-Cap.17: De la Junta de disciplina Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

  Artículo 114º - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos XVII y XVIII de la Ley, constituyente Juntas de Disciplina en las siguientes ramas de la Enseñanza:
a) Enseñanza Primaria Común, Educación Diferenciada, Escuelas de Adultos Vespertinas, Escuela Hogar "Dr. Carlos María     Biedma".
     I - Para Maestros de Grado y Especiales, Maestro Secretario, Directores de Escuela, personal único o con personal y          grado a su cargo, Vicedirectores o Directores.
     II - Inspector Técnico Seccional y/o de materias especiales, Inspector Técnico de Región.

b) Enseñanza Media - Técnica y Especial y Artística.
    I - Para Profesores, Maestro Secretario, Sugerente, Regente, Vicedirectores, Directores, Preceptores.
    II - Inspector Técnico Seccional y/o de Educación Física.

Artículo 115º - Cada una de las Juntas de Disciplina que se mencionan en el artículo anterior estarán integrada por cinco miembros docentes en actividad en las ramas correspondientes, tres de los cuales serán elegidos por el voto directo y obligatorio del personal docente en actividad de las respectivas ramas, los dos miembros restantes serán designados por el Gobierno Escolar. En cada elección deberá elegirse tres miembros suplentes para el caso de ausencia injustificada, vacancia del titular, recusación con causa y excusación.

Artículo 116º - Todas las Juntas de Disciplina tendrán su cede en la Capital de Mendoza, sin perjuicio de la atribución de constituirse en el lugar que consideren necesario hacerlo a los efectos de mejor proceder.

Artículo 117 - Los miembros de la Junta de Disciplina durarán tres años en sus funciones, no podrán ser reelectos ni designados para el período siguiente y deberán reunir las siguiente condiciones:
a) Revistar en situación activa en la rama correspondiente.
b) Tener una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la docencia.

Artículo 118º - Las elecciones de los miembros de las Juntas de Disciplina se realizarán al mismo tiempo que la de los miembros de las Juntas Calificadoras y se regirán por las mismas normas.

Artículo 119º - Los miembros titulares y los suplentes de las Juntas de Disciplina serán elegidos en el mismo acto. El Gobierno Escolar hará las designaciones de suplentes al mismo tiempo que la de los titulares.

Artículo 120º - Las funciones y atribuciones del Presidente serán las siguientes:
a) Presidir las secciones de la Junta.
b) Recabar los informes que a juicio de la Junta sean necesarios o convenientes para mejor proveer.
c) Hacer las comunicaciones que en cada caso corresponda.
d) El presidente votará en los casos de empate.

Artículo 121º - Los miembros de la Junta de Disciplina serán relevados de sus funciones docentes el tiempo necesario para el cumplimiento de sus tareas como tales. Durante el desempeño de sus mandatos los miembros de las Juntas de Disciplina revistarán en situación activa.

Articulo 122º - A cada Junta de Disciplina se le asignará un secretario (Técnico - Administrativo) y el personal necesario, cuyas funciones fijará aquella.

Artículo 123º - Para ser secretario (Técnico - Administrativo) de las Juntas de Disciplina se requiere ser docente en actividad previo concurso de méritos y reunir las condiciones establecidas en el artículo 117º de esta reglamentación.

Artículo 124º - Corresponde al secretario (Técnico - Administrativo) de las Juntas de Disciplina:
a) Llevar el libro entrada y salida.
b) Llevar el libro de actas de reuniones.
c) Encuadernar los dictámenes, original y copia numerados y fechados correlativamente y en libros separados.
d) Refrendar, en todos los casos, la firma del presidente.

Artículo 125º - A los efectos de lo establecido en el Capítulo 17, corresponde a las Juntas de Disciplina:
a) Avocarse a la instrucción de sumario.
b) Dictaminar sobre la apertura y la clausura de los sumarios.
c) Aconsejar las diligencias que consideren necesarias para perfeccionar la sustanciación de los sumarios.
d) Evacuar los informes que les solicite la Superioridad.
e) Aconsejar en sus dictámenes las soluciones pertinentes.
f)  Proponer las reformas que consideren necesario para el perfeccionamiento del proceso sumarial.
g) Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
h) Recabar directamente de las oficinas del Gobierno Escolar, antecedentes y actuaciones sumariales anteriores, referentes     al personal, a los fines que estime necesarios.
i)  Dictaminar cuando el personal interpusiese recursos de apelación en subsidio, en caso de aplicarse las sanciones     previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 48º del Estatuto y en las situaciones a que se refieren los artículos 49º y     50º del mismo.

Artículo 126º - Los dictámenes que produzcan las Juntas de Disciplinas se tendrán por aprobados por simple mayoría y suscriptos por todos sus integrantes y, en caso de desidencia, se dejará constancia de ella y de sus fundamentos.

Artículo 127º - Las Juntas de Disciplina no podrán proponer las sanciones de los incisos f) y g) del artículo 48º del Estatuto, sino por dictamen suscripto por los dos tercios de sus integrantes Cuando así no fuere, dichas sanciones sólo podrán ser aplicadas excepcionalmente por el Gobierno Escolar mediante resolución debidamente fundada.

Artículo 128º - Ninguno de los miembros integrantes de las Juntas de Disciplinas podrá ser recusado sin causa, ni removido de sus funciones, excepto si faltare a sus deberes o dejare de revistar en situación activa.

Artículo 129º - Cuando un miembro de la Junta de Disciplina estuviere comprendido en las situaciones previstas para los testigos como "generales de la Ley", está obligado a excusarse de intervenir en la causa respectiva; en tal caso será reemplazado por el suplente que corresponda. Los miembros de la Junta de Disciplina serán compensados con una remuneración mensual en concepto de viáticos de setecientos (700) puntos sobre el índice vigente, en la -enseñanza primaria y media, la cual será computable para la determinación del sueldo anual complementario y estará sujeta a aportes previsionales.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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