-Cap. 9: De la calificación del personal docente. Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

Artículo 42º - De cada docente titular o suplente hasta el cargo de Inspector Técnico de Región el superior jerárquico inmediato llevará un cuaderno de actuación profesional debidamente fechado foliado y rubricado por aquel y de todos los elementos y antecedentes útiles para la calificación a juicio del superior jerárquico o agregados a pedido del interesado. En el cuaderno de actuación se asentará la información necesaria para la calificación del docente de modo que refleje en la forma mas completa posible sus condiciones personales y profesionales, así como también el valor de la obra realizada durante el año. Todas las constancias serán fundamentadas y objetivas, el interesado se notificará de ellas dentro de los 10 días de producida.

Artículo 43º - Todos los docentes tendrán derecho a conocer la documentación que figure en el legajo, a impugnarla y a requerir que se le complete si advierten omisión. Las impugnaciones serán interpuestas con carácter de recurso de reposición con el de apelación en subsidio ante las Junta Calificadoras de Méritos dentro de los diez (10) días de la respectiva notificación. La resolución definitiva será incluida en el legajo.

Artículo 44º - La Calificación será anual. Apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del cuaderno de actuación y se ajustará a una escala de valoración cualitativa y cuantitativa.

Artículo 45º - De la hoja de concepto profesional del docente se confeccionarán dos ejemplares, los cuales se distribuirán del siguiente modo: uno para el interesado y otro se agregará para su legajo personal. Dicho concepto quedará registrado en el libro de actas habilitado a tal efecto en el respectivo establecimiento.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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