-Cap. 22: Primaria/De los ascensos Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO


Art. 73º - Los ascensos a los cargos de Vicedirector, Director y Secretario de Inspección se harán por concurso de antecedentes, con el complemento de la oposición en los casos que determine la reglamentación, con intervención de la Junta de Clasificación y Disciplina.

Art. 74º - Los ascensos al primer cargo jerárquico de inspección se harán por concurso de antecedentes y oposición en todos los casos. Los demás cargos de inspección serán provistos por antecedentes, con el complemento de la oposición en los casos que expresamente se determine.

Art. 75º - Los concursos de antecedentes a cargo de la Junta de Clasificación y Disciplina se harán sobre la base de los siguientes elementos de juicio:
a) Calificación obtenida en su función docente
b) Antigüedad de la docencia
c) Títulos, estudios, publicaciones y otras actividades docentes

Art. 76º - Los concursos de oposición, a cargo de los jurados que calificarán a los concursantes, serán públicos y se realizarán entre los aspirantes mejor calificados. Consistirán en una prueba escrita y otra oral sobre temas de carácter didáctico y una práctica de observación, organización y orientación del trabajo escolar.

Art. 77º - El resultado de los concursos de antecedentes y de oposición se establecerá por la estimación valorativa de los antecedentes y de las pruebas realizadas, su resultado será publicado.

Art. 78º - Para optar al cargo de Vicedirector de Escuelas Común se requerirá una antigüedad mínima de 5 años en el cargo de maestro.


Art.79º - Para optar al cargo de Director de Escuela Común se requerirá la antigüedad mínima en la docencia, cualquiera sea su jerarquía, que se indica para cada una de las categorías siguientes.
a) De primera categoría: 10 años, de los cuales no menos de 5 en el cargo de maestro o Vicedirector
b) De segunda categoría: 7 años, de los cuales no menos de 5 en el cargo de maestro o de 2 en el de Vicedirector
c) De tercera categoría: 3 años en el cargo de maestro

Art. 80º - Para optar al cargo de Director de la Escuela para Adultos será necesario tener 10 años de ejercicio de la docencia y una antigüedad mínima de 5 años en dichas escuelas.

Art. 81º - Para optar a los cargos directivos de escuelas de Educación Diferenciada se exigirá la misma antigüedad establecida para las escuelas comunes. Será indispensable además haberse desempeñado como maestro en escuelas del mismo tipo de enseñanza por lo menos durante 5 años.

Art. 82º - Para optar a los cargos directivos de Escuelas Hogares se exigirá una antigüedad no menor a la establecida, en cada caso, para vicedirector y director de escuela común de primera categoría, en la forma que determine la reglamentación.

Art. 83º - Para optar al cargo de Inspector Visitador o Inspector de Escuelas Hogar se requiere como mínimo ser Director de Escuela o Regente de Departamento de Aplicación con no menos de 2 años en ejercicio efectivo del cargo y 12 en la Docencia.

Art. 84º - Para optar al cargo de Inspector de Enseñanza Primaria se requiere como mínimo ser Inspector Visitador o Inspector de Escuela Hogar o Director de escuela Hogar o Director de Escuela o Regente de Departamento de aplicación, con no menos de 2 años en ejercicio efectivo del cargo y 12 en la docencia.

Art. 85º - Para optar al cargo de Subinspector Técnico General, común a todas las ramas, se requerirá 2 años de ejercicio como mínimo en el cargo de Inspector y podrán participar todos los miembros del cuerpo de inspección de todas las ramas de la enseñanza.

Art. 86º - El cargo de Inspector Técnico General, común a todas las ramas, será previsto con uno de los miembros de cuerpo de inspectores de cualquier rama de la enseñanza, quién se reintegrará a su cargo anterior a requerimiento de la superioridad o cuando así lo solicite.

Art. 87º - El personal docente que se encuentre en su actividad fuera de los cargos de escalafón, podrá aspirar a los ascensos de que se trata este capítulo reincorporándose al cargo de escalafón que le corresponda, por lo menos un año antes.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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