-Cap. 19: De los índices de las remuneraciones Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO
Art. 67º - Las remuneraciones del personal docente se harán de acuerdo con los índices que se determinan para cada rama de la enseñanza, con excepción de los que se establecen, a continuación, para el personal cuyos cargos son, en el escalafón, comunes a todas las ramas:

CARGOS
Asignación Básica
Presidente del Consejo Provincial de Educación
82
Vocales del Consejo Provincial de Educación
77
Secretario General del Consejo Provincial de Educación
72
Inspector Técnico General
67
Subinspector Técnico General
62
Inspector Jefe de Departamento Didáctico
60
Secretario Técnico de Departamento Didáctico
50


Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

Además de los índices precedentes, se fija para este personal una bonificación por dedicación exclusiva conforme al espíritu de los artículos 46 y 56, de acuerdo con la siguiente escala:
Secretario Técnico e Inspector Jefe, 20; Subinspector General, Inspector General y Secretario General, 25; Vocales, 30 y Presidente del Consejo, 35.
 
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