-Cap. 26: Secundaria/Del escalafón Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

Art. 99º - Se establecen en la enseñanza secundaria los siguientes escalafones:
a)
1. Profesor
2. Vicerrector o Vicedirector
3. Rector o Director
4. Inspector Visitador
5. Inspector Enseñanza Secundaria
6. Subinspector Técnico General
7. Inspector Técnico General

b)
1. Maestro de Grado o Maestro de Jardín de Infantes de Departamento de Aplicación
2. Regente de Departamento de Aplicación

c)
1. Maestro de Materia Especial de Departamento de Aplicación

d)
1. Maestro de Enseñanza Práctica
2. Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección
3. Jefe General de Enseñanza Práctica (Escuelas de Enseñanza Técnica)

e)
1. Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos

f)
1. Prosecretario
2. Secretario

g)
1. Bibliotecario

h)
1. Preceptor
2. Jefe de Preceptores

Los cargos de Subinspectores Técnico General o Inspector Técnico General son únicos y comunes a todos los escalafones de todas las ramas de la enseñanza. El Regente del Departamento de Aplicación podrá ascender a los cargos del escalafón de enseñanza primaria que se establecen en el título respectivo.

Art. 100º - Los ascensos a los cargos de vicedirector o vicerrector, director o rector, regente de Departamento de Aplicación e Inspector Visitador se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Los demás cargos serán provistos por concurso de títulos y antecedentes con el complemento de la oposición en los casos que expresamente determine. La Junta de Clasificación y Disciplina designará los jurados necesarios, teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo por llenar.

Art. 101º - Para optar a los ascensos será necesario:
a) Poseer los títulos a que se refiere el artículo 12º
b) Poseer las condiciones y la antigüedad mínima en la docencia que se establecen en este capítulo para cada cargo, con no menos de dos años de ejercicio de la enseñanza secundaria.
c) Poseer 6 años más de antigüedad en la docencia que la establecida en cada caso cuando se trate de docentes en ejercicio en la enseñanza secundaria provincial que no posean los títulos a que se refiere el inciso a) de este artículo
d) Reunir las condiciones generales establecidas en el artículo 31º y las particulares contenidas en el presente capítulo

Art. 102º - Para optar al cargo de vicedirector y vicerrector se requiere estar en ejercicio del cargo de profesor y poseer no menos de 5 años de antigüedad en la docencia. En las escuelas técnicas podrán presentarse a este concurso, además , los jefes generales de enseñanza práctica con no menos de 5 años de antigüedad en la docencia y dos en el cargo.

Art. 103º - Para optar al cargo de director o rector se requiere ser profesor, vicedirector o vicerrector con no menos de 9 años de antigüedad en la docencia o en las escuelas técnicas, Jefe General de Enseñanza Práctica con la misma antigüedad y no menos de cuatro años en el cargo.

Art. 104º - Para optar al cargo de Inspector Visitador se requiere como mínimo ser director o rector con no menos de 2 años en ejercicio efectivo del cargo y 12 en la docencia.

Art. 105º - Para optar al cargo de Inspector de Secundaria se requiere como mínimo ser Inspector Visitador; el concurso será de antecedentes, o en su defecto, director o rector, con no menos de 2 años en ejercicio efectivo del cargo y 12 en la docencia, en cuyo caso el concurso se realizará con el complemento de la oposición.

Art. 106º - Para optar al cargo de Subinspector Técnico General, común a todas las ramas, se requiere a 2 años de ejercicio como mínimo en el cargo de inspector y podrán participar todas las ramas de la enseñanza. Este concurso será de antecedentes.

Art. 107º - El cargo de Inspector Técnico General, común a todas las ramas , será provisto en la forma establecida en el artículo 86º.

Art. 108º - El cargo de Regente de Departamento de Aplicación se proveerá por concurso de antecedentes y oposición entre los docentes en ejercicio con no menos de 9 años de antigüedad en la docencia, de los cuales no menos de cuatro años en el cargo de Maestro de Departamento de Aplicación.

Art. 109º - El cargo de Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección, en las Escuelas Técnicas, será provisto por concurso de títulos y antecedentes entre los maestros de enseñanza práctica con no menos de dos años, en ejercicio efectivo del cargo y 3 en la docencia.

Art. 110º - Para optar al cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica, en las Escuelas Técnicas se requerirá como mínimo Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección.

Art. 111º - El cargo de Jefe de Preceptores será provisto por concurso de antecedentes entre los preceptores con una antigüedad mínima de 5 años en la docencia y concepto no inferior a "muy Bueno" en los dos últimos años.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 

 
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