-Cap. 25: Secundaria/Del ingreso y acrecentamiento de clases Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

Art. 92º - Se ingresa en la docencia, en los establecimientos de enseñanza secundaria, por los cargos siguientes:
a) Profesor
b) Maestro de grado o maestro de jardín de infantes de Departamento de Aplicación
c) Maestro de materia especial de Departamento de Aplicación
d) Maestro de Enseñanza Práctica (Escuelas de Enseñanza Práctica)
e) Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos
f) Secretario o Prosecretario
g) Bibliotecario
h) Preceptor

Art. 93º - El ingreso en la docencia y el aumento de clases semanales, que no podrán exceder de 24, se hará por concurso de títulos y antecedentes a cargo de la Junta de Clasificación y Disciplina

Art. 94º - El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde esto no sea posible, quedan exceptuados de este último límite los aspirantes con título docente básico de la especialidad de las asignaturas a proveer y hasta el máximo establecido en el artículo anterior.
La reglamentación establecerá el modo como los profesores con menos de doce clases semanales lleguen a ese número en el menor tiempo, con respeto del espíritu y las normas del Estatuto.

Art. 95º - Los cargos de preceptores, ayudantes de clases y trabajos prácticos, secretarios y prosecretarios serán cubiertos con personal que posea título oficial de estudios secundarios preferentemente Profesores y Maestros Normales, en orden excluyente.

Art. 96º - Para ser designado Maestro de Jardín de Infantes o Maestro Especial o Maestro de Grado del Departamento de aplicación se requerirán, en cada caso, los mismos títulos señalados en el capítulo xx para la enseñanza primaria. Para Maestro de Grado del Departamento de Aplicaión se requerirá, además, un mínimo de 5 años de ejercicio de la docencia primaria común nacional o provincial.

Art. 97º - Para ser designado Bibliotecario se requiere tener título de Bibliotecrio expedido por instituto oficial, en su defecto y en orden excluyente, de profesor de enseñanza secundaria o media, profesor normal o maestra normal.

Art. 98º - Para ser designado Maestro de Enseñanza Práctica ( en la enseñanza técnica) se requerirá el título de Profesor en la especialidad correspondiente en su defecto los títulos habilitantes o supletorios que determine la reglamentación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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