| -Cap.17: De la Junta de disciplina |
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| ESTATUTO DE MENDOZA |
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Artículo 114º - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos XVII y XVIII de la Ley, constituyente Juntas de Disciplina en las siguientes ramas de la Enseñanza: b) Enseñanza Media - Técnica y Especial y Artística. Artículo 115º - Cada una de las Juntas de Disciplina que se mencionan en el artículo anterior estarán integrada por cinco miembros docentes en actividad en las ramas correspondientes, tres de los cuales serán elegidos por el voto directo y obligatorio del personal docente en actividad de las respectivas ramas, los dos miembros restantes serán designados por el Gobierno Escolar. En cada elección deberá elegirse tres miembros suplentes para el caso de ausencia injustificada, vacancia del titular, recusación con causa y excusación. Artículo 116º - Todas las Juntas de Disciplina tendrán su cede en la Capital de Mendoza, sin perjuicio de la atribución de constituirse en el lugar que consideren necesario hacerlo a los efectos de mejor proceder. Artículo 117 - Los miembros de la Junta de Disciplina durarán tres años en sus funciones, no podrán ser reelectos ni designados para el período siguiente y deberán reunir las siguiente condiciones: Artículo 118º - Las elecciones de los miembros de las Juntas de Disciplina se realizarán al mismo tiempo que la de los miembros de las Juntas Calificadoras y se regirán por las mismas normas. Artículo 119º - Los miembros titulares y los suplentes de las Juntas de Disciplina serán elegidos en el mismo acto. El Gobierno Escolar hará las designaciones de suplentes al mismo tiempo que la de los titulares. Artículo 120º - Las funciones y atribuciones del Presidente serán las siguientes: Artículo 121º - Los miembros de la Junta de Disciplina serán relevados de sus funciones docentes el tiempo necesario para el cumplimiento de sus tareas como tales. Durante el desempeño de sus mandatos los miembros de las Juntas de Disciplina revistarán en situación activa. Articulo 122º - A cada Junta de Disciplina se le asignará un secretario (Técnico - Administrativo) y el personal necesario, cuyas funciones fijará aquella. Artículo 123º - Para ser secretario (Técnico - Administrativo) de las Juntas de Disciplina se requiere ser docente en actividad previo concurso de méritos y reunir las condiciones establecidas en el artículo 117º de esta reglamentación. Artículo 124º - Corresponde al secretario (Técnico - Administrativo) de las Juntas de Disciplina: Artículo 125º - A los efectos de lo establecido en el Capítulo 17, corresponde a las Juntas de Disciplina: Artículo 126º - Los dictámenes que produzcan las Juntas de Disciplinas se tendrán por aprobados por simple mayoría y suscriptos por todos sus integrantes y, en caso de desidencia, se dejará constancia de ella y de sus fundamentos. Artículo 127º - Las Juntas de Disciplina no podrán proponer las sanciones de los incisos f) y g) del artículo 48º del Estatuto, sino por dictamen suscripto por los dos tercios de sus integrantes Cuando así no fuere, dichas sanciones sólo podrán ser aplicadas excepcionalmente por el Gobierno Escolar mediante resolución debidamente fundada. Artículo 128º - Ninguno de los miembros integrantes de las Juntas de Disciplinas podrá ser recusado sin causa, ni removido de sus funciones, excepto si faltare a sus deberes o dejare de revistar en situación activa. Artículo 129º - Cuando un miembro de la Junta de Disciplina estuviere comprendido en las situaciones previstas para los testigos como "generales de la Ley", está obligado a excusarse de intervenir en la causa respectiva; en tal caso será reemplazado por el suplente que corresponda. Los miembros de la Junta de Disciplina serán compensados con una remuneración mensual en concepto de viáticos de setecientos (700) puntos sobre el índice vigente, en la -enseñanza primaria y media, la cual será computable para la determinación del sueldo anual complementario y estará sujeta a aportes previsionales. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
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