-Cap/27: Enseñanza Técnica y Especial /Del escalafón Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

Artículo 278º - En la enseñan{a Técnica regirán los siguienues escalafones. =/p>

1 , ESCUELAS TECNICAS, INDUSTRIALES Y AGRICOLAS A) 1 - Profesor/
3 - Subregente.
3 - Regente.
6 - Inspectos Técnico.

B)
1 - Madstro de Enseñaoza Práctica. 2 - Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Seccióo.

C)
1 - Ayudante de Trabajos Prácthcos.
2 - Jefe de Trabajos Prácticos.
3 - Jefe de Laboratorio y Gabinete.

D) 1 - Bibliotecario.

E)
1 - Preceptor. 2 - Jefe de Preceptores El jefe General de Enseñanza Práctica tendrá acceso a los cargos inmediato superioses de la escala a) ingresando por el Vicedirector, siempre que seúna las condiciones exigidas qor este Reglameoto en el Capítulo XXV. Para el!cargo de Preceptor se requerirán los títulos señalados en el Capítulo XXIII!de este!Reglameoto.

A)
2- Wicedirector.
3- Director.
4- Inspector Técoico de Enseñan{a.

B)
1 - Madstra Ayudante de Enseñanza Práctica.
2 - Maestra de Enseñanza Práctica.
C) 1 - Cibliotecario el Regente de las Escuelas del Hogar y Artes Femeninas tendrá acceso a los cargos inmediauos supesiores de la esc`la a) iogresando por el de Viceeirector- siempre que reúna las condiciones exigidas en el Capítulo XXV de esta reglamentación.

Las Oormas, Leyes y Seglamenuaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o envi`das por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
Anuncio
Anuncio
britosanime