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Artículo 130º - El ingreso en la enseñanza primaria se hará por concurso de méritos y antecedentes. los antecedentes calificables que deberá considerar la Junta Calificadora de Méritos, son los siguientes: a) Títulos docentes. b) Promedio de Calificaciones. c) Antigüedad de gestiones. d) Servicios docentes prestados con anterioridad. e) Residencia. f) Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza. g) Otros títulos y antecedentes. h) Situación económica - familiar. Artículo 131º El ingreso en los establecimientos educacionales se efectuará siempre en el cargo de menor grado jerárquico: a) Escalafón del personal de escuelas comunes: como maestro de grado o Director de escuela personal único. b) Escalafón del personal de escuelas enseñanza diferenciada: como maestro de grado. c) Escalafón del personal de escuelas para adultos: como maestro de grado o director de escuela personal único. d) Escalafón del personal de materias especiales: como maestro especial. e) Escalafón Escuela Hogar "Dr. Carlos María Biedma": como maestro de grado, Visitadora Social. Artículo 132º - Para el ejercicio de la enseñanza primaria en sus diversos aspectos se requiere la posesión de algunos de los títulos que por la presente Reglamentación se clasificarán en docentes, habilitantes y supletorios. Asimismo los puntajes serán los que establece el artículo 135º de esta reglamentación. Artículo 133º - Los títulos docentes habilitantes y supletorios para la enseñanza primaria son los que a continuación se mencionan se mencionan: Escuelas Comunes y Diferenciadas, para Adultos, Vespertinos y Técnico - Industriales: 1) Jardines de Infantes a) Títulos docentes específicos de Educación Preescolar. - Profesora Nacional especializada de Jardín de Infantes - Maestra de Jardín de Infantes. - Maestra especializada en Jardines de Infantes. b) Títulos Habilitantes - Maestra Normal Nacional o equivalente concurso oficial de capacitación. c) Títulos Supletorios - Maestro normal Nacional con examen de competencia en las condiciones, tiempo y lugar que determine el Gobierno Escolar. Escuelas Comunes Títulos docentes. - Maestro Normal Nacional o Profesor para la enseñanza Primaria otorgado por las escuelas normales dependientes del Ministerio de Educación y Justicia o fiscalizadas por éste y el otorgado por las Universidades Nacionales. - Maestro Normal Nacional Rural otorgado por las escuelas normales dependientes del Ministerio de Educación y Justicia o fiscalizadas por éste y/o el otorgado por las Universidades Nacionales. - Maestro de Materias Especiales. a) Títulos docentes - Maestro o Profesor de las respectivas especialidades expedidos por institutos de formación docente de la Nación y de la Provincia de Mendoza: Maestro de Música, de Educación Física, Maestro en Artes y de Actividades Prácticas. b) Títulos Habilitantes - Maestro Normal Nacional o equivalente más los certificados de estudio o de capacitación profesional: En las especialidades respectivas, otorgados por institutos oficiales dependientes de la Nación o de la Provincia de Mendoza. c) Títulos Supletorios Certificados de la especialidad otorgados por institutos oficiales y examen de competencia en las condiciones, tiempo y lugar que determine el Gobierno Escolar. El título de Maestro Normal Nacional o equivalente, acordará a los candidatos el derecho a una bonificación de puntos igual a los que se hayan acordado a dichos títulos para el ejercicio de la docencia primaria. 3) Establecimientos de Educación Diferenciada - Maestra de Jardín de Infantes - Educación Diferenciada. a) Títulos Docentes Los indicados para las escuelas comunes, más título o aprobación de cursos - en el orden de preferencia indicado - de la especialidad asistencial respectiva. b) Títulos Habilitantes Los indicados para las escuelas comunes, más aprobación de cursos - en el orden de preferencia indicado - de la especialidad respectiva. c) Títulos Supletorios Los indicados para las escuelas comunes más examen de competencia, en las condiciones, tiempo y lugar que determine el Gobierno Escolar. En la primera de estas categorías - títulos docentes - la posesión del título de Maestro Normal Nacional o equivalente acordará a los candidatos el derecho de una bonificación de puntos igual a los que se hayan acordado a dicho título para el ejercicio de la docencia primaria. Maestro de Grado de Educación Diferenciada. a) Títulos Docentes Profesor de Educación Diferenciada para el tipo de escuela de que se trate, expedido por institutos oficiales nacionales o provinciales de formación de docentes especializados. b) Títulos Habilitantes Maestro Normal Nacional o equivalente con aprobación de cursos, certificados de la especialidad de que se trate, según el tipo de escuela, a cargo del organismo oficial dependiente del Ministerio de Educación y Justicia. Maestro Normal Nacional o equivalente más la práctica docente fehacientemente comprobada en institutos oficiales o adscriptos, durante cinco años como mínimo y concepto promedio no inferior a "Muy Bueno". c) Títulos Supletorios Maestro Normal Nacional más examen de competencia en la especialidad respectiva en las condiciones, tiempo y lugar que determine el Gobierno Escolar. 