-Cap. 24: Primaria/De los índices para las remuneraciones Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

Art. 91º - Las remuneraciones mensuales del personal docente de la rama primaria se harán de acuerdo con los índices siguientes:


CARGOS
Asignación Básica
Inspector de Enseñanza Primaria
60
Inspector Visitador
55
Inspector de Escuelas Hogares
55
Director de Escuela de 1ra.
41
Director de Escuela Hogar de 1ra.
41
Director de Escuela de 2da.
38
Director de Escuela Hogar de 2da.
38
Maestro Educadora Sanitaria o Maestra Asistente Social o Maestra Visitadora de Higiene
36
Director de Escuela de 3ra
35
Vicedirector de Escuela
35
Maestro de Grado o Maestro Secretario o Maestro Celador o Maestro de Jardín de Infantes de Escuela Común, Hogar o Diferencial
32
Maestro de Grado o Maestro Secretario de Escuela para Adultos
29
Maestro Especial de Escuela Común o de Adultos
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Además de los índices precedentes, se fijan las siguientes bonificaciones por función diferenciada, prolongación habitual de jornadas y dedicación exclusiva:

1 - Por tarea Diferenciada:


a) Personal docente (directivo de grado y especial), de Jardín de Infantes y Maestro de Secciones de Jardín de Infantes de Escuelas Comunes
4
b) Personal Docente (directivo de grado y especial), de Escuelas de Educación Diferenciada, excepto Jardín de Infantes
6


2 - Por prolongación habitual de jornadas:

a) Personal Docente (directivo de grado y especial), de Escuelas Hogares: Por Jornada no inferior a 7 horas
15
b) Maestros especiales de Escuelas Comunes: Por cada hora excedente de 10 y hasta 2
2


3 - Por dedicación exclusiva:

a) Vicedirector y director de 3ra.
8
b) Director de 2da.
12
c) Director de 1ra.
16
d) Personal Técnico de Inspección
20

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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