-Cap. 27: Secundaria/De los interinatos y suplencias Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

 

Art. 112º - Los aspirantes a suplencias e interinatos en la enseñanza secundaria deberán reunir las condiciones exigida por este Estatuto para la designación de titulares.

Art. 113º - Los rectores y directores designarán a los suplentes e interinatos entre los profesores titulares de su establecimiento y aspirantes de las respectivas asignaturas de acuerdo con el orden de mérito establecido por la Junta de Clasificación y Disciplina.

Art. 114º - La designación del suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas. En el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso, tendrá prioridad en la designación el suplente o interino que ya se haya desempeñado en el cargo.

Art. 115º - La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares del establecimiento, y cuya labor exceda de los 30 días consecutivos será calificada por la Dirección previo conocimiento de los interesados, el informe didáctico elevado a la Junta de Clasificación y Disciplina figurará como antecedente en los legajos respectivos.

Art. 116º - Los cargos directivos que queden vacantes serán cubiertos automáticamente, con carácter interino, por los titulares de los cargos directivos en orden descendente o por el profesor titular mejor clasificado, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación respectiva y teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 17º. En la misma forma se procederá en los casos de licencia o ausencia del titular del cargo.

 Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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