-Cap. 7 y 8: De las designaciones - De la estabilidad Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

Artículo 38º - Las designaciones del personal docente titular se harán cuando se produzcan las vacantes. Estas designaciones se efectuarán una vez resuelto el destino de las vacantes de acuerdo con el Capítulo XV.

Artículo 39º - El personal docente suplente será designado dentro de los cinco (5) días de producida la vacante.

CAPITULO VII DE LA ESTABILIDAD

Artículo 40º - El personal docente comprendido en el presente Reglamento tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, en los términos establecido en el Capítulo IX, artículo 22 de la Ley: mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad física y psíquica inherentes para el desempeño de las funciones que tenga asignadas. No podrá ser separado del cargo ni disminuido en su grado jerárquico, ni suspendido por más de cinco (5) días, sin resolución recaída en sumario instruido de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo XVII.

Artículo 41º - Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausura de escuelas, cursos, divisiones o secciones de grado, sean suprimidas asignaturas o cargos docentes y los titulares deban quedar en disponibilidad, ésta será con goce de sueldo por el término de un año. La Superioridad precederá a darles nuevos destinos con intervención de las respectivas Juntas Calificadoras de Méritos, la cual tendrá en cuenta sus títulos de especialidad docente o técnico profesional y el turno en que se desempeño antes de proveer las vacantes a que se refiere el Capítulo XV.
a) En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad, la no aceptación originará la baja automática del agente.
b) En otra localidad, previo consentimiento del interesado. La disconformidad debidamente fundada a juicio de las Juntas     Calificadoras de Méritos, otorga al docente el derecho a permanecer hasta un año calendario, en disponibilidad activa con     goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplido los cuales se considerará cesante en el cargo.     Durante esto dos años tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona, las que les serán ofrecidas     en los cinco primeros días hábiles del mes por las Juntas Calificadoras. La disconformidad no fundada originará la baja     automática del agente a partir de la notificación. El personal suplente cesará automáticamente al finalizar las tareas     correspondientes a cada curso escolar según lo establezcan las reglamentaciones referentes al calendario escolar o al     hacerse cargo de sus funciones el titular. Tendrá derecho a vacaciones pagas de uno por cada tres días en forma continua     o discontinua. Esta remuneración se liquidará mensualmente, debiendo computarse las bonificaciones por: Antigüedad,     Función diferenciada, Ubicación Escuela de Frontera, Escuela Albergue y Escuela Hogar "Carlos María Biedma" así     mismo serán computables para la determinación del sueldo anual complementario y estará sujeto a aportes previsionales     y asistenciales.

 Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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