4) Otro cargo Visitadora Social a) Títulos Docentes - Título de Visitadora Social, Visitadora de Higiene o Asistente Social, otorgado por la Universidad Nacional o Institutos Provinciales. b) Títulos Habilitantes - Títulos secundarios y cursos o certificados de la especialidad otorgados por autoridad nacional o provincial. c) Títulos Supletorios - Título secundario más examen de competencia, en la forma, tiempo y lugar que determine el Gobierno Escolar. Artículo 134º - Los aspirantes deben reunir las condiciones establecidas en el Capítulo VII. Artículo 135º - A los efectos del ingreso en la enseñanza primaria la Junta Calificadora de Méritos acordará el siguiente valor a los antecedentes calificables: Títulos: a) Por el de Maestro Normal Nacional o Maestro Rural Nacional o Profesor Elemental para la Enseñanza Primaria 3 puntos Por el de Profesor de alguna de las Ciencias de la Educación 2 puntos Por el de Profesora de Jardín de Infantes 1 punto Por el de Visitadora Social 1 punto Por el de Visitadora Social Por el de Maestro de Educación Física 1 punto Por el de Maestro de Música 1 punto Por el de Maestra del Hogar y Artes Femeninas 1 punto Por el de Dietista 1 punto Por el de Psicómetra 1 punto b) Cuando el cargo a desempeñar sea Maestro de Materias Especiales, Música, Dibujo, Educación Física, Manualidades, se otorgará el título docente específico 3 puntos c) Promedio de calificaciones: Por haber obtenido en los estudios normales un promedio general de calificaciones de 9 a 10 puntos 2 puntos Idem 7 o más 1 punto d) Antigüedad de gestiones: La antigüedad se tendrá en cuenta desde la fecha de la inscripción del aspirante en la repartición y se otorgará con un máximo de cinco (5) puntos con 0,50 punto por año e) Servicios docentes prestados con anterioridad: Por concepto distinguido (por suplencias y no menos de 30 días de actividad por año) 1 punto Por concepto Muy Bueno (por suplencias) ½ punto Cuando las suplencias se produzcan en zonas rurales ½ punto por año Zonas de ubicación desfavorables 0,75 punto por año Zonas de ubicación muy desfavorable 1 punto por año f) Residencia del postulante: En igualdad de condiciones, la residencia en la localidad en que funcione la escuela o la facilidad de trasladarse diariamente a ella, se considerará como un factor preferencial. g) Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza: Relativas a temas de educación en medios masivos de comunicación hasta 2 puntos Textos avalados por Institución especializada hasta 1 punto Ensayos avalados por Institución especializada oficiales hasta 1 punto Folletos avalados por institución especializada oficiales hast 1 punto Conferencias avaladas por Institución especializada oficiales hasta 1 punto Cursos de perfeccionamiento hasta 3 puntos h) Otros títulos y antecedentes: Universitarios, terciarios 2 puntos Nivel Medio 1 punto
i) Situación económica - familiar: Cuando el aspirante sea o deba ser único sostén de la economía familiar acreditada tal situación mediante información sumario rendida ante el Juez de Paz del domicilio del postulante 2 puntos j) Por ser hijo de docente jubilado o docente con diez (10) años de servicio en el desempeño de la docencia 1 punto En caso de igualdad de condiciones y cuando los elementos de juicio considerados por la Junta Calificadora de Méritos no pueda establecerse el orden, se procederá a desempeñar por el promedio de Práctica de la Enseñanza y Residencia de los postulantes, otorgando preferencia al que resida en la misma localidad en que funciona la escuela.
Artículo 136º - La inscripción de aspirantes se hará desde el 1º al 30 de diciembre y deberá renovarse anualmente. Del 1º al 30 de Junio de cada año se abrirá una inscripción complementaria para quienes hayan obtenido su título en el curso escolar procedente y para aquellos docentes que no se inscribieron en Diciembre. Artículo 137º - Habilitan para el ejercicio de la enseñanza en las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas los títulos docentes específicos, habilitantes y supletorios mencionados en el Capítulo VII de esta Reglamentación. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas
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