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ESTATUTO DE RÍO NEGRO
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Art. 67º - Las remuneraciones del personal docente se harán de acuerdo con los índices que se determinan para cada rama de la enseñanza, con excepción de los que se establecen, a continuación, para el personal cuyos cargos son, en el escalafón, comunes a todas las ramas:
CARGOS | Asignación Básica | | Presidente del Consejo Provincial de Educación | 82 | | Vocales del Consejo Provincial de Educación | 77 | | Secretario General del Consejo Provincial de Educación | 72 | | Inspector Técnico General | 67 | | Subinspector Técnico General | 62 | | Inspector Jefe de Departamento Didáctico | 60 | | Secretario Técnico de Departamento Didáctico | 50 |
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas Además de los índices precedentes, se fija para este personal una bonificación por dedicación exclusiva conforme al espíritu de los artículos 46 y 56, de acuerdo con la siguiente escala: Secretario Técnico e Inspector Jefe, 20; Subinspector General, Inspector General y Secretario General, 25; Vocales, 30 y Presidente del Consejo, 35.
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