-Cap. 23: Primaria/De los interinatos y suplencias Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO


Art. 88º - Para el desempeño de interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares. El personal interino y suplente será designado, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles de producida la necesidad de su designación y cesará automáticamente por presentación del titular y con excepción del personal directivo y técnico de inspección, al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar. La reglamentación establecerá en que casos y en que porcentaje tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período de vacaciones reglamentario.

Art. 89º - La actuación de los interinos y suplentes que no sean docentes del establecimiento y cuya labor exceda de los treinta (30) días consecutivos será calificada por las direcciones, previo conocimiento de los interesados, el informe didáctico será elevado a la Junta de Clasificación y Disciplina y figurará como antecedentes en los legajos respectivos. La Junta de Clasificación y Disciplina preparará anualmente las listas de aspirantes a suplencias, por orden de méritos, el que se determinará con los elementos de juicio indicados para el ingreso en la carrera. A estas listas se les dará la más amplia publicidad.

Art. 90º - En la adjudicación de interinatos y suplencias se propenderá a que puedan desempeñarse el mayor número de aspirantes, sin que ellos impida que, por razones de conveniencia escolar, las suplencias en un mismo grado, curso o sección recaigan, durante el curso escolar, en el mismo suplente.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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