-Capítulos 40 al 42:Índices Remunerativos/Nivel Terciario Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

CAPITULO XL DE LAS BONIFICACIONES ESPECIALES

Artículo 309º - Establécese las siguientes bonificaciones especiales:

A)    Bonificación Personal Docente de Escuelas de Frontera y de Escuelas con albergue (Enseñanza Común y Diferenciada).1. Escuela de Frontera.

Director de Escuela
365
Vice ? Director
359
Maestro Secretario
306
Maestro de Grado
306
 Maestro de Materias Especiales
306

                                                 2. Escuelas Diferenciadas

Director de Escuela
41
Vice ? Director
41
Maestro Secretario
44
Maestro de Grado
44
Maestro de Materias Especiales
44

                                                 3. Escuelas con Albergue

                                                     (Dedicación Exclusiva)

Director de Escuela
464
Vice ? Director
455
Maestro Secretario
326
Maestro de Grado
326
Maestro de Materias Especiales
326

                                                B)  Bonificación Personal Docente de la Escuela Hogar
                                                    ?Dr. Carlos M. Biedma?

 CARGOS
Indice bonificación
Especial
Director
365
Vice ? Director
359
Secretario Técnico y Regente
357
Sub ? Regente
352
Jefe de Servicio Social
348
Visitadora de Higiene Social
382
Maestro de Grado
382
Maestro de Materias Especiales
382

                                                C)    Bonificación por Enseñanza Diferenciada

CARGOS
INDICE
Inspector, Director, Vice ? Director, Maestro Secretario, Maestro de Grado y de Materias Especiales, de Escuelas de Sordo, Ciegos y otras diferencias
20
Personal Docente (directivo, de grado y especial) de Escuelas de Hospitales
24
Personal Docente  (directivo, de grado y especial) de Escuelas Domiciliarias
20

CAPITULO XLII
DE LOS INDICES DE HORAS CATEDRA

Artículo 310º - Fíjase como índice remunerativos de cátedras los siguientes:


 
DEDICACION
 
CARGO
Asignación p/h cátedra
Exclusiva
Funcional
TOTAL
1. Enseñanza Común y Diferenciada
41,0

----

----

41,0
2. Enseñanza Media, Técnica y Artística
41,0

----

----

41,0
3. Escuelas de Nivel Terciario o Superior
55,0

----

----

55,0



CAPITULO XLII DE ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL TERCIARIO O SUPERIOR

Artículo 311º - Al estado docente se adicionarán los índices que correspondan a cada grado del escalafón, por determinar en el momento de la creación de los cargos respectivos.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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