- Cap. 30:Artística :Ingreso a la Docencia Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

Artículo 285º - El ingreso a la carrera docente se realizará por cualquiera de los cargos siguientes:
a) Preceptor.
b) Bibliotecario.
c) Ayudante de Cátedra.
d) Maestro Especial.
e) Maestro de Taller.
f) Maestro de Grado.
g) Profesor.

Artículo 286 - La designación de titulares en cargos o asignaturas técnico - culturales, técnico - profesionales o técnico - docentes, se realizará previo concurso de títulos y antecedentes y de oposición si así lo resolviera la Junta de Calificación.

Artículo 287º - a los fines del artículo anterior, en toda convocatoria a concurso, la Junta de Calificación precisará la correspondencia que debe existir entre los títulos docentes y antecedentes y el objetivo y contenido de cada cargo o asignatura.

Artículo 288º - El ingreso a cargos o cátedras que correspondan a la etapa primaria o secundaria, se regirá por las disposiciones especiales establecidas en este Reglamento, para los respectivos niveles y modalidades.

Artículo 289º - Los cargos de Bibliotecario y Preceptor se proveerán previo concurso de títulos y antecedentes de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XXIII de esta reglamentación.

Artículo 290º - El concurso de títulos y antecedentes será complementado con el de oposición cuando deban proveerse vacantes en los cursos superiores de formación de profesores.

Artículo 291º - Los profesores que en carácter de contratados, ingresen en la docencia en Institutos y en Establecimientos de Enseñanza Artística, sólo gozarán de los derechos correspondientes a su función y grado jerárquico, que se establezcan en los respectivos contratos.

 Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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