-Cap. 17 y 18: De las Jubilaciones -De la Disciplina Correo
ESTATUTO DE RÍO NEGRO

DE LAS JUBILACIONES 

CAPITULO XVII

Art. 58º - Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria podrán continuar en la categoría activa si mediante su solicitud, son autorizados a ello por el Consejo Provincial de educación, previa intervención de la Junta de Clasificación y Disciplina.
Estas solicitudes deberán ser renovadas cada dos años mediante solicitud en los plazos que determine la reglamentación o denegada la permanencia en actividad, el docente cesará en sus cargos el 31 de Diciembre del año en que tales circunstancias se produjeren, con excepción de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Clasificación y Disciplina, que no podrán ser obligados a pasar a situación de retiro mientras dure su mandato, si no mediare solicitud expresa del interesado.

DE LA DISCIPLINA

CAPITULO XVIII

Art. 59º - Las faltas del personal docente, según sea su carácter de gravedad, serán sancionadas con las siguientes medidas:
a) Amonestación
b) Apercibimiento por escrito, con anotación en el legajo de actuación profesional y constancia en el concepto
c) Suspención hasta 5 días
d) Suspención desde 6 hasta 90 días
e) Postergación de ascenso
f) El traslado
g) Retrogradación de jerarquía o categoría
h) Cesantía
i) Exoneración
j) Las suspenciones serán sin prestación de servicios ni goce de sueldo

Art. 60º - Las sanciones de los incisos a) y b) del artículo anterior deberán ser aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico. El afectado podrá interponer recurso de reposición ante la autoridad que le aplicó la sanción, con el de apelación en subsidio ante Superioridad, la que resolverá en definitiva, previo informe de la Inspección de enseñanza que corresponda y de la Junta de Clasificación y Disciplina.

Art. 61º - Las sanciones de los incisos c), d) y e) del artículo 59º deberán ser aplicadas por la Inspección de Enseñanza correspondiente o Inspección General, previo dictamen de la Junta de Clasificación y Disciplina con derecho del sancionado a los recursos de reposición ante la autoridad respectiva con apelación ante el Consejo Provincial de Educación, que resolverá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Art. 62º - Las sanciones de los incisos f), g) y h) del artículo 59º serán aplicadas, previo dictamen de la Junta de Clasificación y Disciplina, por resolución del Consejo Provincial de Educación.

Art. 63º - Ninguna de las sanciones especificadas en los incisos c), d), e),f), g), h) e i) del artículo 59º podrán ser aplicadas sin sumario previo que asegure al imputado el derecho de defensa.
Se considerarán cumplidos los requisitos del sumario cuando se haya realizado el trámite de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento respectivo.

Art. 64º - El docente afectado por alguna de las sanciones mencionadas precedentemente podrá solicitar, dentro del año y por una sola vez, la revisión de su caso. La autoridad que la aplicó dispondrá la reapertura del sumario siempre que el recurrente aporte nuevos elementos de juicio. Concedida la reapertura del sumario, la Junta de Clasificación y Disciplina producirá un nuevo dictamen antes del pronunciamiento definitivo de la superioridad.

Art. 65º - Los recursos deberán interponerse, debidamente fundados dentro de los diez días hábiles desde la respectiva notificación, no computándose el día en que ocurrió la misma, debiéndose ofrecer, al interponer el recurso, la prueba que haga al derecho del recurrente.
En los casos previstos en los incisos h) e i) del artículo 59º, el afectado, dentro de los 30 días hábiles de notificada la resolución definitiva en lo administrativo, podrá recurrir por la vía contencioso administrativa o judicial el derecho a la reposición o indemnización.

Art. 66º - Se aplicarán sanciones, previo dictamen de la Junta de Clasificación y Disciplina, a los docentes que no puedan probar, a requerimiento de la superioridad, las imputaciones hechas en forma pública o en actuaciones sumariales que afecten a otro docente.

 Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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