Clasificación y Disciplina.

Art. 130º - A los fines del artículo anterior, la Junta de Clasificación y Disciplina precisará la correspondencia que debe existir entre los títulos y antecedentes habilitantes y el contenido específico de cada cargo o asignatura, conforme a las normas que determine el Consejo Provincial de Educación.

Art. 131º - El ingreso a cargo o cátedra que corresponda a las distintas etapas de enseñanza se regirá por las disposiciones especiales establecidas en este Estatuto para las respectivas ramas.

Art. 132º - Los profesores que en carácter de contratados ingresen en la docencia en institutos y establecimientos de enseñanza artística sólo gozarán los derechos correspondientes a su función y jerarquía que se establezcan en los respectivos contratos.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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