-Cap. 31 al 34: Artística/Los escalafones, los ascensos, los concursos Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

XXXI DE LOS ESCALAFONES 

Artículo 292º - Se establecen para el personal docente de los Establecimientos, Institutos y Reparaciones de Enseñanza Artística los siguientes escalafones:

A)
1 - Profesor.
2 - Regente - Jefe General de Taller.
3 - Vicedirector o Encargado de Ciclo.
4 - Director.
5 - Inspector Técnico de Artes

B)
1- Maestro de Taller.
2- Jefe de Taller.

C)
1- Preceptor.
2- Jefe de Preceptores.

Artículo 293º - Los docentes incluidos en el escalafón correspondiente al inciso b) del artículo anterior, podrán ingresar en el escalafón mencionada en el inciso a) si acreditan, en los respectivos concursos la posesión de iguales o mejores títulos, antecedentes y méritos que los exigidos para el cargo de profesor.

CAPITULO XXXII DE LOS ASCENSOS

Artículo 294º - El personal que preste servicios en la Enseñanza Artística podrá ascender a cargos jerárquicos superiores, después de cumplir con las prescripciones del artículo 29 de la Ley Nº 4934 y los índices totales de antigüedad en la docencia, establecidos para cada caso, en la siguiente escala:
a) Para el Jefe de Taller: dos (2) años.
b) Para Jefe de Preceptores: dos (2) años.
c) Para Regente o Jefe General de Taller: tres (3) años.
d) Para Vicedirector o Encargado de Ciclo: cinco (5) años.
e) Para Director: nueve (9) años, de los cuales dos (2) como Vicedirector.
f)  Para Inspector Técnico de Artes: doce (12) años, de los cuales dos (2) años como Director.

Artículo 295º - Los docentes que aspiren a los cargos de Vicedirector o Inspector de Artes, deberán someterse a concurso de méritos antecedentes y oposición. Para el cargo de Director de Artes se exigirá solamente concurso de méritos y antecedentes.

CAPITULO XXXIII DE LOS CONCURSOS

Artículo 296º - Cuando se deba proveer vacantes en los Institutos y Establecimientos de Enseñanza Artística, la Junta de Calificación organizará los concursos de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Capítulo. Los jurados que calificarán a los candidatos se constituirán con profesionales de reconocida y especializada Idoneidad técnico - docente.

Artículo 297º - Se exigirá para Preceptor el título de graduado en Escuelas de Arte o en su defecto el de Maestro Normal Nacional o los previstos en el Capítulo XXIII de esta Reglamentación.

Artículo 298º - En los concursos para ingreso o ascenso a cargos técnico - culturales, técnicos - profesionales o técnicos - docentes, se observará para la calificación de títulos y antecedentes el siguiente orden de prioridad:
1 - Título de acuerdo con los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Nº 4934.
2 - Antecedentes artísticos, docentes y profesionales de carácter oficial y privado.
3 - Otros títulos docentes o profesionales.
4 - Estudios, investigaciones, publicaciones, obras y otras actividades científicas, artísticas o educativas.
5 - Premios y otras distinciones.

Artículo 299º - Cuando deba realizarse concurso de oposición los candidatos se someterán a pruebas teóricas, escritas y orales sobre temas vinculados al cargo o al a asignatura que motive el llamado a concurso y pruebas prácticas de idoneidad docente y profesional de acuerdo con la jerarquía que aspire.

CAPITULO XXXIV DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 300º - Los suplentes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para la designación de titulares.

Artículo 301º - Los aspirantes a suplencias incluidos los docentes en ejercicio se inscribirán anualmente en el Registro del personal suplente, que a este efecto llevará la dirección de cada instituto o establecimiento, precisando los cargos y asignaturas de acuerdo con el orden de méritos establecidos para la Junta de Calificación.

Artículo 302º - La actuación de los suplentes que no sean profesores del establecimiento y cuya labor exceda de los treinta días consecutivos será calificada por las direcciones, previo conocimiento de los interesados; el informe didáctico elevado a la Junta de Calificación figurará como antecedente en los legajos respectivos.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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