-Cap.43, 44:Disposiciones Complementarias y Transitorias Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

CAPITULO XLIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 312º - Cada repartición oficial a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación tendrá en cuenta, al formular  los respectivos presupuestos de gastos del personal docente como en la confección de los reglamentos orgánicos de la repartición y de los establecimientos de enseñanza de su dependencia la denominación asignada  a cada uno de los cargos que figuren en los escalafones a fin de conservar la unidad en la interpretación y aplicación de sus disposiciones.

Artículo 313º - todo hecho que se produzca en cualquiera de los grados, niveles o modalidades de la enseñanza como un cambio de estructura  o de planes de estudios, o de la clase de establecimiento o de las modalidades a que pertenece, no afectará los derechos y garantías establecidos por esta reglamentación.La creación de nuevos establecimientos y organismos será objeto, en cada caso de la reglamentación especial que situé al personal docente dentro de las disposiciones de la Ley, siempre que dicho personal cuente con una antigüedad de tres (3) años en el cargo y posea la idoneidad exigida; pero no podrá ser trasladado en un período de otros tres (3) años a establecimientos cuyo personal se rija por este Reglamento.

Artículo 314º - Las mejoras en materia de remuneraciones y jubilaciones establecidas en la Ley tendrán vigencia a partir de las fechas  fijadas en los artículos 137 y 138 de la Ley Nº 4934.

Artículo 315º - Todas las disposiciones de la Ley en cuanto a su aplicación a los establecimientos de Enseñanza Privada según lo establecido por el artículo 134 y en concordancia con el artículo 1 de la misma ley, quedará reglamentada en un todo de acuerdo con el presente decreto reglamentario.

APITULO XLIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 316º - La aplicación del Régimen Jubilatorio del Docente previsto en el artículo 122 de la presente Ley comenzará a efectivizarse en forma gradual a partir del 1º de Diciembre de 1984.

Artículo 317º - El personal Docente en situación de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria podrá solicitar su retiro conforme al siguiente orden:
a)  Docentes con más de 31 años de aportes a la Caja, a partir del 1º de Diciembre de 1934.
b)  Docentes cuya cantidad de años de aporte a la Caja esté comprendida entre 28 y 30 años a partir del 1º de Julio de     1985.
c)   Docentes con años de aportes entre 26 y 27, a partir del 1º de Enero de 1986
d)  Docentes con 25 años de aportes a la Caja, a partir del 1º de Julio de 1986.
e)  Durante el lapso comprendido entre la puesta en vigencia de la presente Ley y el día 1/7/86, los docentes que estén en     condiciones de jubilarse por el régimen anterior, podrán optar por el mismo.

Artículo 318º - Las disposiciones contenidas en los Capítulos XXXIX, XL, XLI y XLII del Título VIII, entrarán en vigencia en la fecha que disponga el Poder Ejecutivo, no más allá del 1º de Enero de 1985, mientras tanto regirán las siguientes disposiciones:

a) Fíjanse los índices que correspondan a cada grado del Escalafón, a los cuales se agregará el estado docente, de acuerdo    con el siguiente detalle:

 

      DEDICACION 
CARGO
ASIGNACIÓN POR CARGO
EXCLUSIVA
FUNCIONAL
TOTAL
1. Enseñanza Común y Diferenciada 
1.1. Enseñanza Común:
  
Secretario Técnico (dedicación exclusiva)
107
219
1.214

1.550

Inspector General
93
207
1.048

1.348

Sub ? Inspector General
89
205
990

1.284

Inspector Técnico Regional
87
204
963

1.254

Inspector Técnico Seccional y de Materias Especiales
85
202
935

1.222

Director de Escuela Hogar

76

----

776

852

Vice ? Director de Escuela Hogar

68

----

696

763

Secretario Técnico de Escuela Hogar

64

----

668

732

Regente de Escuela Hogar

62

----

645

707

Sub ? Regente de Escuela Hogar

59

----

605

664

Jefe de Servicio Social de Escuela Hogar

55

----

579

534

Director de Escuela Común

103

----

522

625

Director de Escuela  Albergue

100

----

498

598

Director de Jardín de Infantes

100

----

498

598

Director de Personal único o con personal y grado a su cargo
95

----

472

567

Director de Escuelas del Hogar y Artes Femeninas; de Escuelas Domiciliarias, de Escuelas Hospitalarias, de Coros, de Danzas y Biblioteca
95

