-Cap. 20: Primaria/Del ingreso y de los títulos habilitantes Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

Del Ingreso y de los Títulos Habilitantes
Art. 68º - El Ingreso en la enseñanza primaria se hará por concurso de títulos y antecedentes. los antecedentes que deberá consignar la Junta de Clasificación y disciplina serán los siguientes:
a) Títulos docentes
b) Promedio de clasificaciones
c) Antigüedad de título o títulos exigibles
d) Antigüedad de gestiones. Para los egresados antes de 1959 la antigüedad de gestión se computará a partir de la fecha en que la hubiere efectuado después de la creación del primer establecimiento provincial. En todos los casos, para el primer concurso que se realice, dicha antigüedad se determinará por la antigüedad del título y en los concursos sucesivos, por las constancias de participación en los mismos
e) Residencia
f) Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza
g) Otros títulos y antecedentes Para ingresar en la docencia primaria se requerirá contar como máximo con treinta y cinco (35) años de edad a la fecha de la designación.
Podrán solicitar su ingreso en las condiciones de este Estatuto aquellas personas de más de treinta y cinco(35) que compensen el exceso de edad con igual prestación de servicios docentes continuos o discontinuos en los términos del artículo 1º de este Estatuto en institutos docentes nacionales, provinciales, municipales o privados oficialmente reconocidos, ubicados en el territorio de la Nación, cualquiera haya sido su cargo o jerarquía.

Art. 69º - Habilitan para la enseñanza primaria:
a) El título de maestro normal nacional, otorgado por las escuelas normales dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación o fiscalizadas por éste y el otorgado por las universidades nacionales y los expedidos por los establecimientos provinciales cuya validez esté reconocida por la Nación
b) El título de Maestro Normal, cuya validez y equivalencia estén reconocidos por las leyes o tratados
c) El título de maestro normal nacional equivalente según el espíritu del inciso a), más el de la especialidad respectiva, para los establecimientos de educación diferenciada
d) El título docente oficial respectivo para las denominadas materias especiales de las escuelas comunes y de adultos<
e) El título de maestro normal nacional equivalente e idoneidad comprobada para la función cuando no haya aspirantes en las condiciones señaladas en los incisos c), d) y e)
f) El título de maestro normal nacional o equivalente y el de visitadora de Higiene o Educadora Sanitaria o Asistente. Social, o sus equivalentes, expedidos por universidades e institutos oficialmente reconocidos, para el desempeño de cargos de las mencionadas especialidades en el Departamento de Sanidad Escolar.

Art. 70º - Para ser designado Maestro de Escuela para Adultos se exigirá una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la docencia en escuelas comunes. En caso de no haber aspirantes en estas condiciones podrán ser designados docentes con menor antigüedad y en su defecto sin antecedentes en Escuelas Comunes.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas


 

 
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