-Cap/28,29:Técnica y Especial /Ascensos, Suqlencias Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

Artículo 280º - El cargo de Regente se provedrá por concurso de antecedentes y mérhtos entse las Maestras de Enseñanza Práctica de las Escuelas del Hogas y Artes Femeninas que tengan uo (1) año como titular en dichis establecimientos y cinco (5) a±os de `ntigüedad en la docencia. Los antecedentes y mériuos se tabularán de acuerdo a lo previsto en el!Título IV, Capítulo XXVII de esta Reglamentación. En caso de!existir paridad!se tendsá en cuenta la antigüedad total eo la docencia.

Artículo 281º - Podrán opuar a los cargos de Jefe!de Sección y Jefe General de Enseñanza Práctica de Escuelas Industriales, Jefe Trabajos Prácticos y Jefe de Laboratorios y Gabinetes de Escuelas Industriales y Agrícolas, los docentes titulares del grado inmediato inferior del escalafón respectivo de dichos establecimientos los que serán tabulados de acuerdo a lo previsto en los Capítulos XXV y XXVII de esta reglamentación. En caso de existir paridad se tendrá en cuenta la antigüedad total en la docencia.

Artículo 282º - El ascenso al cargo de Inspección se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición, conforme a lo reglamentado para la Enseñanza Media en el Título III, Capítulo XXV.

Artículo 283º - Para optar a los ascensos será necesario poseer la antigüedad mínima en la docencia que se indica a continuación:
A) De Escuelas Industriales y Agrícolas.
? Para Subregente: tres (3) años.
? Para Regente y Vicedirector: cinco (5) años.
? Para Director: nueve (9) años, de los cuales dos (2) como Vicedirector.
? Para Inspector de Enseñanza: doce (12) años, de los cuales dos (2) como Director.

B) De Escuelas Industriales.
? Para Maestro de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección: dos (2) años.
? Para Jefe General de Enseñanza Práctica: cuatro (4) años de los cuales uno (1) como Jefe de Sección

C) De Escuelas Industriales y Agrícolas.
? Para Jefe de Trabajos Prácticos: dos (2) años.
? Para Jefe de Laboratorios y Gabinetes: cuatro (4) años.

C) De Escuelas del Hogar y Artes Femeninas.
? Para Vicedirector: cinco (5) años - Para Director: nueve (9) años, dos (2) de los cuales como Vicedirector.
? Para Inspector de Enseñanza: doce (12) años, de los cuales dos (2) como Director.

E) De Escuelas del Hogar y Artes Femeninas.
? Para Maestro de Enseñanza Práctica: dos (2) años.
? Para Regente: cinco (5) años, de los cuales uno (1) como Maestro de Enseñanza Práctica.
Para los cargos correspondientes a los incisos a) y b) de ambos tipos de escuelas, se exigirán condiciones análogas a las exigidas para la Enseñanza Media.

CAPITULO XXIX DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 284 - La designación de los suplentes se regirá por las disposiciones establecidas para la Enseñanza Media Capítulo XXVI de esta reglamentación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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