----

472

567

Vice ? Director

95

----

472

567

Maestro Secretario

642

----

----

542

Jefe de Sección Visitadora Social

95

----

425

520

Maestro de Grado (de Escuelas Comunes) Jardines de Infantes, Escuelas del Hogar y Artes Femeninas, de Escuelas domiciliarias y Hospitalarias, de Coros y Danzas

520

----

----

520

Maestro de Materias Especiales

520

----

----

520

Maestro Visitador de Higiene y Visitador Social

520

----

----

520

Maestro Bibliotecario

520

----

----

520

Maestro de Grado de Escuela Hogar

507

----

----

507

Maestro de Materias Especiales de Escuela Hogar

507

----

----

507

Visitadora de Higiene de Escuela Hogar

504

----

----

504

        
1.2. Enseñanza Diferenciada:       
Director de Escuelas de Sordos

89

----

935

1.024

Director de Escuelas de Ciegos y otras diferenciales

89

----

935

1.024

Director de Escuelas de Sordos, Ciegos y otras diferenciales con personal y grado a su cargo

81

----

837

918

Vice ? Director de Escuelas de Sordos, Ciegos y otras diferenciales

79

----

766

845

Maestro Secretario

565

----

----

565

Maestro de Grado, de Materias Especiales y Jardines de Infantes

561

----

----

561


b)  Fíjanse los índices que corresponda a cada grado del Escalafón, a los cuales se agregará al estado docente, de acuerdo     con el siguiente detalle:Enseñanza Media, Técnica y Artística:

Secretario Técnico (dedicación exclusiva)
94
211
1.439
1.744
Inspector de Enseñanza
92
210
1.425
1.727
Director
98
----
1.194
1.292
Vice ? Director
83
----
983
1.066
Regente
79
----
811
890
Jefe General de Enseñanza Práctica
77
----
813
890
Sub ? Regente
76
----
648
724
Secretario
542
----
----
542
Maestro de Taller, de Hogar y Artes Femeninas, de Enseñanza Práctica, de Biblioteca
520
----
----
520
Jefe de Laboratorio y Gabinete
446
----
----
446
Jefe de Preceptores
446
----
----
446
Ayudante de trabajos Prácticos
420
----
----
420
Preceptor
402
----
----
402

c)       Establécese las siguientes bonificaciones especiales:

A)  BONIFICACION PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS DE FRONTERA Y DE ESCUELAS CON ALBERGUE     (Enseñanza Común) Y DIFERENCIADA.


 
   INDICE
 
CARGOS
DEDICACIÓN
FUNCIÓN DIFERENCIADA
1. Escuelas de Fronteras:   
Director de Escuelas
365
41
Vice ? Director
459
41
Maestro Secretario
306
44
Maestro de Grado
306
44
Maestro de Materias
306
44
   
2. Escuelas con Albergue (dedicación exclusiva):   
Director de Escuela
464
----
Vice ? Director
455
----
Maestro Secretario
326
----
Maestro de Grado
326
----
Maestro de Materias Especiales
326
----

Artículo 319º - Derógase el Decreto Nº 85/59 y toda otra disposición que se  oponga a la presente reglamentación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

B) BONIFICACION PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA HOGAR ?CARLOS MARIA BIEDMA?

CARGOS
INDICE DE BONIFICACIÓN ESPECIAL
Director
365
 Vice ? Director
359
Secretario Técnico y Regente
357
Sub ? Regente
352
Jefe de Servicio Social
348
Visitadora de Higiene Social
302
Maestro de Grado
306
Maestra de materias Especiales
306

C) BONIFICACION POR ENSEÑANZA DIFERENCIADA


CARGOS
INDICE
Inspector, Director, Vice ? Director y Maestro Secretario, Maestro de Grado y de Materias Especiales, de Escuelas de Sordos, Ciegos y otras diferenciales
20
Personal docente (directivo, de grado y especial) de Escuelas de Hospitales
24
Personal Docente (directivo, de grado y especial)de Escuelas Domiciliarias
20

d)  FÍJANSE COMO ÍNDICE REMUNERATIVO DE HORAS CÁTEDRA, LO SIGUIENTE:


 DEDICACION 
CARGOS
ASIGNACION p/h CATEDRA
EXCLUSIVA
FUNCIONAL
TOTAL
1. Enseñanza Común y Diferenciada
35,0
----
----
35,0
2. Enseñanza Media, Técnica y Artística
35,0
----
----
35,0
3. Escuelas de Nivel Terciario o Superior
46,0
----
----
46,0

Artículo 319º - Derógase el Decreto Nº 85/59 y toda otra disposición que se  oponga a la presente reglamentación.

 
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